Cementerios Municipales. Solicitud de inhumación de cadáveres, restos y cenizas
La Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid está facultada para llevar a cabo estos servicios. En el caso de haber finalizado el horario de inhumación, ésta se producirá al día siguiente utilizándose medios de conservación transitoria.
Haber transcurrido veinticuatro horas desde el fallecimiento.
Presencialmente: en la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid.
- Certificado de defunción o documento que lo sustituya, indicando que no hay ningún impedimento para incinerar.
- Si no hay certificado de defunción porque ha intervenido un juzgado, hace falta un oficio especifico del mismo, en el que indique que se puede incinerar.
Fundamento legal
Entidad Gestora
Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A