Ayudas a autónomos Plan Relanza 2022
Decreto del 21 de diciembre de 2022 del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se declaran solicitudes desestimadas y desistidas de la convocatoria pública para la concesión de ayudas a autónomos en el marco del Plan Relanza II del Ayuntamiento de Madrid, junto con los motivos que las han originado. BOAM nº 9295 (03/01/2023). Consultar en "Información relacionada".
Decreto de 1 de diciembre del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se declaran beneficiarios de la convocatoria pública para la concesión de ayudas a autónomos del Plan Relanza II del Ayuntamiento de Madrid. BOAM N.º 9279 (09/12/2022). Consultar abajo en "Información relacionada".
Consultar el listado de beneficiarios ordenado alfabéticamente por apellidos en "Información relacionada".
Información
Descripción
Línea de subvención dirigida a trabajadores autónomos madrileños para contribuir al mantenimiento y sostenibilidad de su actividad económica y contribuir a mitigar, en la medida de lo posible, las pérdidas económicas que la crisis económica actual haya podido generar en sus empresas.
La ayuda consistirá en una subvención por importe de 3.000 euros, por solicitante, a fondo perdido.
La cuantía total del crédito destinado a estas ayudas asciende a un importe de 5.001.000 euros.
¿A quién va dirigido?
Dirigido a los trabajadores y trabajadoras autónomos que cumplan los requisitos de la convocatoria.
Plazo
03/08/2022 - 15/09/2022
Requisitos
Requisitos
- Estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) a la fecha de presentación de la solicitud.
-
Haber iniciado su actividad económica a partir del 1 de enero de 2017.
-
Que la sede de la empresa o el local donde se desarrolla o se presta la actividad económica se encuentre en el término municipal de Madrid.
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No haber sido beneficiarios de las ayudas a autónomos en el marco del Plan Relanza del Ayuntamiento de Madrid en el año 2021.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Madrid.
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No estar incursa en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Cumplir las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones a los beneficiarios.
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Quedan excluidos los autónomos societarios (tener acciones o participaciones de la sociedad y llevar a cabo funciones gerenciales, directivas o trabajar en ella; las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación).
-
En el caso de comunidades de bienes la ayuda deberá solicitarla un solo comunero, aquel que hubiera sido designado como representante por el resto.
Ver bases completas de la convocatoria en el apartado 'Información relacionada'.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
La solicitud podrá presentarse desde el 3 de agosto, junto con la documentación requerida en esta convocatoria, de las siguientes formas:
- De forma electrónica. Accediendo a la web www.planrelanzamadrid.es. En este caso, deberá utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica admitidos por el Ayuntamiento de Madrid (identificación y firma electrónica).
- Presencialmente. Al ser los solicitantes personas físicas, en caso de no contar con los medios necesarios, podrán optar por presentar la solicitud de manera presencial en el registro de la sede corporativa de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid (Plaza de la Independencia, 1, 28001 Madrid) de lunes a viernes de 9 a 14 horas.
Documentación
Documentación
La solicitud presentada por las personas interesadas en participar en la presente convocatoria deberá ir acompañada de la documentación que viene indicada en la base octava de la convocatoria, con excepción de aquella que ya obrara en poder de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento:
- En caso de que la solicitud para participar en la convocatoria del Plan Relanza II se realice a través de un representante con plena capacidad de obrar, tal representación deberá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que permita dejar constancia fidedigna de su existencia, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Documentación que acredite el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la fecha de solicitud de la subvención.
- Certificado de la situación censal emitido por la Agencia Estatal de Administración tributaria referido a la fecha de presentación de la solicitud, de cara a verificar que está dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y que la fecha de inicio de su actividad es posterior al 1 de enero de 2017.
- Certificados de estar al corriente del pago en las obligaciones tributarias con la Administración estatal y con la Seguridad Social (sólo en el caso de que en el formulario de solicitud no se haya autorizado expresamente la consulta de los datos a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración General del Estado).
- Certificado de estar el corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid (sólo en el caso de que en el formulario de solicitud no se haya autorizado expresamente la consulta de los datos disponibles en el Ayuntamiento de Madrid).
- Declaración responsable de que la sede de la empresa o local donde se desarrolla o presta la actividad económica se encuentre en el término municipal de Madrid.
- Declaración responsable de no hallarse incurso en las prohibiciones a que se refieren los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
- Declaración responsable por la que se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 18/2003, de 17 de noviembre para las personas beneficiarias de subvenciones.
- Declaración responsable de no haber sido beneficiario de las ayudas a autónomos en el marco del Plan Relanza del Ayuntamiento de Madrid en el año 2021.
- Declaración responsable sobre la concurrencia o no concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada por esta convocatoria.
- Declaración responsable en virtud de la cual se compromete a comunicar cuantas solicitudes de subvención con el mismo objeto que la actividad subvencionada por esta convocatoria tramite ante cualquier otro organismo público.
- Declaración responsable en virtud de la cual se compromete a no destinar los fondos recibidos a actuaciones diferentes a las que motivan la concesión de las ayudas.
- Los requisitos f, g, h, i, j, k y l se acreditarán mediante declaración responsable incluida al efecto en el formulario de solicitud.
Ver bases completas de la convocatoria en el apartado 'Información relacionada'.
Más Información
Tramitación
El procedimiento de selección de las personas beneficiarios será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos.
No obstante, en el supuesto de que el crédito disponible no fuera suficiente, por haberse superado el importe máximo del crédito, se establecerá como criterio el orden cronológico, atendiendo a la fecha y orden de presentación de solicitud de cada beneficiario.
Decreto de declaración de beneficiarios del Pan Relanza II
Decreto de 1 de diciembre del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se declaran beneficiarios de la convocatoria pública para la concesión de ayudas a autónomos en el marco del Plan Relanza II del Ayuntamiento de Madrid. BOAM N.º 9279 (09/12/2022).
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid..
De conformidad con lo establecido en la cláusula quinta, apartado 11, del convenio suscrito con la Cámara Oficial de Comerio, Industria y Servicios de Madrid, el pago de la ayuda a los autónomos declarados beneficiarios del Plan Relanza II se llevará a cabo por dicha entidad, mediante transferencia bancaria, en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este decreto.
Consultar en "Información relacionada".
Se puede consultar también el listado de beneficiarios ordenado alfabéticamente por apellidos en "Información relacionada".
Decreto de declaración de solicitudes desestimadas y desistidas del Plan Relanza II
Decreto del 21 de diciembre de 2022 del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se declaran solicitudes desestimadas y desistidas de la convocatoria pública para la concesión de ayudas a autónomos en el marco del Plan Relanza II del Ayuntamiento de Madrid, junto con los motivos que las han originado. BOAM nº 9295 (03/01/2023).
Consultar el decreto en "Información relacionada".
Información complementaria
Concurrencia con otras subvenciones.
La ayuda concedida será compatible con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo fin, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca.
Fundamento legal
- Decreto de 18 de julio de 2022 del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se aprueba convocatoria pública para la concesión de ayudas a autónomos en el marco del Plan Relanza II del Ayuntamiento de Madrid.
- Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (BOCM nº 278, de 22 de noviembre de 2013).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Entidad Gestora
Dirección General de Innovación y Emprendimiento del Área Delegada de Innovación y Emprendimiento.