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Subvenciones de fomento del asociacionismo del Distrito de Arganzuela 2023

Del 03/04/2023 hasta 25/04/2023 Tramitar en línea

Información

Descripción

La finalidad de esta convocatoria de subvenciones es la promoción del tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas del municipio de Madrid, contribuyendo a consolidar la democracia participativa, la continuidad y crecimiento de las entidades y a favorecer su correcto funcionamiento durante el año 2023, así como paliar las posibles consecuencias negativas que se puedan derivar de la situación económica y social actual.

La presente convocatoria, que se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, se refiere a las siguientes modalidades de subvención:

  • Modalidad de "Proyectos".
  • Modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios".

¿A quién va dirigido?

Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el distrito y estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones.

Plazo

03/04/2023 - 25/04/2023

Requisitos

Requisitos

Las entidades ciudadanas solicitantes de subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:

  • Estar inscritas en la sección 1ª del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y tener su domicilio social en este Distrito.

  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  • Haber realizado la presentación de las cuentas justificativas, en plazo, de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Todo ello con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 del RGS se hubiera realizado o no.

  • No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley LGS, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Las subvenciones obtenidas en el marco de esta convocatoria serán incompatibles con otras fuentes de financiación públicas.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • En línea: realizando la solicitud a través del enlace `Registro Electrónico´ disponible en `Tramitar en línea´ (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
  • Plazo: del 3 al 25 de abril de 2023 (quince días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOCM  77 de 31 de marzo de 2023).

Documentación

Documentación

Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico).

  • Anexo I (para la modalidad de"Proyectos"
  • Anexo II (para la modalidad "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios"

En el supuesto de solicitar ambas modalidades de subvención, la entidad presentará una única solicitud, acompañada de los anexos I y II.

La solicitud de subvención y los anexos deberán firmarse electrónicamente por quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar en todos los documentos el nombre y firma del representante legal de la entidad solicitante.

Documentación que deberá acompañar a la solicitud:

  • Documentación que se especifica en el artículo 10 de la presente convocatoria.

Más Información

Tramitación

  • Fase 1: convocatoria: aprobación de las bases por las que se regirá la convocatoria de subvenciones de fomento del asociacionismo de este distrito.BOAM nº 9356 de 31 de marzo de 2023. 
  • Fase 2: propuesta de resolución provisional. Publicada en la sede electrónica el 24 de mayo de 2023.
  • Fase 3: propuesta de resolución definitiva. Publicada en sede electrónica el 13 de junio de 2023. 
  • Fase 4: resolución de la convocatoria publica en el BOAM nº 9.512 de 17 de noviembre de 2023. 

Información complementaria

Para mas información: Ver bases de la convocatoria en "Información relacionada. Otros contenidos"

Fundamento legal

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Capítulos I a III del título I. Artículos 22-34.

  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Capítulos I y II del título I. Artículos 55-66.

  • Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013. Capítulo III. Artículos 23-30.
  • Reglamento del Consejo Sectorial de Asociaciones y Otras Entidades Ciudadanas, de 24 de abril de 2018.

  • Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004. Capítulo II del título III. Artículos 35-52.

Entidad Gestora

Distrito de Arganzuela del Ayuntamiento de Madrid

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