Certamen Escolar de Villancicos 2024
Publicada la lista con los coros que se clasifican para la fase final del certamen.
Información
Descripción
Esta convocatoria, tiene como objeto el realizar el Certamen Escolar de Villancicos 2024 del municipio de Madrid. Su finalidad es la de desarrollar en los niños y las niñas una formación integral para que valoren el esfuerzo y la disciplina que supone participar en un coro, se potencie el trabajo en grupo y se fomenten valores formativos, cívicos y sociales, disfrutando de la música y el canto.
¿A quién va dirigido?
Podrán participar los centros escolares públicos, concertados y privados del municipio de Madrid, o en su caso las entidades titulares de los mismos que impartan estudios de educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional básica y formación profesional de grado medio.
Categorías
Se establecen dos categorías de participación:
A) Alumnado de educación primaria.
B) Alumnado de educación secundaria obligatoria, bachillerato, FP básica y FP de grado medio.
Plazo
17/10/2024 - 30/10/2024
Importe
Dotación económica de los premios:
Categoría A: alumnado de educación primaria.
- Primero: 1.500 euros
- Segundo: 1.100 euros
- Tercero: 800 euros
- Mejor director/a: 1.000 euros
- Premio especial: 800 euros
Categoría B: alumnado de educación secundaria obligatoria, bachillerato, FP básica y FP de grado medio.
- Primero: 1.500 euros
- Segundo: 1.100 euros
- Tercero: 800 euros
- Mejor director/a: 1.000 euros
- Premio especial: 800 euros
Podrán concederse dos menciones sin cuantía económica, una para cada categoría, a los directores/as de los coros, que obtengan una puntación inmediatamente inferior a los directores/as premiados/as.
Requisitos
Requisitos
Constitución de un coro con las características que se indican la convocatoria.
Será preceptiva la designación de un/a profesor/a responsable del coro que actuará como interlocutor/a entre la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado del Ayuntamiento de Madrid y el centro educativo.
No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas y comprometiéndose a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el tiempo inherente al reconocimiento del derecho.
Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social: El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se comprobará de oficio por la Administración municipal, que recabará los documentos acreditativos del cumplimiento de estas obligaciones electrónicamente mediante consulta a las Plataformas de Intermediación de Datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, previo consentimiento expreso del solicitante, el cual resulta preceptivo en base a los artículos 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, haciendo constar en el expediente el resultado de la comprobación mediante la oportuna diligencia.
En el caso de que el solicitante se opusiera a dicha consulta o no la autorizara, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación de la declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que este se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones: la acreditación del cumplimiento de este requisito se efectuará mediante la declaración responsable que consta en el modelo de solicitud.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En línea: realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' durante el plazo de solicitud (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
Villancicos a interpretar
Los participantes deberán interpretar dos villancicos en cada Categoría.
Categoría A (Educación Primaria).
- Villancico obligatorio: Alegría, alegría, alegría
- Villancico libre
Categoría B (Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, FP Básica y FP de Grado Medio).
- Villancico obligatorio: Campana sobre campana
- Villancico libre
Fases del certamen.
Se desarrollará en dos fases:
Fase de selección: Durante los días 27 y 28 de noviembre y 2, 3, 4 y 5 de diciembre de 2024, todos los coros admitidos interpretarán los dos villancicos que se indican en el apartado 9 de la presente convocatoria en un Centro Cultural o similar que se establezca por el Servicio de Actividades Educativas. Este Servicio acordará con el centro participante el día y la hora que le corresponderá actuar.
Tras la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el apartado 12 de esta convocatoria, se efectuará la clasificación de los coros participantes en esta fase.
Se seleccionarán hasta un máximo de cinco coros en cada categoría, los cuales competirán en la fase final, cada uno en su correspondiente categoría. La relación de los coros seleccionados para la fase final se publicará en la sede municipal
Fase final: Se realizará el día 11 de diciembre de 2024 en un Centro Cultural o similar que se establezca por el Servicio de Actividades Educativas.
Constará de dos partes. En la primera parte actuarán los coros de la categoría A, mientras que en la segunda harán lo mismo los de la categoría B. El desarrollo de ambas partes será idéntico y se ajustará a lo que se indica a continuación:
Los coros seleccionados actuarán en el orden marcado por el Servicio de Actividades Educativas, interpretando cada uno de ellos el mismo repertorio que en la fase de selección.
El jurado deliberará y fallará los premios de cada categoría, según el apartado 12 de estas bases.
Se señalarán los tres coros de cada categoría que han obtenido la mayor puntuación.
Se invitará a los coros con mayor puntuación de cada una de las categorías, a la Gala del Certamen de Villancicos 2024, donde se comunicará el orden de los centros escolares propuestos para premio y se les invitará a volver a interpretar alguna de las obras con las que han participado.
Dicha Gala, se realizará durante el mes de diciembre de 2024, en el Centro Cultural o similar que indique el Servicio de Actividades Educativas, tal y como se señala en el apartado 14.6 de estas bases.
Las fechas y los lugares indicados para la ejecución de las dos fases, tienen carácter orientativo, pudiendo estar sometidas a modificaciones o adaptaciones, en función de las necesidades organizativas que se planteen. En todo caso, las mismas, serán debidamente comunicadas a todos los participantes.
Pago
Pago
Los centros educativos y los/as directores/as de los coros que resulten premiados, deberán aportar los datos bancarios de acuerdo con el modelo establecido, Impreso T alta de pago por transferencia, necesarios para hacer efectivo el pago del premio, que se producirá una vez haya acordado la concesión del mismo el delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.
En el caso de que hubiesen transcurrido más de 6 meses desde la fecha de expedición o emisión de los certificados o declaraciones responsables relativas al cumplimiento del requisito de estar al corriente las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y con carácter previo al pago, deberá procederse a su acreditación en alguna de las formas previstas en el apartado 5 de esta convocatoria en función de si media o no autorización u oposición expresa por parte del solicitante.
En el caso de los directores/as de los coros que resulten premiados, deberán en todo caso acreditar, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Este requisito se comprobará de oficio por la Administración municipal, que recabará los documentos acreditativos del cumplimiento de estas obligaciones electrónicamente mediante consulta a las Plataformas de Intermediación de Datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, previo consentimiento expreso del director premiado, el cual resulta preceptivo en base a los artículos 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, haciendo constar en el expediente el resultado comprobación mediante la oportuna diligencia.
El premio será abonado a través de transferencia bancaria en la cuenta indicada por el beneficiario/a.
Documentación
Documentación
Las solicitudes junto con la documentación exigida, se presentarán conforme al modelo de solicitud que se anexa al presente Decreto de convocatoria a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (sede.madrid.es) o bien en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo utilizar alguno de los sistemas de identificación admitidos por el Ayuntamiento de Madrid
Más Información
Información complementaria
Composición del Jurado
- El Presidente: El director general de Educación, Juventud y Voluntariado (o persona que le sustituya).
- Tres vocales nombrados por el Área de Políticas Sociales, Familia e Igualdad (o personas que les sustituyan).
- Secretaria: La jefa del Servicio de Actividades Educativas (o persona que le sustituya).
Para la valoración de los trabajos, el Jurado podrá contar con el asesoramiento de cuantos expertos estime oportuno.
Las decisiones del jurado serán inapelables
Criterios de valoración
Criterios de valoración, fase de selección y fase final, primer, segundo y tercer premio (hasta 10 puntos):
- Calidad interpretativa músico-vocal hasta un total de 4 puntos, valorándose: (afinación: hasta 2 puntos, dinámica: hasta 1 punto, empaste y dicción: hasta 1 punto).
- Grado de dificultad de los Villancicos presentados hasta un total de 4 puntos, valorándose (número de voces: hasta 2 puntos; calidad armónica y rítmica: hasta 2 puntos).
- Calidad didáctica y técnico-musical del director/a hasta un total de 2 puntos, valorándose (motivación, animador del grupo: hasta 1 punto; empatía y empleo adecuado de la técnica de dirección: hasta 1 punto).
Criterios de valoración para la concesión del premio al mejor director/a del coro (hasta 10 puntos):
- Puesta en escena del coro: hasta 2 puntos.
- Trabajo vocal: hasta 2 puntos, valorándose (número de voces: hasta 1 punto y afinación y equilibrio: hasta 1 punto).
- Conocimientos y principios básicos de dirección: hasta 2 puntos.
- Arreglos: Calidad, riqueza y propuesta de los arreglos de cada villancico, tanto del obligatorio como del voluntario: hasta 2 puntos
- Labor motivadora con el grupo: hasta 2 puntos.
Criterios de valoración para la concesión del premio especial (hasta 10 puntos):
- Historial del coro. Descripción del entorno sociocultural del centro: hasta 1 punto.
- Cómo y cuándo se ensaya. Superación de las dificultades: hasta 1 punto.
- Características de los componentes del coro: niveles que participan con atención a la diversidad sociocultural: hasta 4 puntos.
- Proyectos que favorezcan la integración del alumnado con especiales dificultades de adaptación: hasta 4 puntos.
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La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) y en su sede electrónica https://sede.madrid.es.
Derechos de imagen de los participantes
Los centros participantes tendrán que hallarse en poder o solicitar a los progenitores o tutores, un permiso específico para que sus alumnos/as puedan aparecer en imágenes (fotografía,video, etc.) tomadas con motivo de la participación en el certamen y/o en el acto de entrega de premios. Los datos facilitados se tratarán conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Aceptación
La participación en el certamen supone la aceptación incondicionada de sus bases por parte de los participantes, incluida la aceptación del premio que pudiera corresponderles en virtud de la propuesta de concesión de premios efectuada por la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado, en los términos y condiciones que se establezcan en la misma.
Más información
Ver bases completas de la convocatoria en el apartado información relacionada, BOAM 9739/3500 de fecha 16 de octubre de 2024.
Fundamento legal
- LEY - - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículos 10, 17, 18, 20 y título I.
https://www.boe.es/eli/es/l/2003/11/17/38/con - REAL DECRETO - - Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/07/21/887/con - ORDENANZA - - Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.
https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.5dd4485239c96e10f7a72106a8a409a0/?vgnextoid=b55eba0a1cc8f710VgnVCM2000001f4a900aRCRD&vgnextchannel=e81965dd72ede410VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextfmt=default
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad del Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado.