Subvenciones a galerías de arte y centros expositivos 2021-2022
Información
Descripción
Es objeto de la presente convocatoria el apoyo a las galerías de arte y centros expositivos madrileños a través de la financiación de actividades que permitan incrementar su presencia en el panorama artístico de la ciudad, el conocimiento y promoción de los artistas representados, la aproximación con otros profesionales del sector y el acercamiento a un mayor número de personas interesadas en el mundo del Arte.
Se pretende fomentar la creación, la difusión de las artes visuales contemporáneas como forma de generar oportunidades nuevas, ganar cuota de mercado y establecer contactos artísticos a todos los niveles.
La presente convocatoria ampara las subvenciones que puedan ser obtenidas por las entidades beneficiarias en función de la actividad desarrollada desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2022, dividido a efectos de justificación en dos periodos:
- Del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021, imputable al ejercicio presupuestario 2021.
- Del 1 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2022, imputable al ejercicio presupuestario 2022.
Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado "Más información - Tramitación".
¿A quién va dirigido?
Galerías de arte y centros expositivos que desarrollen su actividad en la ciudad de Madrid.
Quedan fuera de la presente convocatoria de subvención las instituciones sin ánimo de lucro y las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.
Plazo
28/06/2021 - 16/07/2021
Requisitos
Requisitos
A los efectos de la presente convocatoria, podrán acceder a la subvención aquellos profesionales o personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser empresas, tanto persona jurídica como autónomo, que tengan como actividad y objeto social, único o entre otros, la de intermediación en el mercado del Arte.
- Tener, en el momento de solicitar la ayuda, residencia fiscal y ubicación física en la ciudad de Madrid.
- Haber realizado una labor continuada al frente de la galería en los 2 años inmediatamente anteriores a la publicación en el BOAM de esta convocatoria. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha de constitución de la sociedad.
Quedan fuera de la presente convocatoria de subvención las instituciones sin ánimo de lucro y las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace “Registro Electrónico” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo: el plazo de inscripción será de 15 días hábiles contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.
Documentación
Documentación
- Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios".
- Documentación técnica, presentada tal y como aparece detallada en el artículo 8 de las bases de la convocatoria y que incluirá:
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Memoria justificativa o proyecto que detalle la actividad y la finalidad para las que se solicita la ayuda dentro de los conceptos subvencionables recogidos en la presente convocatoria, diferenciando los dos tramos temporales desde el punto de vista de la imputación presupuestaria que abarca el periodo subvencionable.
La memoria deberá hacer mención expresa y contener, al menos, todos aquellos aspectos necesarios para valorar el proyecto en toda su amplitud con arreglo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 13 de esta convocatoria.
-
Presupuesto total de gastos e ingresos del proyecto presentado, dividido también en los dos tramos temporales indicados en el punto 1. En relación al presupuesto de ingresos, se deberá especificar el importe de la subvención solicitada al Ayuntamiento, el importe obtenido a través de otras ayudas públicas y el de financiación de la propia entidad solicitante.
Para su cumplimentación se seguirá obligatoriamente el modelo del Anexo 1 Galerías, ver "Modelos de formularios".
En el presupuesto los importes totales de ingresos y gastos deben coincidir.
-
Informe que no excederá de 2 páginas(fuente calibri 12) donde se detallen:
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Las actividades realizadas en los últimos años por la galería, haciendo constar expresamente los encuentros, conferencias, publicaciones realizadas y las ferias nacionales o internacionales a las que se haya acudido en 2019 y 2020.
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Su contribución a la promoción de artistas noveles españoles y/o que tengan especial vinculación con Madrid.
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Años de experiencia en el sector. Si el solicitante cuenta más de 2 años de trayectoria profesional, la referencia temporal de este informe será de 5 años.
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Dosier con material promocional y gráfico (publicaciones realizadas como catálogos, revistas, folletos, página web, etc. y perfiles en redes sociales) y reseñas en prensa.
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La documentación técnica deberá ser aportada íntegramente con la solicitud de subvención, no siendo susceptible de subsanación a través de requerimiento, con la excepción de la información adicional que eventualmente pueda recabarse de la entidad solicitante para la valoración de las ayudas siempre que no supongan una modificación sustancial del proyecto presentado.
Más Información
Tramitación
- Fase 1 convocatoria (cerrada): aprobación de las bases por las que se regirá la convocatoria de subvenciones galerías de arte y centros expositivos BOAM núm. 8917 de 25 de junio de 2021.
- Fase 2 subsanación (cerrada): subsanación de documentación de las solicitudes presentadas del 2 al 15 de septiembre de 2021, ambos incluidos, a través de Instancia General Normalizada, (disponible en "Información relacionada"). Modelos de documentación disponibles en "Documentación asociada".
- Fase 3 propuesta de resolución definitiva: propuesta de resolución definitiva de beneficiarios de las subvenciones. Disponible en "Documentación asociada". Plazo de diez días hábiles para presentar la documentación (del 15 al 26 de noviembre de 2021, ambos inclusive). Instancia general normalizada y Obtención de datos bancarios para pagos por transferencia (documento T) disponibles en "Información relacionada".
- Fase 4 concesión: publicación del decreto de concesión de beneficiarios de las subvenciones. Disponible en "Información relacionada". Plazo de diez días hábiles para presentar la justificación del primer periodo (presentación de la cuenta justificativa simplificada del 31 de diciembre de 2021 al 14 de enero de 2022, ambos inclusive).
Información complementaria
Fundamento legal
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Capítulos I a III del título I. Artículos 22-34.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Capítulos I y II del Título I. Artículos 55-66.
- Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013. Capítulo III. Artículos 23-30.
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos