Impuesto sobre el Incremento Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía). Exención por dación en pago y ejecuciones hipotecarias
En la dación en pago, el acreedor y el deudor pactan la transmisión del domino del bien. Para el caso de la transmisión de la vivienda habitual, la normativa prevé una exención en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía).
En los casos de transmisiones realizadas por personas físicas como consecuencia de una dación en pago de la vivienda habitual de la persona deudora hipotecaria o persona garante de la misma o realizadas en ejecución hipotecaria judicial o notarial, de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014 de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, puede estar exenta del pago del Impuesto, cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Que la dación en pago o ejecución hipotecaria judicial o notarial se efectúe para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la vivienda habitual, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
- Que la persona deudora o persona garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria. Se presumirá el cumplimiento de este requisito. No obstante, si con posterioridad se comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación tributaria correspondiente. Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.
- Que se trate de la vivienda habitual, a estos efectos se considera vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado la persona contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.
Esta exención será de aplicación a las daciones en pago o ejecuciones hipotecarias efectuadas a partir del 24 de noviembre de 2009, al haber establecido la nueva regulación cierto carácter retroactivo a la medida.
- En línea (Internet):
- Para generación del impreso de declaración, a través del enlace disponible en el apartado Tramitar en línea.
- Presencialmente: en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa).
En el caso de solicitudes de devolución: en el Registro de la Agencia Tributaria Madrid (con cita previa), en los Registros de los Distritos (con cita previa) o en los restantes Registros del Ayuntamiento de Madrid (con cita previa) y en todas aquellas oficinas de registro que establezcan las disposiciones vigentes, así como mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien por correo a la siguiente dirección:
Agencia Tributaria Madrid
Servicio del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Calle Sacramento, 5 1ª planta
28005 MADRID
- Copia simple de la escritura de Dación en pago o del Testimonio expedido por el/la Secretario/a Judicial del Auto de ejecución hipotecaria.
- Declaración responsable en la que haga constar que ningún miembro de la unidad familiar disponía de bienes o derechos en cuantía suficiente en el momento de la transmisión para poder evitar la enajenación de la vivienda.
- En el caso de solicitudes de devolución además de la documentación anteriormente referida, la cuenta corriente a la que desea se haga efectiva la devolución, para lo que deberá cumplimentar el impreso normalizado de devolución de ingresos existente a estos efectos.
Información complementaria
Fundamento legal
- Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
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Con cita previa obligatoria
- Concertar cita previa para Registro
- Cita previa para plusvalía (IIVTNU). OAIC
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