Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Bonificaciones a empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria
Gozarán de un 90% de bonificación en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por las personas interesadas antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y que no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
Plazo de aplicación
Desde el período impositivo siguiente a aquél en que se inicien las obras, hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectivas.
En ningún caso la bonificación podrá exceder de tres periodos impositivos.
- En línea (Internet): realizando la solicitud a través del Registro Electrónico disponible en el apartado Tramitar en línea (requiere identificación y firma electrónica). Para más información consultar la ayuda.
- Por correo postal: Servicio del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en la calle Sacramento, 5 28005 Madrid.
- Presencialmente:
- Oficinas municipales de registro.
- Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (a través del registro).
- Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid (a través del registro).
- Registros de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, y en todas aquellas que establecen las disposiciones vigentes.
- Mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La realización de este trámite en cualquiera de las formas indicadas, solo supone la presentación de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Madrid. El hecho de realizar la solicitud no implica su concesión automática.
- Solicitud en formulario normalizado, disponible en los apartados Tramitar en línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios.
- Certificado del Secretario del Consejo de Administración con el visto bueno del Presidente en que conste:
- Que las parcelas no forman parte de su inmovilizado.
- El desglose de las cuentas de su inmovilizado.
- El desglose de las existencias del último balance presentado ante la Delegación de Hacienda de Madrid, en el que figure especificado el inmueble objeto de la solicitud.
- Original y fotocopia de las escrituras de la parcela.
Si se solicita por correo postal las fotocopias han de estar compulsadas.
Si se solicita por Registro Electrónico, se le podrá requerir la documentación original.
Tramitación
Una vez solicitada la bonificación, en la tramitación del expediente, se requerirá el justificante de la fecha de inicio de las obras mediante fotocopia cotejada del libro de órdenes del arquitecto/ta o fotocopia cotejada del acta de replanteo.
Información complementaria
Los términos tributarios utilizados en género masculino se entienden para referirse a las personas en general y sólo se mencionan en aquellos casos en que la normativa expresamente así lo preceptúa.
Compatibilidad de bonificaciones
Las bonificaciones son compatibles entre sí y se aplicarán en el orden recogido en la ordenanza sobre la cuota íntegra o, en su caso, sobre la resultante de aplicar las que le precedan. Solo resultan incompatibles entre sí las bonificaciones del SEP y el PAC, que no pueden aplicarse conjuntamente.
Fundamento legal
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 21 de diciembre de 2018. BOCM número 309 de 28 de diciembre de 2018.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
Correo
Servicio del Impuesto sobre Bienes Inmuebles - Calle Sacramento, 5 - 28005 Madrid
Modelos de formularios
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