Premio Madrid Impacta 2024
Tercera fase - La gala de entrega de Madrid Impacta 2024 se celebrará el 16 de octubre de 2024 en el Auditorio del Centro de Cultura Contemporánea Conde Duque (calle del Conde Duque 11, Madrid - ubicación)
En la gala se dará a conocer el fallo del jurado.
Información
Descripción
El premio Madrid Impacta es una de las líneas de reconocimiento del Ayuntamiento de Madrid al emprendimiento social. Su objeto es apoyar económica y socialmente proyectos empresariales con impacto real medible promovidos por personas emprendedoras y empresas sociales que a través de una actividad económica específica abordan problemas detectados a los que se está enfrentando la sociedad y, en especial, los colectivos en riesgo de exclusión o vulnerabilidad social o económica y aportan soluciones para mitigar o prevenir dichos problemas.
También se enfocan a destacar el papel fundamental de Madrid como ciudad que impulsa iniciativas que aúnan el espíritu empresarial con el valor social, proyectos innovadores y generadores de empleo, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas.
En 2024 se celebra la VIII edición del premio Madrid Impacta, dotado económicamente con 50.000 euros repartidos en diferentes categorías, además de otras aportaciones dotadas por los patrocinadores del premio.
Este premio es de ámbito nacional.
¿A quién va dirigido?
Dirigido a emprendedores o emprendedoras sociales, que sean pymes o empresarios/as individuales.
Plazo
09/04/2024 - 23/05/2024
Requisitos
Requisitos
Podrán participar en esta convocatoria las empresas que reúnan los siguientes requisitos:
- Ser pyme según la definición establecida en la Recomendación de la Comisión Europea del 6 de mayo de 2003 (DOUE núm. 124, de 20 de mayo de 2003).
- Estar constituida en alguna las siguientes formas jurídicas:
- Personas físicas: empresario individual o autónomo, emprendedor de responsabilidad limitada, comunidades de bienes y sociedades civiles.
- Personas jurídicas: sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad limitada nueva empresa, sociedad limitada laboral, cooperativas y asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
- Haber iniciado su actividad empresarial a partir del 1 de enero de 2019. Se admitirán las solicitudes de aquellas empresas creadas con anterioridad a esta fecha, siempre que al premio se presenten con una nueva línea de negocio y quede debidamente acreditado que ésta se ha iniciado entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de publicación de la convocatoria.
- Haber emitido facturación por el proyecto empresarial que se presenta al premio, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
- Disponer de un proyecto de emprendimiento social, original, creativo, disruptivo e innovador, con o sin base tecnológica, orientado a dar respuesta a situaciones complejas. Un proyecto emprendedor con impacto positivo y que, por tanto, no solo genere un beneficio económico para el negocio sino también para la sociedad en su conjunto. Un proyecto de impacto social medible caracterizado por desarrollar nuevos productos o servicios, identificar nuevos segmentos de clientes, paliar los problemas de desabastecimiento en cualquier sector (sanitario, alimentario, habitacional o similares), implantar la automatización y digitalización de sectores tradicionales, formar en competencias digitales y tecnológicas o similares.
- Aportar un prototipo de producto o servicio testado en el mercado con resultados ya medidos o medibles.
- Contar con metodología orientada a la medición del impacto social y del grado de mitigación o resolución del problema o necesidad que se pretende resolver.
- Hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No estar incurso en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos 5.1, 5.3, 5.4, 5.6, 5.8 y 5.9 se realizará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud.
Para más información, consultar las bases de la convocatoria (disponibles en "Información relacionada").
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
Personas jurídicas
Las personas jurídicas deberán presentar la solicitud obligatoriamente:
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace 'Registro Electrónico' disponible en 'Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
En caso de que la solicitud para participar en la convocatoria se realice a través de un representante con plena capacidad de obrar, tal representación deberá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que permita dejar constancia fidedigna de su existencia, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5 de la LPAC. A tal efecto, serán admisibles las inscripciones realizadas en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado (REA-AGE).
No será necesario acreditar la representación cuando la instancia de solicitud se firme con un sistema de identificación electrónica asociado al NIF de la empresa solicitante.
Están obligados a realizar la presentación por medios electrónicos: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento del artículo 68.4 de la LPAC, si la solicitud fuera presentada presencialmente, se le requerirá para que subsane tal hecho a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará la fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación de este hecho.
Personas físicas
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace 'Registro Electrónico' disponible en 'Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
- Presencialmente:
- En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid, con cita previa.
- En las Oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid que atienden sin cita previa.
- En los registros de otras Administraciones Públicas.
- También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre y cuando su profesión no requiera colegiación; si requiere colegiación obligatoria deberán presentarla de forma electrónica, siempre y cuando dicha actividad guarde relación con el ejercicio de dicha actividad profesional.
En el caso de optar por presentar la solicitud y documentación correspondiente en alguna de las entidades previstas en el artículo 16.4 de la LPAC, deberán remitir, dentro del plazo de presentación de solicitudes previsto en esta convocatoria, un correo electrónico a premioemprendimiento@madrid.es, adjuntando certificación de la entidad correspondiente en la que conste fecha y hora de presentación. En cualquier caso, la solicitud y documentación deberá ser recibida por la Dirección General de Emprendimiento en un plazo de 10 días naturales al siguiente de su presentación.
Plazo de presentación de solicitudes: desde el martes 9 de abril hasta el jueves 23 de mayo de 2024, ambos inclusive; (el plazo de presentación de solicitudes comienza a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 83, de 8 de abril de 2024).
Documentación
Documentación
- Formulario de solicitud.
La solicitud deberá estar debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada por la persona interesada que, en su caso, cuente con poder suficiente para ello.
Las personas jurídicas lo han de realizar obligatoriamente en línea: realizando la solicitud a través del enlace 'Registro Electrónico' disponible en 'Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Las personas físicas pueden presentarlo en línea o presencialmente, se pueden descargar el formulario en "Información relacionada" - "Modelos de formularios".
Consultar el apartado "Cómo realizar el trámite".
- A la solicitud de participación se deberán adjuntar dos documentos - 1) y 2) – independientes, conforme a las siguientes especificaciones:
- Proyecto de impacto:
- Redactado en español y con una extensión de entre 5 y 8 páginas. No serán admitidos documentos con un número de páginas de información mayor o menor a lo indicado.
- El proyecto de impacto recogerá obligatoriamente información sobre los siguientes puntos:
- Sector de actividad económica del proyecto.
- Detección del reto, oportunidad, problema u otro elemento que caracterice la motivación del emprendimiento.
- Identificación del impacto social pretendido a través de los objetivos, los destinatarios, la pretensión a solventar o a abordar y los resultados esperados.
- Identificación del grado de innovación del proyecto, mencionando los elementos que lo definen como innovador de forma específica.
- Modelo de gestión de sostenibilidad: Se incluirá la información básica que permita evaluar la viabilidad económica y social del proyecto, de manera que se destaque como el beneficio social o medioambiental se alcanzará junto a su rentabilidad económica. Se indicarán los criterios e indicadores de evaluación.
- Escalabilidad y capacidad de réplica: se indicarán los elementos que garantizan el futuro crecimiento del proyecto para alcanzar a más personas del colectivo o sector vulnerable al que va dirigido o para su desarrollo en distintos ámbitos o entornos más allá de la ciudad, región, comunidad para los que fue inicialmente diseñado.
- Plan de acción: se incluirá un cronograma y descripción de las actividades a llevar a cabo en cada una de las etapas programadas para la ejecución del proyecto, indicando, en su caso, en la etapa en que se encuentra en el momento de participación en esta convocatoria.
- Fecha de inicio de actividad o de nueva línea de negocio, según proceda en cada caso.
- Cronograma que refleje la evolución de la facturación, indicando la fecha de inicio de facturación y los importes facturados desde dicha fecha hasta la fecha de publicación de la convocatoria. La facturación ha de referirse, en exclusiva, al proyecto que se presenta al premio.
