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Tasa por la Prestación de Servicios Urbanísticos (TPSU). Expropiación forzosa

Información

Descripción

Por cada expediente de expropiación forzosa es obligatorio presentar autoliquidación de la Tasa por prestación de Servicios Urbanísticos (TPSU) y realizar su ingreso, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la solicitud.

¿A quién va dirigido?

Propietario de la finca objeto de un expediente de expropiación forzosa.

Importe

La tarifa se puede consultar en la ordenanza fiscal reguladora, articulo 12.

Por cada expediente de expropiación de bienes y derechos a favor de particulares que se tramite, se satisfará la cuota que resulte de la aplicación de las tarifas de la siguiente tabla, estableciéndose, en todo caso, una cuota mínima de 728,11 euros.

Superficie (en m2)   Por cada 50 m2 o fracción
Hasta 50.000 ...   3,37 euros
Exceso de 50.000 hasta 100.000 ...   2,73 euros
Exceso de 100.000 hasta 250.000 ...   2,00 euros
Exceso de 250.000 hasta 500.000 ...   1,33 euros
Exceso de 500.000 hasta 1.000.000 ...   0,71euros
Exceso de 1.000.000 ...   0,35 euros

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

 En línea (Internet): a través del enlace disponible en el apartado Tramitar en Línea.

 Presencialmente, recogiendo el impreso en papel en la Oficina de Asistencia en materia de Registro (OAMR) del Área de Desarrollo Urbano en la calle Ribera del Sena 21, para cumplimentarlo y abonarlo en las entidades bancarias colaboradoras.

Pago

Pago

Formas de pago

Este pago tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez realizadas las actuaciones motivadas por los servicios urbanísticos prestados.

Más Información

Tramitación

Apartados 1, 2 y 3: cumplimentar los datos correspondientes.

Apartado 4: situación del solar, edificio, piso o local afectado

  • Se consignará el lugar donde está ubicada la finca a la que se refieren la prestación del servicio urbanístico.
  • Se identifica a través de la referencia catastral, para lo cual deberá introducir los 18 primeros dígitos de referencia en tres partes, los 7 primeros dígitos en el cuadro de la izquierda del octavo al décimo cuarto en la casilla central y del décimo quinto al décimo octavo en la casilla de la derecha.
  • La referencia catastral se puede obtener en la Sede electrónica del Catastro: sedecatastro.gob.es.

Apartado 5: cuantificación

Se consignarán los metros cuadrados de superficie objeto de expropiación.

Apartado 6: debe pulsar en "Calcular importe".

  • Es obligatorio introducir el Distrito en el que está ubicado el solar, edificio o local consignado en el Apartado 4.
  • Una vez que aparezca el identificador, ya puede realizar el pago con tarjeta de crédito / débito pinchando en "Realizar pago", que lleva a la pasarela para efectuarlo.

Información complementaria

"Protección de datos. Tratamiento: Gestión de tributos.

Entidad Gestora

Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

Tramitar

Presencial

Sin cita previa

Oficina de Asistencia en Materia de Registro. Área Gobierno Políticas de Vivienda

Recoger impreso en papel para cumplimentarlo y abonarlo en las entidades bancarias

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