Autorización de uso de puntos de recarga para vehículos eléctricos 2024
Información
Descripción
El objeto de esta convocatoria es autorizar el uso de puntos de recarga rápida para vehículos eléctricos con el fin de promover el desarrollo de una red de recarga rápida de oportunidad en espacios de acceso público, preferentemente vigilados, que permita impulsar la utilización de vehículos eléctricos y de esta forma alcanzar los objetivos de la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental Madrid 360.
Para ello, suministrará y autorizará el uso de puntos de recarga rápida para vehículos eléctricos a entidades que sean titulares de suelo de libre acceso y con características adecuadas para prestar el servicio de recarga.
¿A quién va dirigido?
Entidades titulares de suelo que acrediten la capacidad para concurrir y los requisitos estipulados en las bases de la convocatoria.
Plazo
26/03/2024 - 13/05/2024
Importe
La autorización se concede a título gratuito, sin contraprestación, dada su contribución a la promoción de la movilidad alternativa cero emisiones y, en consecuencia, a la salud ambiental asociada al cumplimiento de los objetivos de calidad del aire enmarcados en la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental Madrid 360.
Asimismo, conforme dispone el artículo 92.5 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, no estará sujeta a tasa, dado que las características del mercado de la movilidad eléctrica y los condicionantes del sector eléctrico, hacen que la utilización o aprovechamiento suponga unas condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulan o hacen irrelevante aquélla.
Requisitos
Requisitos
Podrán concurrir al convenio, aquellas entidades que acrediten:
- La titularidad de suelo disponible (en propiedad o con derecho de uso como mínimo hasta 2028), con las siguientes características:
- de libre acceso para vehículos tipo turismo y furgoneta, un mínimo de cinco días a la semana, excluyendo aquellas en que se establezca una festividad, nacional o local, en horario mínimo de 8 horas de duración, comprendido entre las 6 y las 24 horas, y con espacio susceptible de utilizarse para la recarga.
- en un entorno provisto de medidas de seguridad y vigilancia,
- con suministro eléctrico susceptible de destinar un mínimo de 50 kW a la recarga de vehículos eléctricos, o de 150 kW, en caso de que se soliciten puntos de recarga de potencia máxima de salida de 150 kW.
- en caso de espacios con una barrera de acceso será necesario ofrecer a los posibles usuarios información sobre la disponibilidad en tiempo real de los equipos de recarga, así como información detallada de las tarifas aplicadas por acceso y uso.
- El compromiso y capacidad de instalación de los puntos de recarga para su correcta operación en el plazo de 5 meses desde la firma del convenio, acreditado mediante una memoria que detalle las operaciones a realizar, en la que se recoja que la instalación eléctrica dispone de potencia suficiente para el funcionamiento del equipo de recarga a su máxima potencia y, en caso de que se precise ampliación de potencia, la memoria incorporará el Permiso de acceso y conexión expedido por la empresa distribuidora de energía eléctrica al solicitante de la acometida eléctrica y la potencia asociada.
- La capacidad de desarrollar la actividad destinada al suministro de energía eléctrica para la recarga de vehículos eléctricos conforme a la normativa vigente, bien directamente o mediante el acuerdo con una empresa operadora de los puntos de recarga y, en su caso, con una empresa proveedora de servicios de para la movilidad eléctrica.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En línea: Realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica. Para más información consultar la ayuda.
Los interesados en el procedimiento deberán presentar sus solicitudes electrónicamente en el modelo de solicitud disponible en "Tramitar en línea", en un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, y de que los siguientes anuncios se realicen en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Una vez recibidas y analizadas las solicitudes, se requerirá la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos, de forma previa a la resolución.
Documentación
Documentación
- Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar - En línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios".
- Memoria que recoja la ubicación o ubicaciones a que hace referencia la solicitud, indicando el número de puntos de recarga solicitados para cada una de ellas y su tipología. La memoria incluirá la descripción de las características de la instalación relativas a los criterios de selección 2 a 7 del apartado 11 de las Bases de la convocatoria. También incluirá copia del permiso de acceso y conexión expedido por la empresa distribuidora de energía eléctrica.
