Duplicados de recibos para pagar en período voluntario
Si necesita una certificación o un justificante de haberlo pagado
acceda desde el apartado "Información relacionada"
Si no ha recibido o ha extraviado el recibo para el pago, puede solicitar un duplicado del mismo sólo en las siguientes fechas:
- Del 1 de abril al 31 de mayo de 2022: Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), Tasa por Pasos de Vehículos (TPV) y Tasa de Cajeros Automáticos (TCA).
- Del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2022: Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), Tasa por Ocupación (OCU) y Tasa de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA).
No es necesario presentar identificación de la persona solicitante; sólo los datos del objeto tributario (matrícula del vehículo, referencia catastral, etcétera).
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria. BOE número 302 de 18 de diciembre de 2003.
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. BOE número 210 de 2 de septiembre de 2005.
- Ordenanza Fiscal 13/2021 General de Gestión, Recaudación e Inspección de 29 de diciembre de 2021. BOCM número 312 de 31 de diciembre de 2021.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid