Taxi. Revisión de sustitución de vehículo
Información
Descripción
Los vehículos taxis pueden ser sustituidos a petición de las personas titulares de licencia de taxi, previa acreditación de los requisitos y aportación de los documentos exigibles.
Se podrá elegir un vehículo turismo que se corresponda con una de estas dos opciones:
- Modelo Autorizado: Vehículo que se corresponda con uno de los modelos ya autorizados por el Ayuntamiento de Madrid para la prestación del servicio de taxi (para consultar los modelos autorizados ver enlace "Vehículos autorizados" en la sección 'Información Relacionada (otros contenidos)'.
- Libre Elección: Vehículo que no se corresponda con uno de los modelos ya autorizados por el Ayuntamiento de Madrid, de libre elección por el titular de la licencia
Posteriormente a la presentación de la documentación requerida, los vehículos se someterán a una revisión física que se llevará a cabo en Base Municipal Nuestra Señora del Recuerdo.
¿A quién va dirigido?
Titulares de Licencias de Autotaxi.
Importe
- Tasa: 17,25 euros.
Cuando lleve instalada mampara de seguridad deberá liquidar además la TASA por revisión extraordinaria de mampara u otros elementos.
Abonadas mediante pago en la sede electronica. En caso de problemas con pagos de tasas indebidas puede consultar el siguiente vínculo: Devolución de tasas.
El pago de la tasa sólo será válido para la tramitación del expediente actual. No puede ser reutilizado en otras tramitaciones. En caso de detectarse esto el Ayuntamiento de Madrid tomara las medidas oportunas.
Las tasas abonadas estan destinadas al coste de la tramitación del expediente, tanto los recursos logísticos como humanos que la adminitración destina al mismo.
Requisitos
Requisitos
Caso de un MODELO AUTORIZADO
- Estar clasificado como turismo, habilitado para la circulación, destinado al servicio público de taxi y matriculado a nombre del titular de la licencia.
- Disponer de la inspección técnica periódica en vigor.
- No rebasar la antigüedad del vehículo sustituido, o, en otro caso, no superar la antigüedad de dos años.
- Justificar el desmontaje del taxímetro del vehículo sustituido.
- Haber superado la correspondiente verificación tras la instalación del sistema tarifario en el vehículo.
- Cuando se trate de un vehículo eurotaxi, tener efectuadas las reformas e instalados los elementos obligatorios, según la normativa en materia de accesibilidad de transporte público.
- Reunir las características, dimensiones y elementos mínimos obligatorios.
Caso de un VEHÍCULO DE LIBRE ELECCIÓN
Cuando se trate de un vehículo de libre elección, además de los requisitos indicados anteriormente se deberá acreditar:
- Los requisitos de instalación del taxímetro conforme a la normativa estatal y autonómica en materia de metrología legal, mediante documento expedido por el órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de metrología legal, por el fabricante del vehículo o su representante legalmente establecido, por reparadores o por organismos de verificación metrológica de taxímetros, autorizados ambos por la Comunidad de Madrid.
- Los requisitos y características previstos en los artículos 16 y 17 de esta ordenanza, mediante fichas conformadas por el fabricante del vehículo, o por su representante legalmente establecido, o por servicio técnico designado, según los modelos que a tal efecto se establezcan por los servicios municipales.
- Cuando se trate de un vehículo eurotaxi: el cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad en transporte público, mediante ficha conformada por el fabricante del vehículo, o por su representante legalmente establecido, o por servicio técnico designado, según el modelo que a tal efecto se establezca por los servicios municipales.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando solicitud y pago a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica).
Para más información: consultar la ayuda. Si realizando el trámite tiene errores o fallos puede consultar este vínculo: Preguntas frecuentes uso formularios electrónicos.
- Presencial: Con cita previa obligatoria. Las solicitudes, junto con la documentación preceptiva, deberán presentarse en la calle Albarracín, 33, planta baja), o en las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El horario de apertura de las instalaciones será de 08:30 a 14:00 horas, de lunes a viernes, salvo festivos.
Puede solicitar la cita para realizar el trámite a través de los canales de atención de Línea Madrid:
- Solicitud cita en línea: a través del enlace www.madrid.es/citaprevia. Seleccione en “Tipo de servicio” [Gestión del taxi] y en “Gestión” [Licencia de autotaxi
- Solicitud cita por teléfono: A través del teléfono gratuito 010, si llama desde la ciudad de Madrid, o del 915 298 210, si llama desde la ciudad de Madrid o desde fuera (se factura como cualquier otra llamada al municipio de Madrid, en función de las tarifas que tenga contratado el abonado llamante).
- Línea Madrid en redes sociales:
- Twitter: @Lineamadrid
- Messenger de Facebook: @Lineamadrid
- Contactar a través Chat en línea: Pulsando el icono 'Chat on line Línea Madrid' que encontrará flotando en la página”.
Documentación
Documentación
La documentación a presentar estará en función del tipo de vehículo elegido,distinguiéndose según se corresponda con un modelo autorizado por el Ayuntamiento de Madrid para la prestación del servicio de taxi o por un vehículo de libre elección:
Documentación caso de un MODELO AUTORIZADO
Primera Fase:
- Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'.
- Justificante del pago de la tasa prevista en la ordenanza fiscal vigente. Tenga en cuenta que:
- Si la solicitud se realiza en línea, en el mismo proceso se requerirá el pago electrónico, que adjuntará automáticamente el justificante de pago a la solicitud.
- En caso de tramitación presencial, el pago debe realizarse utilizando exclusivamente los impresos de autoliquidación PDF disponibles en el apartado ‘Modelos de formularios'
- Original y fotocopia para su cotejo, o bien fotocopia compulsada, del Permiso de Circulación del vehículo, o en su caso, autorización provisional de circulación.
- Original y fotocopia para su cotejo, o bien fotocopia compulsada, de la tarjeta de Inspección Técnica de Vehículo con la revisión correspondiente en vigor.
-
Presentada esta documentación y acreditados los requisitos, el Ayuntamiento comunicará la
fecha y hora de la cita para la revisión presencial del vehículo en la Base Municipal Nuestra Señora del Recuerdo.
Segunda Fase:
Superado con resultado favorable la revisión presencial del vehículo, deberá presentarse la siguiente documentación:
- Licencia de taxi.
- Certificado de levantamiento del taxímetro del vehículo sustituido.
- Recibo de pago efectuado a través del TPV en el que esté reflejado el número de la licencia de taxi, de reciente expedición.
Acreditados estos requisitos se entregará al interesado:
- Licencia de taxi, en el que consta la nueva matrícula adscrita al vehículo.
- Comunicación a presentar en el taller autorizado para instalación taxímetro y módulo luminoso.
- Comunicación a presentar en una estación ITV para la verificación del taxímetro y módulo luminoso.
Documentación caso de un VEHÍCULO DE LIBRE ELECCIÓN
Primera Fase:
-
Impreso de solicitud correspondiente.
-
Justificante de abono de la tasa prevista en la Ordenanza Fiscal vigente.
-
Original y fotocopia para su cotejo, o bien fotocopia compulsada, del permiso de circulación del vehículo, o en su caso, autorización provisional de circulación.
-
Original y fotocopia para su cotejo, o bien fotocopia compulsada, de la tarjeta de inspección técnica de vehículo con la revisión correspondiente en vigor.
-
Documento que acredite los requisitos de instalación del taxímetro que podrá ser expedido:
-
órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de metrología legal,
-
fabricante del vehículo o su representante legalmente establecido,
-
reparadores o por organismos de verificación metrológica de taxímetros, autorizados ambos por la Comunidad de Madrid.
-
-
Ficha de características comunes, conformada por el fabricante del vehículo, o por su representante legalmente establecido, o por servicio técnico designado que acrediten los requisitos y características previstos en los artículos 16 y 17 de la Ordenanza Reguladora del Taxi descargar del enlace Ficha de características comunes.
- Además de la ficha de características comunes, cuando se trate de un vehículo Eurotaxi, se presentará la Ficha de características específicas por el fabricante del vehículo, o por su representante legalmente establecido, o por servicio técnico designado, según el modelo que a tal efecto se establezca por los servicios municipales, que acredite el cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad en transporte público descargar del enelace Ficha de características específicas EUROTAXI
-
Presentada esta documentación y acreditados los requisitos, el Ayuntamiento comunicará la
fecha y hora de la cita para la revisión presencial del vehículo en la Base Municipal Nuestra Señora del Recuerdo.
Segunda Fase:
Superado con resultado favorable la revisión presencial del vehículo, deberá presentarse la siguiente documentación:
-
Licencia de taxi.
-
Certificado de levantamiento del taxímetro del vehículo sustituido.
-
Documentación que acredite la posibilidad de efectuar el cobro con tarjeta.
Acreditados estos requisitos se entregará al interesado:
- Licencia de taxi, en el que consta la nueva matrícula adscrita al vehículo.
- Comunicación a presentar en el taller autorizado para instalación taxímetro y módulo luminoso.
- Comunicación a presentar en una estación ITV para la verificación del taxímetro y módulo luminoso.
OTRAS CONSIDERACIONES
MAMPARA: Trámite para la Revisión de autorización de Mamparas de Seguridad.En caso de que al vehículo se le hubiese instalado una mampara de seguridad será necesario que,
- Solicitud en formulario normalizado de instalación de mampara.
- Justificante del pago de la tasa prevista en la ordenanza fiscal vigente.
- certificado de montaje de la mampara expedido por el taller instalador en el que conste la identificación de la mampara y el número de licencia.
- MODIFICACIÓN: En el caso de presentar un vehículo, al que se le realiza una modificación posterior (GLP, GNC), conforme el artículo 19 de la Ordenanza Reguladora del Taxi deberá solicitar la autorización municipal: Modificación de vehículo de autotaxi.
Más Información
Información complementaria
Fundamento legal
- Ordenanza Reguladora del Taxi. Acuerdo Pleno de 28 de noviembre de 2012. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 13 de diciembre de 2012 (núm. 297, pág. 52).
- Modificación de la Ordenanza Reguladora del Taxi. Acuerdo del Pleno de 30 de julio de 2014. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 13 de agosto de 2014 (núm. 191, pág. 228).
- Modificación de la Ordenanza Reguladora del Taxi. Acuerdo del Pleno del 1 de junio de 2021, que aprueba la Ordenanza 8/2021, del 1 de junio del 2021. Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 22 de junio de 2021.
Entidad Gestora
Departamento Jurídico del Taxi. Subdirección General de Regulación de la Circulación y del Servicio del Taxi - Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación