Duplicados de recibos para pagar en período voluntario
Si necesita una certificación o un justificante de haberlo pagado
acceda desde el apartado "Información relacionada"
Si no ha recibido o ha extraviado el recibo para el pago, puede solicitar un duplicado del mismo sólo en las fechas que se determinen para cada período voluntario.
No es necesario presentar identificación de la persona solicitante; sólo los datos del objeto tributario (matrícula del vehículo, referencia catastral, etcétera).
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria. BOE número 302 de 18 de diciembre de 2003.
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. BOE número 210 de 2 de septiembre de 2005.
- Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Madrid. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 23 de diciembre de 2020. BOCM número 316 de 29 de diciembre de 2020.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid