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Procedimiento arbitral de consumo

Información

Descripción

El Sistema Arbitral del Consumo es un sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre las personas consumidoras y usuarias y las empresas o profesionales a través del cual, sin formalidades especiales y con carácter voluntario, vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones presentadas por las personas consumidoras y usuarias.

La resolución definitiva de la controversia se materializa en un laudo dictado en el marco del procedimiento arbitral de consumo, que está basado en los principios de audiencia, contradicción, igualdad entre las partes, eficacia y gratuidad, y que emite un órgano arbitral independiente e imparcial.

No obstante, no todas las controversias entre las personas consumidoras y usuarias y las empresas y profesionales pueden ser resueltas a través del arbitraje de consumo. Entre otras, están excluidas del Sistema Arbitral de Consumo aquellas controversias que:

  • Versen sobre materias no sujetas a la libre disposición de las partes o intoxicación, lesión, muerte o en los que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos.

  • Se refieran a servicios públicos de interés general, no económicos o prestacionales, facilitados por las administraciones públicas.

¿A quién va dirigido?

A las personas consumidoras y usuarias que consideren que una empresa o profesional ha vulnerado sus derechos, reconocidos legal o contractualmente, y a la empresa o profesional frente al que se reclame.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Documentación

Documentación

  • Solicitud en formulario normalizado. Puede obtenerla a través de la opción ‘Tramitar en línea' (registro electrónico), de la opción ‘Modelos de formularios' (para su impresión por la persona interesada) o de forma presencial en la Junta Arbitral de Consumo o en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).
  • Respuesta de la empresa o profesional a la reclamación interpuesta o, en caso de no haber sido atendida transcurrido un mes desde su presentación, acreditación de su interposición y recepción por la empresa o profesional.
  • Documentación y pruebas de los hechos que motivan su solicitud de arbitraje.
  • En determinados supuestos recogidos en el formulario, podrá ser necesario aportar otra documentación como:
    • Documento acreditativo de los datos identificativos de la persona interesada.
    • Acuerdo del órgano de gobierno de la entidad interesada en el que se manifieste su voluntad de someterse a arbitraje.
    • Acreditación de la representación.

Más Información

Tramitación

  1. Admisión a trámite de la solicitud de arbitraje, si procede.
  2. Notificación de la admisión a la parte reclamada para que manifieste, en el plazo de 10 días hábiles, si acepta o no resolver la controversia a través del Sistema Arbitral de Consumo. No será necesaria la aceptación cuando exista convenio arbitral en cualquiera de las modalidades previstas reglamentariamente (oferta pública de adhesión, acuerdo de ambas partes de sometimiento a arbitraje, etc.).
  3. En el supuesto de no exista convenio arbitral y la empresa o profesional rechace el arbitraje o no se pronuncie al respecto, se procederá al archivo de la solicitud de arbitraje, dejando expedita la vía judicial.
  4. En el supuesto de que la empresa o profesional acepte la resolución de la controversia a través del Sistema Arbitral de Consumo o exista convenio arbitral en otra modalidad, se designará un órgano arbitral y se convocará a las partes para la celebración de una audiencia.
  5. El procedimiento arbitral finaliza con el laudo dictado por el órgano arbitral, que tendrá carácter vinculante para ambas partes, es título ejecutivo y produce efectos de cosa juzgada.

Entidad Gestora

Junta Arbitral de Consumo

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