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Poda de árboles situados en espacios privados

Información

Descripción

La poda de árboles situados en espacios privados requiere de la comunicación previa en modelo normalizado (formulario) dirigida al órgano competente, en virtud del artículo 209.1.d de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano.

El formulario Comunicación previa de poda de árboles situados en espacios privados debe presentarse para la comunicación previa de poda a realizar voluntariamente por la propiedad del espacio privado en el que se encuentren los árboles, o por persona autorizada por aquella y que así lo acredite fehacientemente. A través de este formulario no se tramitarán solicitudes de poda de árboles de terceros, que deberán presentarse como cualquier solicitud a través de Instancia General y que podrá dar lugar a la tramitación del correspondiente expediente”

Esta comunicación previa no es aplicable a los supuestos de excepción a la poda drástica, indiscriminada y extemporánea prohibida por la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid, que se determinan en la Ley citada.

Esta tramitación es distinta a la regulada para tala y trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva, que se debe realizar a través de la plataforma SLIM, la misma desde la que se tramitan las licencias urbanísticas. Más información en Sistema de Licencias Municipales.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

En línea: presentado la comunicación previa a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda

Presencialmente: en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Observación: están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación

Documentación

  • Comunicación previa en modelo normalizado (formulario) disponible en "Tramitar en línea/Descarga de formularios". 
  • Plano o planos de ubicación identificando el árbol o árboles a podar.
  • Fotografía completa de cada uno de los árboles a podar.
  • Descripción de los trabajos de poda.
  • Fecha de inicio y finalización de los trabajos de poda.
  • Otros documentos (opcional).

Más Información

Información complementaria

La comunicación previa deberá incluir todos los datos relevantes para realizar la actividad de poda. Una vez presentada por la persona interesada, ésta podrá proceder a realizar la actuación de poda sin necesidad de más trámite, sin perjuicio de la solicitud y obtención, con carácter previo al inicio de las actuaciones, si fuera necesaria, de la autorización municipal de ocupación temporal de vía pública, así como de las facultades de inspección y comprobación posterior que asisten a los servicios competentes.

De conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid, queda prohibida la poda drástica, indiscriminada y extemporánea de todo árbol protegido por esta Ley. No obstante, en aquellos casos en los que la copa de los árboles disminuya notablemente la luminosidad interior de las viviendas, no guarde las distancias a tendidos eléctricos o telefónicos previstas en la normativa vigente, dificulte o impida la visibilidad de semáforos y, en todo caso, cuando exista algún peligro para la seguridad vial o peatonal, la poda se realizará a juicio del técnico competente, mediante acto motivado.

Una vez realizada la poda, deberán eliminarse los restos vegetales conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ordenanza 12/2022, de 20 de diciembre, de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular.

 

Fundamento legal

Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano. 

Entidad Gestora

Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes

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