Rodajes cinematográficos, documentales y reportajes. Acto comunicado
Información
Descripción
A través del procedimiento simplificado de Acto Comunicado se permiten rodajes en vía pública, parques y jardines situados en el término municipal de Madrid referidos a grabaciones o retransmisiones de una acción televisiva, cinematográfica o de realización de reportaje fotográfico que cumplan con estos requisitos:
- No necesiten la utilización de equipos electrotécnicos.
- No dificulten la circulación de vehículos y peatones.
- Y el equipo de trabajo no supere las quince personas.
Las solicitudes de actos comunicados no se encuentran sometidas a plazos. Bastará la presentación de la solicitud de acto comunicado de rodaje para entenderse concedido el permiso, sin perjuicio de las comprobaciones posteriores que puedan realizarse por los agentes de la autoridad.
Dadas las características de los rodajes permitidos mediante acto comunicado, éstos no están sujetos al pago de tasas.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
- Presencialmente: en las oficinas de asistencia en materia de registro, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo: Se solicitarán con carácter previo a la fecha de la realización del rodaje, grabación o reportaje fotográfico.
Documentación
Documentación
Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'.
Más Información
Información complementaria
La atención al público en la la oficina auxiliar en materia de registro de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, tendrá lugar en las instalaciones ubicadas en la calle de Albarracín nº 33, planta baja, y de acuerdo con las siguientes normas:
- El horario de apertura de las instalaciones será de 8:30 a 14 horas de lunes a viernes, salvo festivos.
- La atención será individual, de 1 en 1, excepto personas dependientes y su acompañante o personas adultas con menores a su cargo, siempre y cuando no sea evitable que acudan acompañados/as, y con un máximo de 2 personas por cita, independientemente de su edad.
- Los ciudadanos/as deberán acudir provistos de la documentación que acredite su identidad, siendo recomendable el uso de mascarilla dada la alta afluencia de público.
- Se facilitará gel hidroalcohólico para la desinfección de las manos antes de acceder a las instalaciones, siendo recomendable su utilización.
- A fin de garantizar la distancia de seguridad en la sala de espera, se controlará el acceso en función del aforo de la misma, por lo que en caso de ser necesario pudiera darse la circunstancia de que las personas deban esperar en el exterior del edificio.
- Se deberán guardar las distancias interpersonales de seguridad en todo momento (2 metros) y el respeto de los encaminamientos de circulación indicados en el interior de las instalaciones.
- El incumplimiento de las normas anteriores o de las indicaciones del personal de las instalaciones podrá suponer que se impida el acceso a las mismas o su expulsión de ellas.
Fundamento legal
- Ordenanza de Movilidad Sostenible. Acuerdo Pleno de 5 de octubre de 2018. BOCM Número 253.
- Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la ordenanza de movilidad sostenible de 5 de octubre 2018. BOCM Número 225.
- Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.
- De acuerdo ORDEN 961/2020, de 5 de agosto, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos sobre los apartados séptimo y trigésimo octavo de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, se establece lo siguiente:
De acuerdo con el apartado trigésimo octavo de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, que regula las medidas de higiene y prevención en la producción y rodaje de obras y audiovisuales, y según el punto 1.d), en los supuestos en que la naturaleza del trabajo no permita respetar la distancia interpersonal ni el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, como es el caso de los actores y actrices, se atenderá a medidas de seguridad diseñadas para cada caso particular a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto, debe considerarse que es incompatible el uso de la mascarilla con el desarrollo de la actividad propia de los actores y actrices en las sesiones de rodaje de obras audiovisuales, de tal manera que se encontrarán exentos de su utilización, exclusivamente, durante la grabación de las mismas.
- El apartado séptimo.10 de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad dispone que, sin perjuicio de las excepciones que para determinadas actividades se recogen en dicha Orden, la participación en cualquier agrupación de personas de carácter privado o no regulado en la vía pública o en espacios públicos se limita a un número máximo de diez personas, salvo que se trate de personas convivientes.
En el supuesto particular de la producción y rodaje de obras audiovisuales, la precitada Orden establece una previsión específica en su apartado trigésimo octavo al disponer que los equipos de trabajo se reducirán al mínimo imprescindible, sin establecer una limitación concreta del número de personas que los deben componer
- Ambos apartados deben interpretarse de manera conjunta en el sentido de considerar que la participación de profesionales en la producción y rodaje de audiovisuales, tanto cuando se desarrollen en la vía pública o espacios públicos como en estudios o espacios privados, no se encuentran sujetos a la limitación prevista en el apartado séptimo.10 de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, si bien deberán reducir el número de personas participantes al mínimo imprescindible, mantener la correspondiente distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros con terceros cuando la naturaleza de la actividad lo permita y utilizar mascarilla, salvo los actores y actrices exclusivamente en el momento de la grabación.
Entidad Gestora
Negociado de autorización de Rodajes * Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación * Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad * Ayuntamiento de Madrid.