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Transporte de mercancías peligrosas. Autorización especial

Información

Descripción

Limitación geográfica:

Según la Ordenanza de Movilidad Sostenible, en todas las vías de titularidad municipal situadas en el interior de la M-40, excluyendo ésta y sus enlaces, se restringe la circulación a los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas que deban llevar los paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios conforme el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías peligrosas por Carretera (ADR)

Dicha circulación estará prohibida cuando tanto su origen como su destino se encuentren fuera de dicha zona, así como en los túneles de la M-30.

¿A quién va dirigido?

A todos aquellos vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas que deban llevar los paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios conforme el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías peligrosas por Carretera (ADR). Estarán exceptuados de solicitar autorización especial municipal de circulación si circulan con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón de carga, cantidad o tipo de transporte y les será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza de Movilidad Sostenible para la circulación de vehículos destinados al transporte de mercancías en general.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.

La solicitud de autorizaciones especiales para el transporte de mercancías peligrosas deberá realizarse electrónicamente ante el Ayuntamiento de Madrid, adjuntando en todo caso al escrito de solicitud de petición de autorización o  formulario electrónico que se determine, imágenes o justificaciones electrónicas de:

  • Permiso de circulación de los vehículos.
  • Ficha técnica del vehículo e ITV en vigor.
  • Acreditación de estar al corriente de pago del Seguro Obligatorio de los vehículos.
  • Acreditación de poseer seguro de responsabilidad civil que cubra expresamente los daños derivados del transporte de las mercancías.
  • Certificado ADR en vigor (en los casos que sea obligatorio tenerlo de acuerdo con el ADR).
  • Acreditación de la designación de Consejero de Seguridad de la empresa.
  • Tarjeta de Transporte en vigor, en los casos en que sea obligatorio de acuerdo con la normativa de Transportes por carretera.
  • Documento en el que se relacionen las clases de mercancías según ADR, las cantidades transportadas y la forma de transporte, así como el origen y destino del transporte. En caso de tratarse de una venta en ruta se hará constar tal condición.

En las autorizaciones especiales para el transporte de mercancías peligrosas que se otorguen se fijarán, las condiciones a las que quedará sujeto dicho transporte, tales como calendario, horario e itinerario, e indicarán en su caso la obligación de que el convoy sea escoltado por Policía Municipal en virtud de lo especificado en el artículo 186 de la Ordenanza de Movilidad y, en el caso de la M-30, por equipos de mantenimiento de la vía.

Más Información

Fundamento legal

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad * Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación * Subdirección General de Régimen Jurídico y Autorizaciones * Departamento Jurídico.

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