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Solicitud de transporte regular de uso especial de viajeros

Los vehículos deben cumplir con las condiciones necesarias para acceder a la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) y Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP)

La presente autorización no incluirá aquellos vehículos que no dispongan del distintivo ambiental o de otra índole relativos a esta exigencia, reguladas por la Ordenanza de Movilidad Sostenible y demás normativa de aplicación, para el acceso a dichas zonas.

Información

Descripción

La solicitud o renovación de Transporte público regular de uso especial está dirigida a un grupo específico de usuarios tales como trabajadores, militares, o grupos homogéneos similares, cuando el transporte tenga como destino un centro de actividad común (fábrica, centro de trabajo, cuartel u otro similar).

Observación: Si el transporte a solicitar es de escolares y menores, se considerará como transporte regular urbano de uso especial escolar y de menores, se realizará la solicitud o renovación correspondiente a través del trámite Solicitud de autorización de transporte escolar y de menores.

Para la prestación del servicio de transporte regular urbano de uso especial de viajeros siempre que se realice íntegramente dentro del término municipal de la ciudad de Madrid, será necesario estar en posesión de la correspondiente autorización municipal.

Información relevante

El Ayuntamiento de Madrid facilitará un distintivo a los vehículos autorizados, que deberán llevar mientras presten servicio adherido al cristal delantero del vehículo, en lugar visible.

Asimismo, en dicho cristal delantero deberán llevar un cartel, cuyas dimensiones mínimas serán de 0,50 x 0,30 centímetros, en el que se especifique el nombre del centro escolar y el número de ruta.

La autorización impresa, que contenga código seguro de verificación, deberá llevarse en el vehículo durante la prestación del servicio, debiendo ser exhibida a requerimiento de los agentes de la autoridad.

La autorización de transporte escolar no se otorgará por un plazo de duración superior al pactado en el contrato del centro con la empresa transportista.

Las autorizaciones tendrán validez por el tiempo determinado en la propia autorización. La autorización perderá su validez si no se mantiene renovada y en vigor la documentación presentada para su solicitud.

¿A quién va dirigido?

Personas físicas y jurídicas titulares por cualquier título válido en derecho, de vehículos con autorización de transporte discrecional dedicados a la realización de transporte regular de uso especial

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Conforme al artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), los titulares y solicitantes de las distintas autorizaciones y habilitaciones contempladas en la ley y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo, ya sean personas físicas o jurídicas, están obligados a realizar la tramitación utilizando únicamente medios electrónicos.

Documentación

Documentación

  • Se presentará una solicitud por ruta.

  • Ruta: aquella cuyo itinerario de viaje es siempre el mismo, y tiene las mismas paradas. Como norma general, una ruta conlleva la ida y la vuelta del itinerario.

  • Se entiende por nueva ruta con respecto a la del año anterior, si varía alguna de las condiciones de la misma, duración, ubicación de parada y tiempo de parada.

  • Se entiende como renovación de autorización del transporte regular de uso especial, aquella en la que no varían las condiciones de la ruta en ninguna de sus parámetros. Para la renovación se presentará la documentación indicada, excepto el plano y datos de ruta. En el caso en el que varíe alguno de los parámetros se tratará como una nueva ruta.

  • En cada solicitud se deberá solicitar la autorización únicamente para el número de vehículos que se considere imprescindible para prestar correctamente el servicio.

  • Para los datos de la autorización de transporte público discrecional de viajeros se atendrá únicamente a los datos obrantes en Consulta al Registro de Empresas y Actividades de Transporte del Ministerio competente de los mismos.

Más Información

Tramitación

  • Presentación de la solicitud con la documentación pertinente.
  • Proceso de evaluación, estudio de la solicitud y documentación aportada, y consulta de información a otros organismos.
  • Proceso de subsanación: En el caso de que la información no sea completa se realizará un requerimiento de subsanación a través del Sistema de Gestión de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas y Postales del Ayuntamiento de Madrid, que deberá ser cumplimentado en el plazo de 10 días hábiles mediante la aportación de la documentación indicada a través del Registro electrónico.
  • Resolución del procedimiento, con expedición en su caso, de la correspondiente autorización y distintivo a los vehículos autorizados, a través del Sistema de Gestión de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas y Postales del Ayuntamiento de Madrid.
  • En el presente procedimiento el efecto del silencio será de carácter negativo o desestimatorio de la solicitud.

Fundamento legal

  • Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid
  • Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres.

  • Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

  • Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018. Artículos 153 a 156.

Entidad Gestora

Dirección General de Planificación e Infraestructuras de la Movilidad

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