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Comunicación para el inicio de obras

Información

Descripción

Una vez obtenida licencia urbanística, para el inicio de la ejecución de las obras será suficiente con la realización por el interesado de la comunicación en la que se manifieste que se dispone del proyecto de ejecución que desarrolla al básico objeto de licencia y que éste no introduce modificaciones sustanciales que supongan la realización de un proyecto diferente al inicialmente autorizado, junto con la documentación indicada en el anexo IV. 1, de conformidad con el artículo 43 de la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.

Para el inicio de la actuación con licencia básica se aplicará la regla prevista en el párrafo anterior. El inicio se producirá bajo la responsabilidad solidaria del promotor, el constructor, el técnico o los técnicos integrantes de la dirección de las obras y de su ejecución. La responsabilidad incluirá la conformidad de las obras con la ordenación urbanística de aplicación y su adecuación al proyecto presentado.

 

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

En línea: realizando la solicitud a través del enlace disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación con DNIe o certificado electrónico o Cl@ve PIN). Para más información: consultar la ayuda.

Documentación

Documentación

1. Documentación para el inicio de obras (anexo IV de la OLDRUAM): 

1.1. Hojas de encargo de las direcciones facultativas correspondientes, incluidas, en su caso, las del coordinador en materia de seguridad y salud de la obra, cuando proceda conforme a la normativa.

1.2. Si se trata de obras de nueva edificación o demolición, declaración de depósito de la garantía regulada en el artículo 25 de la Ordenanza.

1.3. Certificación suscrita por el técnico o técnicos competentes autores del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, en los supuestos previstos por el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. El estudio deberá ser visado por el colegio oficial correspondiente en los supuestos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

1.4. En aquellos casos en que resulte exigible por la normativa específica:

1.4.1. Certificación suscrita por el técnico o los técnicos autores en la que se identifique el proyecto de ejecución elaborado y en la que se haga constar que el mismo desarrolla el proyecto básico y define la obra en su totalidad sin rebajar las prestaciones declaradas en el básico, ni alterar los usos y condiciones bajo las que se concedió la licencia urbanística.

1.4.2. Certificación suscrita por el técnico o técnicos autores en las que se identifique el proyecto de la instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones suscrito por técnico competente de acuerdo con el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, realizado de acuerdo con la normativa aplicable.

Justificante de solicitud de licencia o autorización de acometida de saneamiento, de conformidad con el artículo 91 de la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid.

Más Información

Fundamento legal

Entidad Gestora

Dirección General de la Edificación, Agencia de Actividades o Distritos, según Acuerdo de Competencias.

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