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Subvenciones a galerías de arte 2025-2026

Del 10/02/2025 hasta 28/02/2025 Tramitar en línea

Información

Descripción

Es objeto de esta convocatoria el apoyo a las galerías de arte madrileñas a través de la financiación de su presencia en ferias para incrementar su relevancia en el panorama artístico nacional e internacional, facilitar el conocimiento y promoción de los artistas representados, la aproximación con otros profesionales del sector y el acercamiento a un mayor número de personas interesadas en el mundo del Arte.

Se pretende fomentar la creación y difusión de las artes visuales contemporáneas como forma de ayudar a las galerías madrileñas a aumentar su cuota de mercado y a establecer contactos artísticos a todos los niveles. De esta forma, se fomentará la proyección de su labor, mejorando su posición en el panorama artístico nacional e internacional, y se favorecerá el acceso de un mayor número de personas o colectivos al arte contemporáneo.

Esta convocatoria ampara las subvenciones que puedan ser obtenidas por las entidades beneficiarias en función de la actividad desarrollada desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de agosto de 2026, dividido, a los efectos de justificación, en dos periodos:

  • Del 1 de septiembre de 2024 al 31 de agosto de 2025, imputable al ejercicio presupuestario 2025.
  • Del 1 de septiembre de 2025 al 31 de agosto de 2026, imputable al ejercicio presupuestario 2026.

Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado "Más información - Tramitación".

¿A quién va dirigido?

Galerías de arte que desarrollen su actividad en la ciudad de Madrid.

Plazo

10/02/2025 - 28/02/2025

Requisitos

Requisitos

A los efectos de la presente convocatoria, podrán acceder a la subvención aquellos profesionales o personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser personas jurídicas y físicas que tengan como actividad y objeto social, único o entre otros, la intermediación en el mercado del arte con una antigüedad mínima e ininterrumpida de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el BOCM de esta convocatoria. Se acreditará mediante su alta en el Impuesto de Actividades Económicas en alguno de los epígrafes 615.5.-Comercio al por mayor de obras de arte y antigüedades o 615.6.-Galerías de arte.
  • Tener, en el momento de solicitar la ayuda, residencia fiscal y ubicación física de la galería en la ciudad de Madrid.

Quedan fuera de la presente convocatoria de subvenciones las instituciones sin ánimo de lucro y las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas de titularidad total o mayoritariamente pública y otros entes públicos. 

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • En línea: realizando la solicitud a través del enlace “Registro Electrónico” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
  • Presencialmente: en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando la solicitud la presente un representante legal, deberá identificarse con el certificado de representante de persona jurídica.

Las personas físicas podrán presentar la solicitud en línea o presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

  • Plazo: el plazo de inscripción será de 15 días hábiles contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de MadridBOCM núm. 32 de 7 de febrero de 2025.

Documentación

Documentación

  • Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios".  
  • Documentación técnica, presentada tal y como aparece detallada en el artículo 9 de las bases de la convocatoria y que incluirá:
    1. Memoria justificativa o proyecto que detalle la actividad y la finalidad para las que se solicita la ayuda dentro de los conceptos subvencionables recogidos en la presente convocatoria, diferenciando los dos tramos temporales desde el punto de vista de la imputación presupuestaria que abarca el periodo subvencionable. 

      La memoria deberá abarcar un máximo de 8 páginas, con un máximo de 400 palabras por página. Para cada uno de los dos períodos, deberá recoger todos los aspectos que se señalan en el apartado 9.5 a):

      1.º Las ferias a las que ha asistido o va a asistir durante el periodo subvencionable, indicando lugares y fechas.

      2.º Razones para participar en una determinada feria.

      3.º Objetivos que se pretenden conseguir.

      4.º Medios humanos y materiales que pondrá a disposición.

      5.º Artistas participantes en cada feria, con especial atención a artistas emergentes, artistas vinculados a la ciudad de Madrid y/o mujeres creadoras.

      6.º Aspectos integradores, innovadores y colaborativos del proyecto.

      7.º Cualquier otro aspecto que se quiera destacar en relación con los criterios de valoración de esta convocatoria.

      8.º Informe de impacto de género, que analice la aportación del proyecto presentado por la entidad para contribuir a la igualdad entre mujeres y hombres.

    2. Presupuesto total de gastos e ingresos del proyecto presentado, dividido también en los dos tramos temporales indicados en el punto 1. En relación con el presupuesto de ingresos, se deberá especificar el importe de la subvención solicitada al Ayuntamiento, el importe obtenido a través de otras ayudas públicas y el de financiación de la propia entidad solicitante.

      Para su cumplimentación se seguirá obligatoriamente el modelo del anexo 1 Galerías, ver "Documentación asociada".

      En el presupuesto los importes totales de ingresos y gastos deben coincidir.

    3. Informe de actividades desarrolladas en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. El informe no excederá de 3 páginas, con un máximo de 400 palabras por página donde se detallarán:

    • Las actividades realizadas por la galería en dicho periodo de cinco años, haciendo constar expresamente los encuentros, conferencias, publicaciones realizadas y las ferias nacionales o internacionales a las que se haya acudido.
    • Identificar los/as artistas de nueva incorporación al catálogo de la galería durante dicho periodo.
    • Publicaciones gratuitas realizadas en los últimos cinco años (catálogos, folletos, revistas, vídeos, etc., tanto en soporte físico como virtual).
  • Dosier de presencia en redes sociales y medios de comunicación durante los últimos cinco años.

La documentación técnica deberá ser aportada íntegramente con la solicitud de subvención, con la excepción de la información adicional que eventualmente pueda recabarse de la entidad solicitante para la valoración de las ayudas, siempre que no supongan una modificación sustancial del proyecto presentado.

Más Información

Tramitación

  • Fase 1 convocatoria: publicacion de las bases por las que se regirá la convocatoria de subvenciones galerías de arte BOAM núm. 9814 de 7 de febrero de 2025.

Información complementaria

Más información: ver bases completas de la convocatoria y anuncios de las resoluciones en "Información relacionada". 

Fundamento legal

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
  • Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, modificada por la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre de 2023.
  • Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos 2024-2027, aprobado por acuerdo de 18 de julio de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos

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