Tasa por Residuos Urbanos de Actividades (TRUA). Pago en período voluntario (recibo)
Para pagar este tributo, dado que está fuera de período voluntario, puede acceder desde el siguiente enlace: pago fuera de período voluntario.
¿A quién va dirigido?
Como contribuyentes, a las personas físicas y jurídicas, así como a las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la actividad en el momento del devengo.
Como sustitutos/as (sustitutos o sustitutas), las personas propietarias de los inmuebles.
Están obligados al pago del impuesto quienes sean titulares del inmueble a 1 de enero del año en curso, aunque el local esté sin actividad.
Plazo
01/10/2022 - 30/11/2022Mediante el recibo enviado por el Ayuntamiento (solicitando un duplicado del mismo si no se recibe)
En línea (Internet) hasta las 20 horas del último día de su periodo voluntario de pago:
- Mediante tarjeta de crédito o débito: Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro.
- Por Banca Electrónica si es cliente de este servicio de alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
- Con Certificado digital: Banco Santander SA, Banco Sabadell SA y Caixabank, si dispone de alguno de los certificados electrónicos admitidospor el sistema Cl@ve y además es cliente de alguna entidad colaboradora.
Por teléfono (hasta las 20 horas del último día del periodo voluntario de pago):
- Por Banca Telefónica si es cliente de este servicio de alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
- A través del teléfono de atención a la ciudadanía 010 (915 298 210 dentro y fuera del municipio de Madrid), mediante tarjeta de crédito o débito (Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro).
Presencialmente:
- En cualquier entidad financiera y bancaria autorizada mediante el recibo enviado por el Ayuntamiento (si no lo ha recibido puede solicitar un duplicado).
- Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa).
- Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid (con cita previa).
Domiciliación bancaria: para recibos que no tengan domiciliación bancaria anterior, el importe de este año se cargará en la cuenta bancaria quince días después de la finalización del periodo voluntario de pago, y en años sucesivos, el último día de dicho período. La domiciliación tendrá efectos tanto para este año como para años sucesivos y podrá solicitarse durante el período voluntario de pago a través de:
- Internet: www.madrid.es/domiciliaciones.
- Teléfono de atención a la ciudadanía 010 (915 298 210 dentro y fuera del municipio de Madrid).
- Oficinas de Atención la Contribuyente(con cita previa).
- Oficinas de Atención a la Ciudadanía (con cita previa).
Mediante otro documento de pago (carta de pago, abonaré):
Consultar el apartado Información relacionada.
El periodo impositivo coincide con el año natural.
El pago de una deuda dará derecho a la entrega del justificante del pago realizado. Los justificantes del pago en efectivo serán, según los casos:
- Los recibos.
- Las cartas de pago suscritas o validadas por órganos competentes o por entidades autorizadas para recibir el pago.
- Las certificaciones acreditativas del ingreso efectuado.
La información para obtener un justificante de estar al corriente de pago, la puede encontrar en el siguiente enlace: Tributos municipales. Justificantes de pago.
Mediante el recibo enviado por correo por el Ayuntamiento.
Si no lo ha recibo o lo ha extraviado, puede solicitar un duplicado del mismo durante el período voluntario de pago, a través del teléfono municipal 010 (915 298 210 dentro y fuera del municipio de Madrid) o a través de Internet.
La solicitud de duplicados se podrá efectuar además en los Distritos, las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid (con cita previa) y en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa).
Información complementaria
Para pagar este tributo de años anteriores o fuera del plazo, puede acceder desde el siguiente enlace: pago fuera de período voluntario.
División de recibos
Se puede solicitar la división de un recibo de la TRUA a petición de alguna de las personas obligadas al pago, en los casos en que concurren varios/as cotitulares en un inmueble.
Requisitos
- Debe solicitarse por escrito.
- Solo se aplicará respecto del mismo año en el que se realice la solicitud por cualquiera de los/as cotitulares pero no para los ejercicios anteriores (deudas en periodo ejecutivo). Una vez concedida, no será necesario renovar la solicitud para años posteriores si se mantiene como titular catastral el/la solicitante de la división.
- Es imprescindible que en la base de datos de la Dirección General de Catastro figuren grabados correctamente todos/as los/as cotitulares con sus porcentajes correspondientes. De no ser así, se deberá acompañar la solicitud con la documentación que acredite la titularidad y los porcentajes correctos.
El hecho de realizar la solicitud no implica su concesión automática.
Fundamento legal
- Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria. BOE número 302 de 18 de diciembre de 2003.
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. BOE número 210 de 2 de septiembre de 2005.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 29 de diciembre de 2021. BOCM número 312 de 31 de diciembre de 2021.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
Teléfono
010 (915 298 210 desde dentro y fuera del municipio de Madrid)