Poda de árboles situados en espacios privados
Información
Descripción
La poda de árboles situados en espacios privados requiere de la comunicación previa en modelo normalizado (formulario) dirigida al órgano competente, en virtud del artículo 209.1.d de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano. Esta comunicación previa no es aplicable a los supuestos de excepción a la poda drástica, indiscriminada y extemporánea prohibida por la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid, que se determinan en la Ley citada.
El formulario Comunicación previa de poda de árboles situados en espacios privados debe presentarse para la comunicación previa de poda a realizar voluntariamente por la propiedad del espacio privado en el que se encuentren los árboles, o por persona autorizada por aquella y que así lo acredite fehacientemente. A través de este formulario no se tramitarán solicitudes de poda de árboles de terceros, que deberán presentarse como cualquier solicitud a través de Instancia General y que podrá dar lugar a la tramitación del correspondiente expediente.
En el caso de que los árboles estén catalogados como árboles singulares deberá obtener autorización expresa de poda, dicha autorización se tramitará en base a la documentación aportada en la Comunicación Previa de Poda.
Esta tramitación es distinta a la regulada para tala y trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva, que se debe realizar a través de la plataforma SLIM, la misma desde la que se tramitan las licencias urbanísticas. Más información en Sistema de Licencias Municipales.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En línea: presentado la comunicación previa a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
Presencialmente: en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Observación: están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación
Documentación
La solicitud se acompañará de los documentos indicados en el apartado sexto del formulario. La no presentación de estos documentos, o su deficiente contenido, supondrá la imposibilidad de realización de la actuación comunicada hasta que no sean subsanadas dichas deficiencias. La persona solicitante declara ser responsable de la veracidad de todos los datos y contenidos incluidos en estos documentos. A continuación, se indica la documentación a aportar:
- Comunicación previa en modelo normalizado (formulario) disponible en "Tramitar en línea/Descarga de formularios".
- Plano de ubicación identificando el árbol o árboles a podar.
- En el caso de estar catalogados como ÁRBOLES SINGULARES especificar dicha situación.
- Fotografía completa de cada uno de los árboles a podar.
- Justificación y descripción de los trabajos de poda.
- Fecha de inicio y finalización de los trabajos de poda.
- Otros documentos (opcional).
Más Información
Información complementaria
La comunicación previa deberá incluir todos los datos relevantes para realizar la actuación de poda. Una vez presentada por la persona interesada, ésta podrá proceder a realizar las podas sin necesidad de más trámite, salvo que se trate de árboles catalogados como singulares, sin perjuicio de la solicitud y obtención, con carácter previo al inicio de las actuaciones, si fuera necesaria, de la autorización municipal de ocupación temporal de vía pública, así como de las facultades de inspección y comprobación posterior que asisten a los servicios competentes.
En el caso de que los árboles estén catalogados como ÁRBOLES SINGULARES deberá obtener AUTORIZACIÓN EXPRESA DE PODA, dicha autorización se tramitará en base a la documentación aportada en la Comunicación Previa de Poda.
Una vez realizada la poda, deberán eliminarse los restos vegetales conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ordenanza 12/2022, de 20 de diciembre, de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular.
Las comunicaciones previas de poda de árboles ubicados en espacios privados corresponderán a actuaciones de mantenimiento adaptadas a las necesidades de cada árbol, que consisten principalmente en:
- Eliminación de las ramas bajas que inciden en el paso de peatones, tránsito de vehículos y transporte o en la señalización viaria o de otra índole.
- Limpieza de ramas secas, rotas, mal formadas o en deficiente estado fitosanitario.
- Supresión de chupones y muñones.
- Acortamiento de ramas con excesivo peso o longitud, que representen un riesgo de rotura, descargando peso y evitando su desgarro y caída sobre personas o bienes.
- Pinzado de ramas que favorecen la inclinación, aligerando peso y buscando la verticalidad de su estructura.
- Pinzado de ramas que inciden en ventanas, fachadas, tejados, farolas, estructuras, instalaciones, cables eléctricos o cualquier otro servicio que pueda acarrear daños a los mismos.
- Pinzado y limpieza de ramas que impiden la correcta visibilidad de los semáforos o señales de tráfico, orientando y equilibrando su copa.
- Formación de la estructura de copa en el arbolado joven.
- Orientación y reestructuración de copa de árboles consolidados que han perdido su estructura.
- Equilibrado de copa.
Todas estas actuaciones deberán ejecutarse respetando al máximo la biología del árbol y adaptando el tipo de poda a la forma, estructura y características de cada especie y en todo momento con el objetivo de preservar la seguridad y salud de las personas y el medio ambiente urbano.
Esta comunicación previa NO es aplicable a la poda drástica, indiscriminada y extemporánea prohibida por el artículo 3 de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid. Constituirán excepción a la norma anterior aquellos casos en los que la copa de los árboles disminuya notablemente la luminosidad interior de las viviendas, no guarde las distancias a tendidos eléctricos o telefónicos previstas en la normativa vigente, dificulte o impida la visibilidad de semáforos y, en todo caso, cuando exista algún peligro para la seguridad vial o peatonal. En el caso de encontrarse entre los supuestos de excepción contemplados en el mencionado artículo, para solicitar podas drásticas o extemporáneas se deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de instancia general normalizada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (madrid.es) acompañando a dicha instancia el informe técnico (firmado por técnico competente en materia de arboricultura) que justifique la actuación en cada ejemplar solicitado, todo ello dirigido al órgano competente (Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes). Las podas drásticas o extemporáneas requerirán de autorización expresa.
Una poda drástica se define como la técnica de poda consistente en la eliminación de gran parte de la copa de un árbol, tras la cual, los árboles emiten vástagos epicórmicos, en muchos casos en gran cantidad, largos y con una inserción estructuralmente débil y proclive a los desprendimientos. Así mismo, los cortes realizados pueden ser excesivamente grandes y por tanto imposibles de compartimentar, con la consecuencia de la generación de pudriciones, pudiéndose acortar en algunos casos la vida del ejemplar.
Una poda indiscriminada consiste en una poda sin un objetivo claro. Estas podas, no generan un beneficio para la supervivencia o vitalidad del árbol o para la seguridad y bienestar de las personas, ni tan siquiera persiguen una forma ornamental definida.
El objetivo de evitar las podas extemporáneas es minimizar el estrés fisiológico y favorecer una respuesta de crecimiento y/o reacciones naturales frente a las heridas. La poda NO debería realizarse entre el período de apertura de yemas y el desarrollo completo de las hojas, entre el período en que las hojas comienzan a colorearse hasta que se desprenden o son totalmente disfuncionales y durante largos períodos de sequía. Estos periodos pueden variar según la especie y la climatología. No obstante, las podas de seguridad podrán realizarse en cualquier momento del año siempre que estén debidamente justificadas.
Fundamento legal
Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano.
Entidad Gestora
Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes
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