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Solicitud informe de actuaciones de Bomberos, Policía Municipal y/o Agentes de Movilidad

Información

Descripción

En caso de que una persona se vea afectada por alguna incidencia que haya requerido la intervención de Bomberos, de Policía Municipal o de Agentes de Movilidad, puede solicitar informe de dicha actuación.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

En línea: realizando solicitud y pago a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda

Presencialmente: en las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

 

 

Pago

Pago

Se exige la autoliquidación de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos por cada uno de los Informes que se tramiten sobre actuaciones de los Servicios de Policía Municipal y Agentes de Movilidad.

Sin embargo, no se exige la autoliquidación de la Tasa por Informes sobre actuaciones de los Servicios de Bomberos.

Documentación

Documentación

  • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'

Se exige la autoliquidación de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos No se exige la autoliquidación de la Tasa por Informes sobre actuaciones de los Servicios de Bomberos.

  • Para los Informes que se tramiten sobre actuaciones de los Servicios de Policía Municipal y Agentes de Movilidad y en relación al justificante del pago de la tasa por expedición de documentos administrativos tenga en cuenta que:
    • Si la solicitud se realiza en línea, en el mismo proceso se requerirá el pago electrónico, que adjuntará automáticamente el justificante de pago a la solicitud.
    • En caso de tramitación presencial, el pago debe realizarse utilizando exclusivamente los impresos de autoliquidación de la tasa por expedición de documentos administrativos disponibles en el apartado ‘Modelos de formularios'.

No se exige la autoliquidación de la Tasa por Informes sobre actuaciones de los Servicios de Bomberos.

Más Información

Tramitación

La notificación de los informes se realizará conforme a la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Adminiistrativo Común de las Administraciones Públicas. 

 

Información complementaria

Tipos de informe

  • Se facilitarán los informes de aquellas actuaciones en las que hayan intervenido (excluyéndose actuaciones llevadas a cabo por el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid).
  • La tasa sólo se exige cuando se solicitan informes sobre actuación de Policía Municipal y/o Agentes de Movilidad. Si se piden ambos, se abonará la tasa para cada uno de ellos. En el caso de que el informe solicitado sea de Bomberos no se exigirá autoliquidación.

Fundamento legal

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 80.2.
  • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, de 6 de octubre de 1989. Artículo 2.

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias

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