- Se podrán presentar imágenes y gráficos de apoyo, pero siempre sin superar el límite de 8 páginas.
- Identificación del equipo promotor: se aportará una breve reseña, en español, de la persona o de cada una de las personas promotoras del proyecto que resuma la trayectoria o trayectorias como agentes del cambio social, y que haga referencia a la motivación y al compromiso, individual o de grupo, como elementos que han influido en la puesta en marcha de la iniciativa económica de impacto positivo. Se podrá hacer referencia a la formación académica de los promotores si está relacionada con el ámbito del emprendimiento social. No se valorarán meros currículos académicos y profesionales.
Más Información
Tramitación
Fase 1. Presentación y selección de candidaturas.
Tras la finalización del plazo de presentación de las candidaturas, se analizará la documentación presentada de todas las solicitudes admitidas y, atendiendo a los criterios establecidos en el apartado 11 de las bases, se seleccionarán las 50 empresas que pasarán a la siguiente fase.
- Publicada la convocatoria del premio Madrid Impacta 2024 con fecha 8 de abril de 2024.
- Plazo de presentación de solicitudes: desde el martes 9 de abril hasta el jueves 23 de mayo de 2024, ambos inclusive. .
Fase 2.Presentación del proyecto empresarial de impacto social ante el jurado y selección de los candidatos.
Durante el tercer trimestre, los días 26 y 27 de septiembre, las 50 empresas finalistas serán convocadas para realizar una breve presentación (elevator pitch) ante el jurado, de cinco minutos máximo de duración. Esta presentación no es pública, sino individual por candidaturas.
El jurado, teniendo en cuenta los criterios de valoración, nominará a 3 empresas para optar a los 3 premios “Empresa social del año 2024” y decidirá el orden de clasificación atendiendo a los criterios del apartado 11 de las bases y a la exposición efectuada en el elevator pitch.
El jurado nominará a 3 empresas para cada uno de los 11 accésits. Entre las nominaciones se elegirán las empresas ganadoras de cada accésit, atendiendo a los criterios del apartado 11 de las bases y a la exposición efectuada en el elevator pitch.
Fase 3. Nombramiento de los ganadores y entrega de los premios.
La gala de entrega de premios tendrá lugar el miércoles 16 de octubre de 2024 en el Auditorio del Centro de Cultura Contemporánea Conde Duque (calle del Conde Duque 11, Madrid). Un acto público al que acudirán las 50 empresas seleccionadas y se dará a conocer el fallo del jurado, propondrá las empresas ganadoras del primer, segundo y tercer premio “Empresa social del año 2024” y las empresas finalistas y ganadoras de cada uno de los 11 accésits.
En caso de que no existiera ninguna empresa candidata para optar a alguna de las categorías previstas para los accésits, el jurado podrá optar por nombrar una segunda ganadora en alguna de las restantes categorías o dejarla desierta.
Información complementaria
Patrocinadores
Para la puesta en marcha y el desarrollo de esta convocatoria, el Ayuntamiento de Madrid contará con la colaboración de Impact Hub Madrid, PwC España, IBM, Fundación REPSOL. y Crisalion Mobility.
Dotación del premio
El premio Madrid Impacta 2024 es de ámbito nacional.
El Ayuntamiento de Madrid dotará económicamente el premio con 50.000 euros, que se reparten de la siguiente manera:
- Un primer premio a la “Empresa social del año 2024”, dotado económicamente con 12.000 euros.
- Un segundo premio a la “Empresa social del año 2024”, dotado económicamente con 6.500 euros.
- Un tercer premio a la “Empresa social del año 2024”, dotado económicamente con 4.000 euros.
- Once accésits, dotados económicamente con 2.500 euros cada uno de ellos, en las siguientes categorías:
- Persona emprendedora social en categoría joven, donde se valorará la juventud de la persona emprendedora.
- Mejor proyecto de emprendimiento social madrileño.
- Empresa social de los centros de emprendimiento e innovación del Ayuntamiento de Madrid.
- Empresa social con el mejor elevator pitch.
- Empresa social con el mayor potencial de crecimiento y proyección internacional.
- Empresa social con el mayor impacto medioambiental.
- Empresa social con mayor impacto en la accesibilidad universal de las ciudades.
- Empresa social con el mejor proyecto en el ámbito de las energías limpias.
- Empresa social con el mejor proyecto en el ámbito científico/tecnológico.
- Empresa social con el mejor proyecto en el ámbito del bienestar y la salud.
- Empresa social con el mejor proyecto en el ámbito de la educación.
Los premios principales y los accésits no serán compatibles, de forma que una misma empresa social no podrá ser elegida para el primer premio, segundo premio o tercer premio y ser galardonada a la vez con uno o varios accésits.
Además, las empresas ganadoras recibirán diferentes aportaciones por parte de los patrocinadores. Los patrocinadores del premio se comprometen a:
- Impact Hub Madrid:
- Dos membresías Respira en Impact Hub para cada una de las tres empresas ganadoras del premio “Empresa social del año 2024” durante seis meses.
- Seis meses gratis de membresía Conecta Digital (conexión a una comunidad global con la que se podrá interactuar tanto en Madrid como en más de 100 ciudades del mundo) para cada una de las once empresas ganadoras de los accésits.
- PwC España: ocho semanas de mentoría relacionada con los aspectos claves para el crecimiento a la empresa ganadora del primer premio “Empresa social del año 2024,desarrollada por profesionales del área de Empresas de Alto Crecimiento de PwC.
- IBM: acceso al programa “Startup with IBM” con créditos de IBM Cloud para más de 100 servicios durante 12 meses con sesiones de coaching de expertos para las tres empresas ganadoras del premio “Empresa social del año 2024”.
- Fundación REPSOL: seis meses de seguimiento y mentoría especializada con expertos en múltiples disciplinas para la empresa ganadora del accésit “Empresa social con el mejor proyecto en el ámbito de las energías limpias”.
- Crisalion Mobility: dotará a la empresa ganadora del primer premio “Empresa social del año 2024” con 10 horas de mentoría por parte de su comité directivo.
Criterios de valoración para la concesión del premio
Los criterios de valoración que utilizará el jurado para la selección de los proyectos finalistas serán los relacionados a continuación, por orden de prioridad:
- Proyecto social creado y capacidad del mismo para aportar soluciones reales a situaciones complejas o de especial vulnerabilidad social y económica (máximo de 20 puntos).
- Origen de la idea, evolución y actuaciones realizadas por los promotores para implantar el proyecto de manera que contribuya a solucionar los problemas detectados en origen (máximo de 10 puntos).
- Importancia de la necesidad que cubre. Se evaluará su capacidad para resolver un problema significativo y no satisfecho en el mercado, ofreciendo una solución única y escalable que impacte positivamente a la sociedad. (máximo 10 puntos).
- Plan de ingresos y facturación realizada por el proyecto que se presenta al premio (máximo 10 puntos).
- Motivación y grado de compromiso del promotor o de los promotores como elementos clave para el impulso de su iniciativa de impacto, así como su formación académica, siempre que esté vinculada al ámbito del emprendimiento social (máximo 10 puntos).
- Estrategia de crecimiento a futuro. Elementos del proyecto que favorezcan su reproducción a mayor escala (máximo de 10 puntos).
Para más información consultar las bases completas en el apartado "Documentación relacionada".
Fundamento legal
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Capítulos I y II del título I. Artículos 22-27
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Capítulos I y II del título I. Artículos 55-64.
- Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013. Capítulo III. Artículos 23-29 y disposición adicional primera
Entidad Gestora
Subdirección General de Fomento del Emprendimiento * Dirección General de Emprendimiento del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
Tramitar
En línea
Presencial
Sin cita previa
Oficinas de registro municipales que atienden SIN cita previa
Únicamente para personas físicas.
Con cita previa obligatoria
Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid
Únicamente para personas físicas.