Subvenciones para apoyar el funcionamiento de los sectores comercial, hotelero y hostelero 2022
Próximamente se publicará la convocatoria de ayudas correspondientes al año 2023.
Información
Descripción
Convocatoria de subvenciones para apoyar el funcionamiento de los sectores comercial, hotelero y hostelero correspondiente al año 2022
¿A quién va dirigido?
Asociaciones sin ánimo de lucro constituidas mayoritariamente por empresarios del sector comercial, hotelero y hostelero, que desarrollen su actividad preferentemente en la ciudad de Madrid
Gastos subvencionables:
- gastos correspondientes al año 2021 realizados por las entidades incluidas en el ámbito de esta convocatoria, relacionados con los siguientes campos:
- Alquiler a precios de mercado de locales expresamente destinados a la gestión de la entidad solicitante.
- Cuotas periódicas de comunidades de propietarios si la entidad es propietaria del inmueble en el que desarrolle su actividad asociativa habitual.
- Personal contratado a precios de mercado para el desempeño de funciones de dirección, gerencia y administración u otras actividades propias de la entidad solicitante
- Los gastos, para ser valorados, deberán estar identificados y formulados de forma precisa.
Cuantía máxima de las ayudas:
- Será del 75 % de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 40.000 euros por entidad beneficiaria.
- Estas ayudas no serán compatibles con otras subvenciones otrorgadas por el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo con idéntico objeto, en una cuantía superior al porcentaje señalado en el apartado anterior.
Plazo
28/04/2022 - 17/05/2022
Requisitos
Requisitos
Podrán optar a la presente convocatoria, las entidades que reúnan los siguientes requisitos, los cuales deberá mantener al menos durante el ejercicio económico en el que se concede la subvención:
- Que estén formalmente constituidas e inscritas.
- Que tengan su domicilio social en la ciudad de Madrid, y su actividad se circunscriba preferentemente al municipio de Madrid.
- Que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.
- No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas ayudas los titulares de concesión de los mercados municipales gestionados en régimen de concesión administrativa.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
- Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- De conformidad con lo previsto en el artículo 16.4 de la LPAC, las solicitudes podrán presentarse en los restantes registros electrónicos de las Administraciones Públicas. Cuando la presentación se efectúe en un registro distinto al del Ayuntamiento de Madrid, el solicitante deberá comunicarlo en un plazo máximo de 24 horas (desde dichas presentación o envío), mediante correo electrónico a la siguiente dirección dgcomercio@madrid.es
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Plazo: del 28 de abril al 17 de mayo de 2022 (20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 99, de 27 de abril de 2022).
Documentación
Documentación
- Formulario de solicitud, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico)
- Presupuesto desglosado de los gastos realizados para los que se solicita subvención. Se aportará relación ordenada, numerada y secuencial de los gastos realizados.
- Memoria breve explicativa de dichos gastos.
- Facturas o justificantes de gastos satisfechos y acreditación del pago de los mismos:
- Las facturas deberán estar emitidas a nombre de la entidad solicitante de la subvención
- En la descripción los gastos deberán estar indentificados, no se admitirán conceptos codificados
- Deberán cumplir con todos los requisitos exigidos indicados en el punto 10.3.1.b de la Convocatoria
- Escritura o acta fundacional y los estatutos de la entidad solicitante, debidamente inscritos en el registro correspondiente.
- Acreditación de la capacidad legal del representanteo, en su caso, autorización para la presentación de la solicitud.
- Declaración firmada por el representante legal de la entidad solicitante, incluyendo relación de empresas asociadas, identificando número de asociados, nombre o razón social, número o código de identificación fiscal y domicilio fiscal.
- Anexos II, III y IV, que podrán descargarse en el apartado "Documentación Asociada" en esta misma ficha de trámite.
Más Información
Tramitación
- Fase 1 convocatoria: aprobación de la convocatoria pública de subvenciones para apoyar el funcionamieno de los sectores comercial, hotelero y hostelero correspondiente al año 2022. BOAM nº 9.126 de fecha 27 de abril de 2022. Ver apartado "Información relacionada".
- Fase 2 propuesta de resolución provisional
- Fase 3 propuesta de resolución definitiva
- Fase 4 resolución definitiva
Información complementaria
- Mas información: Ver bases de la convocatoria en el apartado 'Información relacionada'
Fundamento legal
- Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (BOCM nº 278, de 22 de noviembre de 2013).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma
- Convocatoria pública de subvenciones para apoyar el funcionamieno de los sectores comercial, hotelero y hostelero correspondiente al año 2022. BOAM nº. 9.126, de 27 de abril de 2022. BOCM nº 99, de 27 de abril de 2022.
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo