Centros de día para mayores
Información
Descripción
Son equipamientos de servicios sociales no residenciales, destinados a prestar atención psico-social, preventiva y rehabilitadora, al colectivo de mayores en régimen diurno para prevenir y/o compensar la pérdida de autonomía.
El objetivo es proporcionar atención socio-sanitaria que prevenga y compense la pérdida de autonomía, facilitando apoyo a sus familiares o cuidadores, retrasando la institucionalización y facilitando la permanencia en su medio habitual.
¿A quién va dirigido?
Personas mayores de 65 años, o excepcionalmente menores de dicha edad.
Importe
Será calculado a partir de los ingresos económicos que tenga el solicitante, y aplicando a su Renta Mensual Per Cápita (RMPC) el baremo previsto. Tanto el baremo como la aportación del usuario se revisará anualmente con fecha 1 de enero.
Requisitos
Requisitos
- Estar empadronado en Madrid.
- No padecer enfermedad infecto-contagiosa.
- Padecer algún grado de dependencia o circunstancia social que haga aconsejable su asistencia a un Centro de Día.
- No padecer trastornos mentales o de conducta que dificulten gravemente la convivencia en el centro.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
- Presencialmente: en los Centros Municipales de Servicios Sociales del distrito municipal en el que se encuentre empadronado el solicitante, con cita previa obligatoria.
Pago
Pago
Ver precios de los servicios.
Documentación
Documentación
-
Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'.
-
Para el resto de documentación a presentar ver el formulario de solicitud en "Modelos de formularios".
Más Información
Tramitación
- Presentación de la solicitud en el Centro de Servicios Sociales correspondiente al distrito municipal donde esté empadronado o resida el solicitante.
- Valoración y propuesta por parte del Trabajador Social municipal.
- Alta del servicio. Una vez valorada la idoneidad de la prestación del servicio por los técnicos municipales, la ocupación de la plaza vendrá determinada por la disponibilidad de las plazas vacantes.
Información complementaria
En el supuesto de plazas insuficientes se deriva la solicitud a la lista de espera.
Fundamento legal
- Ley 11/2003 de 27 de marzo de 2003. BOE número 157 de 2 de julio de 2003.
- Ordenanza 10/2022, de 28 de junio, reguladora del servicio de ayuda a domicilio para personas mayores y personas con discapacidad y de los servicios de centros de día, residencias y apartamentos para personas mayores y de los centros municipales de Atención Integral Neurocognitiva.
- Decreto del la Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social de fecha 27 de diciembre de 2022, por el que se aprueba la tabla de rentas, baremos y aportaciones a aplicar en los Servicios de Atención a Personas Mayores para el año 2023.
Entidad Gestora
Distritos Municipales del Ayuntamiento de Madrid