Solicitud de vallas para actos públicos
Información
Descripción
El Servicio de Vallas es un servicio municipal gratuito de prestación de vallas para actos públicos, sin ánimo de lucro, que se realicen en la vía pública del término municipal de Madrid o dentro de recintos de titularidad municipal.
No se atenderán solicitudes que impliquen actividades, tales como: desvíos de tráfico, cortes de calle, separación de circuitos de cualquier tipo de carrera del tráfico rodado, delimitación de zonas de seguridad, reservas de espacio para aparcamientos, acotamiento de edificios en ruinas o edificación deficiente. Éstas serán solicitadas a la Unidad de Señalización de la Policía Municipal de Madrid, al departamento del Área correspondiente e incluso al particular. Asimismo no se prestarán vallas para actos promociónales en vía pública, aunque sean sin ánimo de lucro.
¿A quién va dirigido?
Las vallas para la realización de un acto público las podrá solicitar:
- Cualquier ciudadano.
- Cualquier empresa, entidad o fundación.
- Cualquier organismo oficial.
- Cualquier Área de Gobierno, Junta Municipal de Distrito o dependencia municipal.
Requisitos
Requisitos
Las vallas de este servicio sólo se podrán destinar a actos públicos para:
- La demarcación y acotamiento de las áreas de circulación peatonal.
- Protección de jardines con flor.
- Protección de mobiliario urbano.
- Protección de fuentes ornamentales.
- Protección de monumentos.
- Protección de elementos del acto público que se realice, como escenarios, torres de sonido o luz, grupos electrógenos.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: a través del formulario electrónico disponible en el apartado "Tramitar en línea". Rellenar el formulario electrónico, adjuntar los archivos con la documentación requerida y pinchar sobre el botón "Enviar".
- Presencialmente: descargando el impreso y una vez relleno, entregándolo junto a la documentación solicitada en las oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo: cualquiera que sea la forma elegida por el solicitante, la solicitud deberá presentarse con una antelación de 10 días naturales como mínimo y 60 naturales como máximo antes de la celebración del acto.
Tramitación
- Presentación de la solicitud y documentación solicitada (planos y memoria). Cualquiera que sea la forma elegida de presentación por el solicitante, la solicitud deberá presentarse con una antelación de diez días naturales como mínimo y sesenta días naturales como máximo antes de la celebración del acto. En caso de no enviar la petición dentro del plazo, no será atendida por el servicio.
- Estudio de la misma por el Servicio de Vallas.
- Elaboración de un informe técnico por parte del servicio. Este informe no es vinculante.
- En un periodo comprendido entre quince a diez días naturales antes del inicio del acto, notificación a la persona interesada, en el correo electrónico aportado por el interesado en su solicitud, del informe técnico emitido:
- Si el informe es desfavorable, se notificará al interesado, a la Oficina de Actos en Vía Pública del Ayuntamiento de Madrid y al organismo municipal competente.
- Si el informe es favorable, se notificará al interesado, a la Oficina de Actos en Vía Pública del Ayuntamiento de Madrid y al organismo municipal competente, quien será el encargado de aprobar definitivamente el acto.
- Recepción en el Servicio de Vallas de la autorización por el órganismo competente para la realización del acto en cuestión. Mientras no llegue la autorización apropiada al Servicio de vallas, las vallas no se servirán.
- Entrega de las vallas.
- Retirada de las vallas.
Documentación
Documentación
- Impreso de solicitud, disponible en el apartado "Modelos de formularios".
- Por duplicado y en formato papel DIN A4:
- Memoria descriptiva del uso que va a dar a las vallas en el acto público.
- Planos o croquis en planta de cómo quedarán las vallas una vez estiradas.
- Planos o croquis en planta del punto o puntos de entrega de las vallas.
Nota: sin la aportación de toda la documentación no se atenderá la solicitud.
Más Información
Información complementaria
Condiciones y Funcionamiento del Servicio de Vallas
- El Servicio de Vallas es un servicio municipal gratuito de prestación de vallas para actos públicos sin ánimo de lucro, que se realicen en la VÍA PÚBLICA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MADRID O DENTRO DE RECINTOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL, dirigido a la necesidad de colocación de vallas para la protección tanto del público como determinadas zonas verdes, estructuras y/o elementos urbanos. Así se tienen los siguientes actos:
- Actos públicos promovidos íntegramente por una entidad pública.
- Actos públicos promovidos por una entidad privada en los cuales el Ayuntamiento de Madrid participe como colaborador.
- Actos públicos, sin ánimo de lucro, promovidos íntegramente por una entidad privada.
- El servicio gestiona sólo un modelo de valla metálica de 2,5 metros de longitud y 1,10 metros de alto, y se solicitará como se explica en el párrafo 5 y siguientes, destinada exclusivamente para:
- Demarcación y acotamiento de las áreas de circulación peatonal
- Protección de jardines con flor
- Protección de mobiliario urbano
- Protección de fuentes ornamentales
- Protección de monumentos
- Protección de elementos del acto público que se realice, como escenarios, torres de sonido o luz, grupos electrógenos, etc.
- No se atenderán solicitudes que impliquen actividades, tales como: desvíos de tráfico, cortes de calle, separación de circuitos de cualquier tipo de carrera del tráfico rodado, delimitación de zonas de seguridad, reservas de espacio para aparcamientos, acotamiento de edificios en ruinas o edificación deficiente... Éstas serán solicitadas a la Unidad de Señalización de la Policía Municipal de Madrid, al departamento del Área correspondiente e incluso al particular. Asimismo no se prestarán vallas para actos promocionales en vía pública, aunque sean sin ánimo de lucro.
- No se atenderán solicitudes para la celebración de actos promociónales en vía pública, aunque sean sin ánimo de lucro.
- Para solicitar el servicio deberá acudir al Área de Gobierno o Junta Municipal de Distrito competente, dónde le informarán sobre los trámites a realizar: Este organismo municipal competente comunicará a la Oficina de Actos en Vía Pública todas las necesidades del acto, incluidas las de vallas. Esta Oficina podrá:
- Confeccionar una Propuesta de Servicios. En este caso, las vallas no se suministrarán hasta que esta propuesta no llegue al Servicio de Vallas, a través del Área de Gobierno del que depende este servicio.
- Notificar a este organismo municipal competente que la comunicación presentada ante esta oficina no se encuentra entre los supuestos objeto de la Instrucción relativa al funcionamiento de la Oficina de Actos en Vía Pública. En este caso, este organismo municipal competente deberá enviar una exponiendo el lugar y la fecha de celebración del acto, para poder suministrar las vallas. En el caso de manifestaciones, en las cuales no se confeccionen Propuesta de Servicios, este documento será sustituido por la Resolución FAVORABLE de la Delegación de Gobierno de Madrid.
- Además de los trámites que le indiquen en el organismo municipal competente, deberá cumplimentar el impreso o el formulario electrónico de solicitud de vallas para actos públicos. El impreso y el formulario electrónico los podrán encontrar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid: https://sede.madrid.es (solicitud de vallas para actos públicos).
- Para una correcta planificación del servicio y dadas las limitaciones establecidas en el pliego, la solicitud de vallas deberá presentarse con una antelación de diez (10) días naturales, como mínimo, y sesenta (60) días naturales, como máximo, antes de la celebración del acto.
- Podrán solicitar las vallas para la realización de un acto:
- Cualquier ciudadano
- Cualquier empresa, entidad o fundación.
- Cualquier organismo oficial
- El servicio estará condicionado en todo momento por el número de vallas disponibles y número de solicitudes recibidas. El Servicio de Vallas colaborará prestando vallas para el desarrollo de su acto, pudiendo cubrir todas, parte o ninguna de las necesidades reflejadas en su solicitud.
- La persona interesada deberá disponer de una dirección de correo electrónico y un teléfono donde poder contactar con ella de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas.
- Siempre que se requiera por el personal municipal, deberá subsanar o mejorar la información aportada en su solicitud o en la documentación adjunta aportada, en un plazo de tres días hábiles desde su notificación. Si por alguna circunstancia el acto a celebrar, sufriese alguna modificación (cambio de fecha, cambio de horarios, cambio de lugar, ampliación, reducción, anulación, etc.…), el solicitante estará obligado a comunicar al Servicio tal hecho por correo electrónico, para proceder al cambio en su solicitud. El correo electrónico del Servicio de Vallas es el siguiente: serviciodevallas@madrid.es.
- Una vez recibida la solicitud en el servicio, éste emitirá un informe técnico no vinculante donde se le informará al solicitante de las vallas que se le proponen prestar. Este informe técnico se enviará al solicitante, mediante un correo electrónico, en un periodo comprendido entre quince (15) a diez (10) días naturales antes de la realización del acto para el que se solicita las vallas.
- El informe técnico emitido por el servicio podrá establecer condiciones complementarias a las que aparecen en este documento. Estas condiciones serán de obligado cumplimiento por el solicitante.
