Subvenciones para el fomento a la innovación a través del desarrollo de eventos 2022
Información
Descripción
El objeto de la convocatoria es apoyar la innovación mediante el fomento y desarrollo de eventos que promuevan la innovación tecnológica en la ciudad de Madrid.
Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado "Más información - Tramitación".
¿A quién va dirigido?
Tendrán la consideración de entidades beneficiarias aquellas empresas que realicen eventos destinados a promover la innovación tecnológica y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5.1. de la convocatoria.
Cuantía máxima de las ayudas: La ayuda consistirá en una subvención del 50% de los gastos subvencionables del programa, hasta un máximo de 200.000 euros por evento.
Plazo
27/06/2022 - 22/07/2022
Requisitos
Requisitos
Beneficiarios de la subvención:
Las empresas que soliciten subvención deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el periodo en el que disfruten de la condición de beneficiarias:
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RGS se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
- No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención.
Proyectos subvencionables:
Serán eventos subvencionables aquellos destinados a promover la innovación tecnológica, que cumplan los siguientes requisitos:
- Que tengan lugar en el término municipal de Madrid.
- Que se realicen dentro del siguiente plazo: desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022.
- Los eventos tendrán carácter presencial o un formato híbrido.
- El coste del evento deberá ser igual o superior a 300.000 euros.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace `Registro Electrónico´ disponible en `Tramitar en línea´ (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
- Plazo: del 27 de junio al 22 de julio de 2022 (20 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid) BOCM número 149 de 24 de junio de 2022)
Documentación
Documentación
- Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico)
- Documento firmado en la que aparezca la relación numerada de los documentos aportados.
- Memoria descriptiva del programa, con un mínimo de 10 páginas y un máximo de 20 páginas (a una sola cara, con fuente Lato y tamaño 11).
- Documento normalizado "T" alta de pago por transferencia.
- Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante debidamente inscritos en el registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como de la representación del firmante de la solicitud.
- Declaración de quien ostente la representación legal haciendo constar, bajo su responsabilidad, que esta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 RGS.
- Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar, bajo su responsabilidad, que ésta no se halla incursa en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 LGS, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que la entidad no tiene pendiente de justificación fuera de plazo subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Esta declaración se presentará únicamente en el caso de que la entidad haya sido beneficiaria de subvenciones de convocatorias anteriores.
- Compromiso explícito con la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo del proyecto, según Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de fecha 13 de septiembre de 2018, por el que se aprueban las directrices para la aplicación de la transversalidad de género en el Ayuntamiento de Madrid.
- Informe de impacto de género en la ejecución del proyecto, actividad o finalidad subvencionada referido a la aportación que realiza la entidad para contribuir a la igualdad/en qué medida sus proyectos contribuyen a reducir brechas de género.
Más Información
Tramitación
- Fase 1 convocatoria: BOAM número 9166 de 24 de junio de 2022.
- Fase 2 propuesta de resolución provisional: publicada en sede el 20 de octubre de 2022.
- Fase 3 propuesta de resolución definitiva: publicada en sede el 8 de noviembre de 2022
- Fase 4 resolución definitiva: BOAM número 9267 de 21 de noviembre de 2022.
Información complementaria
Más información: ver bases completas de la convocatoria en el apartado "Información relacionada"
Fundamento legal
- Decreto de 29 de abril de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de la innovación a través del desarrollo de eventos que promuevan la innovación tecnológica en la ciudad de Madrid.
- Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.
- Reglamento de desarrollo de la Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo