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Subvenciones de Fomento del Asociacionismo dirigidas a entidades no lucrativas 2022

Información

Descripción

Subvenciones para el fomento del asociacionismo dirigida a federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones 2022

A los efectos previstos en esta convocatoria se valorarán solamente aquellas solicitudes que se encuadren dentro de las siguientes modalidades:

  • Modalidad “Proyectos”, dirigida a financiar proyectos anuales (2022) de fomento del asociacionismo que conlleven el fortalecimiento de las relaciones entre entidades o que faciliten las relaciones entre asociados; así como que impulsen la captación de nuevas personas socias de las entidades ciudadanas y proyectos que promuevan la implicación y la participación en la actividad municipal de las entidades ciudadanas.
  • ModalidadGastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios”, destinada financiar gastos de alquiler y de funcionamiento de la sede social u otros espacios en los que las entidades ciudadanas desarrollen sus actividades habituales.

Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado “Más información – Tramitación”

¿A quién va dirigido?

Federaciones, confederaciones, uniones de asociaciones de base y, en su caso, agrupaciones de entidades. También asociaciones de base que promuevan la realización de actividades en Cañada Real Galiana y Cañada Real de Merinas, dentro del término municipal de Madrid. Todas las entidades deben estar inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid, en su sección 1ª.

Requisitos

Requisitos

Las entidades solicitantes de subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:

  • Estar inscritas en la sección 1ª del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Haber realizado la presentación de las cuentas justificativas, en plazo, de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Todo ello con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones se hubiera realizado o no.
  • No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

En el caso de tratarse de una agrupación de entidades, se deberá atener a lo dispuesto en  el artículo 9 de la convocatoria, debiendo designar entre las entidades que la conformen, una entidad que actuará en representación de la agrupación ante el Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, las entidades que concurran a la convocatoria en agrupación formalizarán en documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta de la actividad subvencionada, suscrito por quien ostente la representación legal de cada una de las entidades que componen la agrupación.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
  • Plazo presentación instancias: 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 94 de fecha 21 de abril de 2022.

Documentación

Documentación

  • Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios".  
  • Anexo I y/o anexo II, así como Anexo III en caso de tratarse de una agrupación por cada una de las entidades conformantes. Disponibles todos los Anexos  en "Modelos de formularios".
  • Documentación que se especifica en el artículo 6 de la presente convocatoria.

Más Información

Tramitación

  • Fase 1: aprobación de las bases por las que se regirá la convocatoria de subvenciones de fomento del asociacionismo. BOAM nº 9122 de 21 de abril de 2022.
  • Fase 2: Anuncio de propuesta de resolución definitiva. Publicada en la Sede electrónica el 27 de julio de 2022. Plazo para la aceptación del 28 de julio al 3 de agosto de 2022 (5 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en la Sede electrónica).

 

Información complementaria

Más información: ver bases completas de la convocatoria, en el apartado "Información relacionada".

Fundamento legal

  • Decreto de 6 de abril de 2022 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones de fomento del asociacionismo del Área de Gobierno de Vicealcaldía, dirigida a entidades no lucrativas, en la anualidad 2022.

  • Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013, modificada el 31 de mayo de 2017.

Entidad Gestora

Dirección General de Participación Ciudadana

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