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Autorización demanial para el uso de las instalaciones deportivas básicas Parque Lineal Manzanares Victoriano González y Puerto Rico del Distrito de Usera

Del 09/03/2023 hasta 23/03/2023 Tramitar en línea
Publicada la concesión de autorización de uso

Ver apartado "Información relacionada - Otros contenidos"

Información

Descripción

El objeto de estas bases es establecer las condiciones y los criterios específicos que regirán la
autorización demanial de uso de estos espacios públicos deportivos de proximidad  para el desarrollo de proyectos de cooperación público-social que incluyan actividades sociales vinculadas a la promoción y práctica del deporte y de actividades de ocupación del tiempo libre que redunden en el desarrollo de estrategias saludables de vida, en la dinamización e integración social, y en el fomento de los valores cívico sociales a través de la práctica deportiva, enmarcadas en el ámbito objetivo de la
cooperación público-social. 

¿A quién va dirigido?

Las entidades ciudadanas sin ánimo de lucro, inscritas en las secciones 1ª y 2ª del Censo
Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos.

Plazo

09/03/2023 - 23/03/2023

Requisitos

Requisitos

Condiciones para el desarrollo de actividades deportivas:

  • Las instalaciones deportivas básicas incluidas en el ámbito de las presentes cláusulas se deberánutilizar por el titular de la autorización para aquellas actividades o funciones establecidas en el proyecto presentado y en sus objetivos estatutarios.
  • El titular de la autorización deberá, además:
    • Garantizar a la ciudadanía el derecho a utilizar las instalaciones y participar en las actividades que se desarrollen en las condiciones establecidas. A tal efecto, deberá disponer, en lugar visible y de fácil acceso a su consulta, de hojas de reclamaciones y cartel anunciador de su existencia, en ambos casos, en los modelos oficiales, así como ponerlas a la inmediata disposición de cualquier persona que las solicite. Asimismo, en el uso de la instalación tendrán utilización preferente los clubes, asociaciones de vecinos, entidades deportivas y centros escolares del Distrito de Usera. En caso de falta de demanda de los mismos, podrán utilizar la instalación clubes de Distritos limítrofes, dentro del horario susceptible de ocupación para el cumplimiento de la propuesta de actividades aprobada. Los horarios cedidos a los citados clubes para la realización de entrenamientos deberán ser aprobados por el Distrito. Únicamente, en caso de que existiera un excedente de horario disponible, una vez cubiertas las necesidades, tanto de entrenamiento y competición de los equipos propios como de las derivadas de los horarios cedidos a las citadas entidades, será posible el uso puntual por otros terceros de las instalaciones en el horario susceptible de ocupación para el cumplimiento de la propuesta de actividades aprobada.

    • La puesta a disposición del uso, tanto puntual como sostenido en el tiempo, de las unidades deportivas con que cuente la instalación deportiva deberá tener lugar durante el horario adicional que, en su caso, proponga el titular de la autorización respecto del susceptible de ocupación para el cumplimiento de la propuesta de actividades aprobada.

    • El Ayuntamiento de Madrid se reserva el uso preferente y gratuito de la instalación o de alguna de sus unidades deportivas para la realización de los Juegos Deportivos Municipales y otras competiciones, actos u otros eventos deportivos de conformidad con las reservas de espacio fijadas anualmente por el Distrito. Asimismo, y previa comunicación con una antelación mínima de un mes, podrá el Ayuntamiento reservarse el uso de la instalación de forma puntual, siempre que concurran razones de interés público (obligación esencial).

    • La entidad titular de la autorización deberá disponer de los medios personales y organizativos suficientes para el correcto desarrollo de las actividades deportivas incluidas en el proyecto, garantizando su calidad y continuidad.

    • El titular de la autorización o convenio deberá designar un responsable de la instalación que, entre otros asuntos, realizará las funciones de interlocución con el Distrito.

    • Adoptar las medidas necesarias para una adecuada protección de los datos de carácter personal que pudieran obtener de los participantes en las actividades de las instalaciones, en los términos expresados por la normativa vigente en materia de protección de datos.

    • Adoptar las medidas necesarias para una adecuada protección de los menores de edad que participen en las actividades, en los términos previsto por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

    • Adoptar las medidas necesarias para la atención sanitaria urgente que se precisase en el desarrollo de las actividades deportivas, para lo cual se proveerán de un botiquín de primeros auxilios y de un desfibrilador.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • En línea: realizando la solicitud a través del enlace " Formulario Instancia General Normalizada" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
  • Plazo: del 9 al 23 de marzo de 2023 (10 dias hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las bases en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid BOAM   9.340 de 8 de marzo de 2023)

Documentación

Documentación

  • Formulario de instancia general normalizada disponible en el apartado "Tramitar en Línea" 
  • Documentación descrita en el artículo 7 de las bases completas de la convocatoria.

Más Información

Información complementaria

Más información: ver bases completas de la convocatoria en el apartado "Información relacionada -  Otros contenidos".

Fundamento legal

  • Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
  • Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 junio.
  • Decreto 245/2000, Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.
  • Ordenanza de Cooperación Público-Social del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por acuerdo de Pleno de 30 de mayo de 2018.

Entidad Gestora

Distrito de Usera

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