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Solicitud de transporte regular de uso especial de viajeros

Información

Descripción

La solicitud o renovación de Transporte público regular de uso especial está dirigida a un grupo específico de usuarios tales como trabajadores, militares, o grupos homogéneos similares, cuando el transporte tenga como destino un centro de actividad común (fábrica, centro de trabajo, cuartel u otro similar).

Observación: Si el transporte a solicitar es de escolares y menores, se considerará como transporte regular urbano de uso especial escolar y de menores, se realizará la solicitud o renovación correspondiente a través del trámite Solicitud de autorización de transporte escolar y de menores.

Para la prestación del servicio de transporte regular urbano de uso especial de viajeros siempre que se realice íntegramente dentro del término municipal de la ciudad de Madrid, será necesario estar en posesión de la correspondiente autorización municipal.

Información relevante

El Ayuntamiento de Madrid facilitará un distintivo a los vehículos autorizados, que deberán llevar mientras presten servicio adherido al cristal delantero del vehículo, en lugar visible.

Asimismo, en dicho cristal delantero deberán llevar un cartel, cuyas dimensiones mínimas serán de 0,50 x 0,30 centímetros, en el que se especifique el nombre del centro escolar y el número de ruta.

La autorización impresa, que contenga código seguro de verificación, deberá llevarse en el vehículo durante la prestación del servicio, debiendo ser exhibida a requerimiento de los agentes de la autoridad.

La autorización de transporte escolar no se otorgará por un plazo de duración superior al pactado en el contrato del centro con la empresa transportista.

Las autorizaciones tendrán validez por el tiempo determinado en la propia autorización. La autorización perderá su validez si no se mantiene renovada y en vigor la documentación presentada para su solicitud.

¿A quién va dirigido?

Personas físicas y jurídicas titulares por cualquier título válido en derecho, de vehículos con autorización de transporte discrecional dedicados a la realización de transporte regular de uso especial

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Conforme al artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), los titulares y solicitantes de las distintas autorizaciones y habilitaciones contempladas en la ley y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo, ya sean personas físicas o jurídicas, están obligados a realizar la tramitación utilizando únicamente medios electrónicos.

Documentación

Documentación

Nueva ruta:

Documentación y/o información general:

  • Representación legal de la empresa.

En caso de que el contrato haya sido adjudicado a favor de una unión tempral de empresas, la solicitud deberá ser presentada por el representante de dicha UTE.

La representación legal de la empresa se acreditará mediante copia de la correspondiente escritura pública de otorgamiento de poderes o de nombramiento de cargo o administrador.

En el caso de actuación por persona distinta del representante legal de la empresa o del interesado, se presentará una autorización firmada por el representante legal de la empresa o del interesado en la que conste nombre, apellidos y DNI/NIF del autorizante y de la persona autorizada.

  • Contrato o certificación expedida por la entidad contratante y la empresa transportista, acreditativa de los itinerarios y paradas que se solicitan, duración del transporte, horarios de su realización y duración del contrato.

  • Habilitación o autorización para el transporte de viajeros en autobús.

Documentación sobre la ruta:

  • Plano del itinerario con suficiente grado de detalle con el sentido de circulción y la ubicación de las paradas.

Documentación por vehículo:

  • Permiso de Circulación del vehículo.

  • Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo, acreditativa de haber pasado las inspecciones reglamentarias y cumplir los requisitos exigidos por la normativa estatal o autonómica de aplicación, para la realización del transporte regular de uso especial.

  • Póliza del seguro que cubra, conforme al importe establecido en la normativa en vigor aplicable, la responsabilidad civil ilimitada por los daños que puedan sufrir los ocupantes de los vehículos en los que se realiza el transporte. Y último recibo al corriente de pago, correspondiente a la póliza referida. Ambos documentos podrán ser sustituidos por un certificado de la compañía de seguros que acredite el cumplimiento de sendos requisitos, en el que consten las matrículas de los vehículos, el tipo de seguro y la vigencia y pago del mismo.

  • En caso de colaboración entre transportistas: nombre de la empresa colaboradora, matrícula del vehículo/s, con la documentación señalada en los apartados anteriores y contrato de colaboración entre ambas empresas.

Renovación de ruta:

Las autorizaciones se renovarán anualmente.

Se entiende como renovación de autorización del transporte regular, aquella en la que no varían las condiciones de la ruta en ninguna de sus parámetros.

Para la renovación se presentará la documentación arriba indicada, excepto el plano del itinerario y la información relativa a la ruta (como paradas y tiempos).

Observación: En el caso en el que varíe alguno de los parámetros se tratará como una nueva ruta.

Más Información

Tramitación

  • Presentación de la solicitud con la documentación pertinente.
  • Proceso de evaluación, estudio de la solicitud y documentación aportada, y consulta de información a otros organismos.
  • Proceso de subsanación: En el caso de que la información no sea completa se realizará un requerimiento de subsanación a través del Sistema de Gestión de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas y Postales del Ayuntamiento de Madrid, que deberá ser cumplimentado en el plazo de 10 días hábiles mediante la aportación de la documentación indicada a través del Registro electrónico.
  • Resolución del procedimiento, con expedición en su caso, de la correspondiente autorización y distintivo a los vehículos autorizados, a través del Sistema de Gestión de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas y Postales del Ayuntamiento de Madrid.
  • En el presente procedimiento el efecto del silencio será de carácter negativo o desestimatorio de la solicitud.

Fundamento legal

  • Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid
  • Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres.

  • Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

  • Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018. Artículos 153 a 156.

Entidad Gestora

Dirección General de Planificación e Infraestructuras de la Movilidad

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