Duplicados de recibos para pagar en período voluntario
Si necesita una certificación o un justificante de haberlo pagado
acceda desde el apartado "Información relacionada"
Estamos trabajando en la mejora de nuestros sistemas de información tributaria lo que temporalmente puede impedir el normal funcionamiento de algunas gestiones para los tributos
Si no ha recibido o ha extraviado el recibo para el pago, puede solicitar un duplicado del mismo sólo en las fechas indicadas en el apartado Cómo realizar el trámite.
Impuesto de Vehículos (IVTM) y Tasa por Pasos de Vehículos (TPV)
Presencialmente (del 1 de abril al 31 de mayo de 2022) de lunes a jueves laborables de 8:30 a 17 horas y viernes laborables de 8:30 a 14 horas, con cita previa:
- Presencialmente: 010 (915 298 210 desde fuera y dentro del municipio de Madrid): el solicitante deberá identificarse y presentar los datos del objeto tributario (matrícula del vehículo, referencia catastral, etcétera) así como los datos del sujeto pasivo (nombre e Identificador fiscal) en caso de que ambos no coincidan. En este supuesto no será necesaria acreditar la representación.
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria. BOE número 302 de 18 de diciembre de 2003.
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. BOE número 210 de 2 de septiembre de 2005.
- Ordenanza Fiscal 13/2021 General de Gestión, Recaudación e Inspección de 29 de diciembre de 2021. BOCM número 312 de 31 de diciembre de 2021.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid