Subvenciones destinadas a la rehabilitación y mejora de los teatros de Madrid 2022
Información
Descripción
Esta convocatoria tiene como finalidad la financiación de las inversiones en obras y dotación de equipamientos encaminadas a la mejora de las condiciones de seguridad y de accesibilidad de los teatros y salas de artes escénicas ubicados en la Villa de Madrid, así como a la mejora en sus condiciones de salubridad, ornato y mejora del servicio.
Las inversiones subvencionables son las siguientes:
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Inversiones Tipo 1: Intervenciones o actuaciones de mejora de la seguridad y a la mejora de la accesibilidad y salubridad (inversiones en medidas de carácter técnico-sanitario frente al Covid-19 que hayan sido necesarias para el funcionamiento de la actividad y que se prevea queden incorporadas a la sala y las que tengan por objeto la reparación de daños en las edificaciones e instalaciones o en bienes afectos a la actividad).
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Inversiones Tipo 2: Intervenciones o actuaciones de rehabilitación y de modernización y de mejora de la eficiencia energética del edificio o de sus instalaciones y/o a la mejora de la acústica e insonorización de la sala.
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Inversiones Tipo 3: Intervenciones de restauración de bienes culturales inmuebles, dotados de protección jurídica y localizados en teatros de la Villa de Madrid. Las intervenciones en estos elementos patrimoniales se acometerán siguiendo los criterios y metodología de trabajo propia de los bienes culturales muebles.
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Inversiones Tipo 4: Intervenciones o actuaciones de mejora o renovación del equipamiento escénico. Podrán incluirse instalaciones audiovisuales encaminadas a ampliar el uso de las salas, siempre que queden incorporadas al edificio, excluyéndose los elementos portátiles.
¿A quién va dirigido?
Teatros y salas de artes escénicas ubicados en la Villa de Madrid
Plazo
02/08/2022 - 31/08/2022
Requisitos
Requisitos
Personas físicas y jurídicas propietarios o arrendatarios de salas de teatro en el término municipal de Madrid y que estén dedicadas a la exhibición escénica, acreditando la realización de al menos 100 funciones escénicas al año en los dos años inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria o acrediten un proyecto de reapertura tras el cese de su actividad.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace `Registro Electrónico´ disponible en `Tramitar en línea´ (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
- Presencialmente en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo: del 2 al 31 de agosto (30 días naturales contados a partir de su publicación en el BOCM número 181 de 1 de agosto de 2022).
Documentación
Documentación
- Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios".
La solicitud deberá cumplimentarse en su totalidad e incorpora un Anexo obligatorio en el que se justifique el importe de ayuda solicitada. En el Anexo se relacionarán cada uno de los gastos subvencionables, desglosados por su base imponible y agrupados por los tipos de inversión subvencionables de la base 5, con la aplicación de los coeficientes que le correspondan.
Las solicitudes se acompañarán, según el caso, de los siguientes documentos:
En el caso de actuaciones que requieren proyecto, de conformidad con los artículos 2 y 4 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación:
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Memoria técnica de la totalidad de las obras o actuaciones realizadas o, en su caso, proyecto de las obras firmada por el técnico competente, según se indica en el apartado segundo de esta base. Deberá describir suficientemente las partidas que se valoran en el presupuesto de manera que se pueda fácilmente comprobar al uso al que pertenece.
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Informe o dictamen, suscrito por técnico competente, sobre el grado de cumplimiento del local de los requisitos básicos relativos a seguridad, accesibilidad y funcionalidad, según se establece en el artículo tercero de la LOE. Se deberá justificar que los trabajos realizados a subvencionar cumplen con lo indicado en el CTE en el grado en que les corresponda.
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Presupuesto de las obras y equipamientos por partidas agrupadas en capítulos, firmado por técnico competente.
En el caso de actuaciones que no requieren proyecto, en aplicación de la LOE, o no estén incluidas en el proceso de edificación:
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Memoria en la que se describan las actuaciones realizadas, ya sean obras de escasa entidad o equipamientos, firmada por la propiedad o persona autorizada o proyecto, en su caso, de las mismas. Deberá describir suficientemente las partidas que se valoran en el presupuesto de manera que se pueda fácilmente comprobar al uso al que pertenece.
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Licencia de actividad o informe firmado por técnico competente que demuestre que tiene suficientemente cubiertas las medidas de seguridad y accesibilidad, exigidas en la normativa de aplicación.
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Presupuesto o relación de inversiones realizadas descritas firmado por el solicitante o persona autorizada.
En el caso de actuaciones de tipo 3, restauración de bienes culturales protegidos:
- Documentación justificativa del grado de protección del bien cultural.
En todos los casos se aportará la programación escénica realizada en el local para el que se solicita subvención en los últimos dos años, debidamente firmada o en el caso de reapertura o reanudación de actividad teatral, el proyecto artístico para los dos años siguientes, debidamente firmado.
Más Información
Información complementaria
Para obtener información detallada del tipo de gastos subvencionables, documentación, requisitos, obligaciones de los beneficiarios, criterios de valoración y otros detalles de esta subvención, consultar las Bases de la convocatoria disponible en el apartado "Información relacionada".
Fundamento legal
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Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada el 30 de octubre de 2013 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 278, el 22 de noviembre de 2013.
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Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Entidad Gestora
Secretaría General Técnica del Área de Cultura, Turismo y Deporte.