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Animales. Observación antirrábica de animales agresores

Información

Descripción

Todos los animales que han mordido a una persona han de someterse a control antirrábico. Ello puede llevar aparejada una valoración del riesgo que el animal implicado puede suponer para la seguridad de su entorno. 

¿A quién va dirigido?

  • Propietarios/as de animales que residan en Madrid, y que hayan mordido a una persona, dentro o fuera de la Ciudad de Madrid. 
  • Personas que hayan sido mordidas en la Ciudad de Madrid, por animales silvestres o de dueño/a desconocido/a y que puedan hacer entrega del animal agresor.

Importe

Importe (Solo para propietarios/as de animales agresores).

  • Tasa por observación en el Centro de Protección Animal: 53,42 euros.
  • Tasa por observación a domicilio: 61,28 euros

Requisitos

Requisitos

  • Ser mayor de edad.
  • Aportar el DNI.
  • Ir acompañado del animal agresor, así como de su cartilla sanitaria y documento de identificación si dispusiera de ellos.
  • Plazo máximo para el traslado de 72 horas a partir de la fecha de agresión, previa concertación de cita.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Presencialmente: en el Centro de Protección Animal, es obligatorio solicitar cita previa, llamando al 915 082 645 o a través de correo electrónico mspapp@madrid.es.

 

Pago

Pago

En los casos que proceda, mediante abonaré que le será entregado en el Centro de Protección Animal cuando acuda presencialmente, que podrá abonar en cualquiera de las oficinas de cajas y bancos autorizados en el mismo.

Por razones organizativas vinculadas a la prevención de riesgos asociados a la COVID19, este abonaré será remitido por correo certificado.

 

Documentación

Documentación

  • Cartilla sanitaria del animal (solo perros, gatos y hurones).
  • DNI o pasaporte de la persona propietaria o en su defecto autorización por escrito de esta a la persona compareciente.
  • Licencia de Tenencia de animal potencialmente peligroso y certificado de inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos (sólo en el caso de animales calificados como tales en el Real Decreto 287/2002 que desarrolla la Ley 50/99 sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos).
  • Seguro de responsabilidad civil (solo perros).
  • Oficio o notificación relativo a la mordedura

Más Información

Fundamento legal

  • Orden 14 de junio de 1976 del Ministerio de Gobernación por la que se dictan normas sobre medidas higiénico-sanitarias en perros y gatos de convivencia humana.
  • Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales. Acuerdo Pleno de 28 marzo 2001. BOCM núm. 117 de 18 mayo 2001.
  • Ley 50/1999 de 23 abril 1999. BOCM núm. 93 de 21 abril 1999.
  • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Higiene y Salud Pública, aprobada por Acuerdo Pleno de 9 octubre 2001. Redacción Vigente Acuerdo Pleno de 22 diciembre 2008, BOCM de 29 diciembre 2008, núm. 309 (fascículo I), págs 200-204.
  • Plan de Contingencia para el Control de la Rabia en Animales Domésticos en España.

Entidad Gestora

Organismo Autónomo Madrid Salud del Ayuntamiento de Madrid

Tramitar

Presencial

Con cita previa obligatoria

Centro de Protección Animal

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