- La atención administrativa al solicitante se realizará de lunes a viernes, excluyendo festivos, en horario de 9 a 14 horas, en el teléfono 670440218.
- El reparto de las vallas se realizará todos los días del año, siguiendo las comunicaciones dadas por el personal municipal.
- Las vallas nunca serán estiradas o desplegadas, sino que se depositarán en grupos. Los grupos de vallas serán máximo de 30 vallas y mínimo de 10 vallas (para distribución de más de 1 grupo). Los grupos de vallas se entregarán atados con cadena y candado, en la vía o espacio público, según las especificaciones proporcionadas por parte de la persona solicitante, siempre que las condiciones de la vía o espacio público lo permitan, teniendo en cuenta que el camión que presta el servicio nunca estacionará a más de 10 metros del lugar donde se deban entregar los grupos de vallas. En caso de que exista cualquier obstáculo dentro de este margen de distancia, como escaleras, puertas, ascensores, setos, macizos de flores, coches aparcados..., los operarios no realizarán el traslado de las vallas, dejándolas lo más cerca posible al punto especificado en la solicitud. Así mismo los caminos por dónde transite el camión del servicio deberán estar acondicionados adecuadamente mediante zahorra, asfalto…, nunca por terrenos vírgenes. Además, estas condiciones de accesibilidad se deben mantener a la hora de recoger, agrupar y atar las vallas en el sitio o sitios donde se entreguen.
- La combinación para la apertura del candado será proporcionada al solicitante en el informe técnico emitido por este servicio.
- Las vallas se destinarán sólo al cometido que se ha especificado en la solicitud, planos y memoria descriptiva aportados.
- Si el solicitante da un uso a las vallas distinto al solicitado, será el responsable de las consecuencias que pudiera acarrear dicho uso. La autorización para el cambio del uso dado a las vallas será proporcionado exclusivamente por el servicio de vallas mediante la emisión de un nuevo informe técnico.
- La persona interesada será responsable de la correcta gestión de las vallas durante el periodo de prestación, cumpliendo, en todo momento, con la normativa vigente que pudiera afectar al uso de las vallas. Se considera que el periodo de prestación va desde la fecha de entrega de las vallas hasta la fecha de retirada de las mismas por el servicio de la vía o espacio público.
- La persona interesada tiene el deber del uso y cuidado adecuado de las vallas, candados y cadenas proporcionados por el servicio durante todo el periodo de prestación. Si por alguna circunstancia el material prestado sufriese alguna incidencia, el solicitante estará obligado a comunicar al Servicio tal hecho por correo electrónico ( serviciodevallas@madrid.es ).
- Si durante el acto público, el personal municipal del servicio de vallas detecta deficiencias en el uso de las vallas, la persona interesada deberá subsanar inmediatamente las deficiencias detectadas. Si las deficiencias no se subsanaran, se procederá a la retirada de las vallas.
- Sobre las vallas no se podrá colocar ningún tipo de publicidad, distintivo o cartel, exceptuando si la publicidad es institucional.
- Tras la finalización del acto, la persona interesada tiene la obligación de recoger, agrupar y atar las vallas en el mismo sitio o sitios donde se entregaron. Además, deberá entregar las vallas limpias de cualquier elemento que haya situado sobre ellas (bridas, cinta de plástico, etc.…)
- Cuando la actividad se realice en un espacio cerrado (parque, auditorio, polideportivo municipal. recinto ferial...), éste deberá tener obligatoriamente un paso de carruajes para depositar las vallas dentro del espacio cerrado. Si no tuviera, las vallas se depositarán en el exterior del espacio cerrado, en la vía o espacio público, y serán recogidas en ese mismo punto y agrupadas de la misma manera que se entregaron.
- En el caso de colegios públicos, las vallas se depositarán en el exterior del centro educativo, en la vía o espacio público, y serán recogidas en ese mismo punto y agrupadas de la misma manera que se entregaron. Nunca se entregarán dentro del centro educativo.
- En el caso de carreras, independiente del tipo que sean (a pie, en bicicleta, en patines, combinadas,…), el Servicio de Vallas solamente distribuirá las vallas en meta y salida. En el caso de duatlones o triatlones, además, las vallas se podrán distribuir en las zonas de transiciones.
- El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de la retirada o no entrega de las vallas, sin previo aviso, si concurren circunstancias de fuerza mayor.
Entidad Gestora
Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental a través de la Subdirección General de Gestión de la Movilidad.