Impuesto Incremento Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía). Autoliquidación con cuota
¿A quién va dirigido?
- En transmisiones a título lucrativo o gratuito (herencias, donaciones): al adquiriente del terreno o persona en cuyo favor se constituye o transmite el derecho real de que se trata.
- En transmisiones a título oneroso, mediante precio (compraventas, permutas, expropiaciones, etcétera): al transmitente del terreno o persona que constituye o transmite el derecho de que se trata. Si el/la transmitente es persona física no residente en España, la persona obligada al pago será el/la adquiriente como sustituto/a de la persona contribuyente.
Importe
Para calcular el importe de la plusvalía puede utilizar los enlaces del apartado Tramitar en línea o bien solicitar la confección del proyecto de plusvalía presencialmente en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente con cita previa.
El pago se hará en las Entidades financieras y bancarias autorizadas, en el siguiente plazo:
- 30 días hábiles para transmisiones intervivos, donaciones y constitución de derechos reales.
- 6 meses para transmisiones mortis causa, desde la fecha de fallecimiento, prorrogable otros 6 meses, siempre que se solicite en el período anterior.
Con anterioridad al vencimiento del plazo de 6 meses antes señalado, el sujeto pasivo podrá instar la prórroga por otro plazo de hasta 6 meses de duración que se entenderá tácitamente concedido por el tiempo solicitado. En el escrito de solicitud deberán identificarse los elementos de la transmisión, indicando los datos de la persona causante, fecha de fallecimiento, herederos/as y objeto u objetos tributarios transmitidos a los sólos efectos de tramitar la prórroga solicitada. Antes de finalizar el plazo prorrogado el sujeto pasivo deberá presentar la correspondiente autoliquidación o declaración del impuesto con la documentación acreditativa de la transmisión.
- Ejemplar de la autoliquidación para la Administración.
- Copia simple del documento público o privado en que conste el acto o contrato que origina la imposición.
- En transmisiones por causa de muerte copia simple de la escritura de aceptación de herencia o, en su defecto, duplicado o fotocopia del escrito presentado en la Oficina liquidadora del Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones, o justificante acreditativo de haber practicado autoliquidación del mismo. En este último caso se acompañará también de fotocopia del testamento de la persona causante (o Declaración de Herederos si no hubiere testamento), junto con el certificado de últimas voluntades, así como fotocopia de la escritura o escrituras de adquisición de cada una de las fincas integrantes de la herencia situadas en este municipio.
- El impreso de autoliquidación consta de una cuarta copia para ser entregado en el Registro de la Propiedad a los efectos de practicar la correspondiente inscripción.
Información complementaria
Los términos tributarios utilizados en género masculino se entienden para referirse a las personas en general y sólo se mencionan en aquellos casos en que la normativa expresamente así lo preceptúa.
Fundamento legal
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 19 de diciembre de 2014. BOCM número 310 de 30 de diciembre de 2014.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid