Saltar navegación

Licencia de publicidad exterior para Administraciones Públicas, Organismos Públicos, Entidades de Derecho Público y demás Entes Públicos

Información

Descripción

Licencia urbanística que habilita a su titular para la realización de las obras de instalación de los soportes y el ejercicio de la actividad de publicidad exterior.

¿A quién va dirigido?

Administraciones Públicas, Organismos Públicos, Entidades de Derecho Público y demás Entes Públicos que pretendan realizar obras de instalación de soportes y el ejercicio de la actividad de publicidad exterior.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Documentación

Documentación

  • Solicitud en formulario normalizado, disponible en “Tramitar en línea” (Registro electrónico).

  • Tres ejemplares del proyecto técnico suscrito por técnico competente, integrado por: memoria, planos, pliego de condiciones y estudio básico de Seguridad y Salud, y presupuesto.

  • Hoja de encargo de dirección facultativa.

  • Certificado de la dirección facultativa, en el que conste que los soportes con iluminación cumplen los valores máximos de luminancia establecidos en el artículo 7 de la Ordenanza. Podrá estar incluido en el proyecto.

  • Descripción fotográfica a color del emplazamiento en tamaño mínimo de 10 x 15 centímetros y soporte digital JPG de forma que permita su perfecta identificación.

  • Autorización del propietario del emplazamiento con una antigüedad no superior a tres meses.

  • Para las solicitudes de publicidad en obras, fotocopia de la licencia de obras u orden de ejecución o aportación de los datos concretos del expediente.

    • En el caso de los soportes flexibles que se instalan sobre una estructura de andamio, además ha de tenerse en cuenta:

      • que esté autorizada la instalación del andamio.

      • que hayan transcurrido 5 años sin que se haya concedido una licencia publicitaria para el mismo emplazamiento (artículo 38.2 OPE).

    • En los soportes flexibles instalados sobre estructura de andamio, al volar sobre la vía pública, no se puede instalar publicidad de bebidas alcohólicas (artículos 28 y 30 de la Ley 5/2002, de 27 de junio sobre Drogodependencias y otros trastornos adictivos de la Comunidad de Madrid). Esta prohibición no afecta a la publicidad exterior de bebidas que obtienen su graduación mediante fermentación de la uva, manzana o cereales y cuya graduación no supere los veinte grados centesimales.

  • Alineación oficial, en las solicitudes de licencia de publicidad en solares y terrenos sin uso cuando  la instalación pretenda ubicarse en suelo urbano consolidado.

  • Documento justificativo del pago de la tasa por prestación de servicios urbanísticos (actuaciones estables)

  • Documento justificativo del pago del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

  • Documento justificativo del pago de la liquidación de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. Acuerdo Plenario de 22 de diciembre de 2010. A efectos de su cálculo no se tiene en cuenta:

    • La franja de 150 cm. destinada a la identificación de la empresa publicitaria o en su caso de establecimientos comerciales.

    • La superficie liquidable será la extensión en metros cuadrados del anuncio exhibido con el límite máximo del 75 por ciento de la superficie total de la lona o cartel publicitario. A tal efecto, la superficie del anuncio exhibido vendrá definida por el rectángulo o espacio virtual que comprenda la totalidad de los elementos del mensaje.

La documentación relativa a la instalación y su emplazamiento, deberá acompañarse de un soporte informático en CD donde figure digitalizada.

Concluida la instalación deberá aportarse:

  • Declaración de la dirección facultativa en la que conste que se ha realizado conforme al proyecto y con cumplimiento de la normativa de aplicación.

  • Seguro de responsabilidad civil cuya cuantía está determinada en función del tipo de soporte en el artículo 46 de la OPE:

    • Instalaciones publicitarias, salvo en fachadas y coronación y altura superior a 5,5 m.: 300.000 euros.

    • Soportes flexibles o rígidos sobre fachadas y en coronación de edificios: 1.200.000 euros.

    • Instalación de soportes publicitarios con altura superior a 5,50 m.: 1.200.000 euros.

Más Información

Tramitación

  • El órgano competente deberá otorgar o denegar las licencias urbanísticas en el plazo máximo de dos meses.
  • A los efectos del cómputo de los plazos establecidos en el párrafo anterior, se considera iniciado el expediente en la fecha de entrada de la documentación completa en el registro del órgano competente para resolver.

Información complementaria

  • Silencio administrativo: cuando transcurriesen los plazos señalados para resolver la licencia, con las interrupciones legalmente procedentes, sin que la Administración Municipal hubiera adoptado resolución expresa, operará el silencio administrativo de la siguiente forma:
    • Si la licencia solicitada se refiere a actividades en la vía pública o en bienes de dominio público o patrimoniales, se entenderá denegada.
    • Si la licencia se refiere a cualquier otro tipo de actuaciones, se entenderá otorgada por silencio administrativo.
    • Cuando para determinada actuación sujeta a licencia se exigiera, en un único procedimiento, y con carácter previo a la licencia, autorizaciones de Administraciones o informes preceptivos y vinculantes, el plazo para otorgar licencia y por tanto para que opere el silencio administrativo se entenderá interrumpido por el tiempo que tarde en emitirse la autorización o el informe, aplicando en cada caso los plazos máximos legalmente establecidos.
    • En ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo positivo, facultades en contra de las determinaciones de la ordenación urbanística o normativa ambiental aplicables.

Fundamento legal

  • Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid
  • Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, de 23 de diciembre de 2004.
  • Ordenanza reguladora de la Publicidad Exterior, de 30 de enero de 2009. Artículos 41 y siguientes
  • Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de 30 de noviembre de 1998.
  • Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, de 6 de octubre de 1989
  • Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, de 6 de octubre de 1989.

Entidad Gestora

Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras.

Tramitar

Subir Bajar