- Declaración responsable de capacidad para concurrir conforme a los requisitos especificados en el apartado 9.1 de las Bases de la convocatoria para la instalación de puntos de recarga eléctrica de acceso público.
- Declaración responsable de la capacidad de instalación del punto o puntos conforme en el plazo de 5 meses a partir de la firma del convenio.Declaración responsable sobre la capacidad del solicitante para actuar como operador del punto de recarga, según lo regulado en el Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo. En caso de que la explotación de la infraestructura vaya a ser cedida, total o parcialmente, a un tercero, se deberá identificar a dicho tercero, que deberá asimismo presentar una declaración responsable sobre su capacidad para asumir la posición de operador de los puntos de recarga.
Más Información
Tramitación
El otorgamiento de la autorización se efectúa en régimen de libre concurrencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el procedimiento a seguir será el del convenio suscrito con cada entidad que cumpla con los requisitos establecidos en las presentes bases.
No se prevé establecer ningún tipo de limitación en lo que respecta al número de entidades que puedan concurrir a la convocatoria del procedimiento de otorgamiento de autorización de uso de puntos de recarga, si bien la formalización de los convenios asociados vendrá determinada por los equipos disponibles.
Cada entidad podrá obtener, como máximo, autorización para el uso de dos puntos de recarga, salvo que las solicitudes recibidas no permitieran asignar todos los equipos disponibles, en cuyo caso se podría autorizar el uso de los equipos sobrantes sin tener en consideración esta limitación.
Una vez recibidas y analizadas las solicitudes, la comisión de selección elaborará una lista ordenada de las solicitudes recibidas, según los criterios recogidos en el apartado 11 de estas bases, y formulará una propuesta de otorgamiento de autorizaciones de uso, que se comunicará a los solicitantes a través de su dirección electrónica habilitada única, para que presenten, el plazo máximo de diez días a contar a partir de la notificación, las alegaciones o informes que consideren oportunos y para que, en caso de ser propuestos para el otorgamiento de la autorización, presenten la documentación acreditativa de cumplimiento de requisitos y capacidad de obrar que les sea requerida para la firma del convenio.
Una vez finalizado el plazo para la presentación de documentación o alegaciones, la comisión de selección dará traslado de la propuesta definitiva al órgano competente para la resolución de la Convocatoria, acompañada de las solicitudes y documentación acreditativa necesaria para la tramitación de los correspondientes convenios.
El órgano competente, a la vista la propuesta señalada en el apartado anterior, resolverá la convocatoria e iniciará la tramitación de los convenios que proceda con las entidades propuestas que cumplan los requisitos establecidos.
Las cláusulas del modelo de Convenio (Anexo I) no serán objeto de negociación con las entidades firmantes, ya que el régimen jurídico de la autorización se sujeta a las disposiciones de la normativa patrimonial.
Información complementaria
Plazo de duración
El periodo de vigencia de la autorización de cada uno de los puntos de recarga será de cuatro años a contar desde el inicio del uso por parte del firmante del convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 92, apartado 3, de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas. La entidad autorizada queda obligada a comunicar a la Administración la fecha de inicio cierto del uso del punto de recarga.
Transcurrido el periodo de vigencia de la autorización de uso o en caso de su revocación anticipada, el punto de recarga será entregado por el firmante en el punto designado por el Ayuntamiento de Madrid, después de proceder a su desanclaje y desconexión del sistema eléctrico.
Fundamento legal
La presente autorización se regirá por las condiciones recogidas en las bases de esta convocatoria y por las cláusulas del convenio tipo (Anexo I), y en lo no previsto por ellos, queda sometida al régimen jurídico determinado en:
- la Ley 33/2003 de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas,
- el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas,
- la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local,
- el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril,
- la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y
- el Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Entidad Gestora
Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental