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Solicitud informe de actuaciones de Bomberos, Policía Municipal y/o Agentes de Movilidad

Información

Descripción

En caso de que una persona se vea afectada por alguna incidencia que haya requerido la intervención de Bomberos, de Policía Municipal o de Agentes de Movilidad, puede solicitar informe de dicha actuación que será emitido una vez consultada la base de datos correspondiente.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

En línea: realizando solicitud y pago a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda

Presencialmente: en las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

 

 

Pago

Pago

Se exige la autoliquidación de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos por cada uno de los Informes que se tramiten sobre actuaciones de los Servicios de Policía Municipal y Agentes de Movilidad.

Sin embargo, no se exige la autoliquidación de la Tasa por Informes sobre actuaciones de los Servicios de Bomberos.

Documentación

Documentación

  • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'

Se exige la autoliquidación de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos No se exige la autoliquidación de la Tasa por Informes sobre actuaciones de los Servicios de Bomberos.

  • Para los Informes que se tramiten sobre actuaciones de los Servicios de Policía Municipal y Agentes de Movilidad. Justificante del pago de la tasa por expedición de documentos administrativos . Tenga en cuenta que:
    • Si la solicitud se realiza en línea, en el mismo proceso se requerirá el pago electrónico, que adjuntará automáticamente el justificante de pago a la solicitud.
    • En caso de tramitación presencial, el pago debe realizarse utilizando exclusivamente los impresos de autoliquidación PDF disponibles en el apartado ‘Modelos de formularios'.

No se exige la autoliquidación de la Tasa por Informes sobre actuaciones de los Servicios de Bomberos.

Más Información

Tramitación

La notificación de los informes, una vez emitidos, se hará por correo certificado al domicilio que establezcan las personas interesadas en sus solicitudes, por correo electrónico a la dirección que indiquen las mismas o bien se podrá recoger en mano en la calle Príncipe de Vergara nº 140.

El tiempo aproximado de tramitación es de 15 a 35 días, depende del tipo de informe y excluyendo el tiempo que tarde Correos en entregar los mismos.

Información complementaria

Tipos de informe

  • Informes de Policía Municipal y/o Agentes de Movilidad 
    • Accidente de circulación. De acuerdo con las instrucciones dadas por Policía Municipal de Madrid, a partir del día 1 de febrero de 2009, en aquellos accidentes de tráfico en los que no se hayan producido daños personales o cuando la cuantía de los daños no supere los ochenta mil euros (80.000,00 ), el Parte Estadístico de Accidentes (PEA) que hasta la fecha se venía realizando dejará de cumplimentarse, y en su lugar se recogerá un "Parte de Novedades" con los siguientes datos del accidente: lugar, hora, matrículas e identidad de los/las conductores/as. El resto de accidentes se seguirá emitiendo el correspondiente PEASerá necesario que los solicitantes faciliten datos básicos del accidente.
    • Resto de intervenciones de Policía Municipal de Madrid. Será necesario que los/las solicitantes faciliten la fecha de intervención así como el lugar de la misma, y una breve descripción de los hechos.
  • Informes de Bomberos.
    • Se facilitarán los informes de aquellas actuaciones en las que hayan intervenido (excluyéndose actuaciones llevadas a cabo por el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid).
  • La tasa sólo se exige cuando se solicitan informes sobre actuación de Policía Municipal y/o Agentes de Movilidad. Si se piden ambos, se abonará la tasa para cada uno de ellos. En el caso de que el informe solicitado sea de Bomberos no se exigirá autoliquidación.

Fundamento legal

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 80.2.
  • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, de 6 de octubre de 1989. Artículo 2.

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias

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