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Animales. Infracciones en materia de tenencia de animales

Información

Descripción

La posible comisión de una infracción en materia de tenencia de animales, da origen a la incoación del correspondiente expediente, que supone, en muchos de los casos, el requerimiento de la documentación preceptiva para posterior informe a la Dirección General de Servicios Administrativos.

¿A quién va dirigido?

Serán interesados/as los/as propietarios/as de animales que hayan sido objeto de denuncia por posible infracción relativa a la documentación preceptiva en materia de tenencia de animales.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • Por correo postal dirigido a:
    Departamento de Servicios Veterinarios
    Carretera Barrio de la Fortuna, 33
    28054 Madrid 
  • Presencialmente: en las oficinas de asistencia en materia de registro, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación

Documentación

La requerida en cada ocasión en función del contenido del expediente incoado.

Más Información

Tramitación

  1. Denuncia de la Policía Municipal, Guardia Civil, autoridad competente; o bien mediante la iniciación de un expediente de oficio.
  2. Recepción de la denuncia en el Servicio municipal correspondiente.
  3. Si la denuncia es por hechos producidos en un lugar determinado o por un hecho puntual, se procede a sancionar directamente.
  4. Si la denuncia es por una infracción en materia documental (ejemplo: no llevar la cartilla), se elabora un requerimiento al/la interesado/a para que aporte la documentación en el plazo de 10 días hábiles. (Art. 5 de la Ordenanza).
  5. Si se subsana la documentación se procede al archivo del expediente.
  6. Si no es aportada la documentación, se emite informe a la Dirección de Servicios Administrativos y se impone la correspondiente sanción.
  7. En el caso de Informes muy graves se remite a la Comunidad de Madrid, que puede solicitar nuevamente documentación.

Información complementaria

  • La vacunación antirrábica es obligatoria en la Comunidad de Madrid para perros de más de 3 meses y tiene carácter anual.
  • La identificación es obligatoria en perros y gatos, a partir de los 3 meses de edad o de 1 mes desde su adquisición.
  • Todos los perros han de disponer de un seguro de responsabilidad civil.
  • El/la propietario/a y/o personas que manejen a un animal, catalogado como potencialmente peligroso, deben disponer de licencia administrativa.

Las infracciones graves las impone la Gerencia del Organismo Autónomo Madrid Salud. Las infracciones leves las Juntas de Distrito. Las muy graves el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Fundamento legal

  • Ley 4/2016 de 22 de julio, de protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
  • Ley 50/1999 de abril 1999. BOCM núm. 93 de 21 abril 1999.
  • Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales. Acuerdo Pleno de 26 julio 2001. BOCM núm. 207 de 31 agosto 2001.

Entidad Gestora

Organismo Autónomo Madrid Salud del Ayuntamiento de Madrid

Tramitar

Correo

Dirigido a: Departamento de Servicios Veterinarios, Carretera Barrio de la Fortuna, 33 28054 Madrid

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