Saltar navegación

Solicitud de transporte regular de uso especial de viajeros

Información

Descripción

Para la prestación del servicio de transporte regular urbano de uso especial de viajeros siempre que se realice íntegramente dentro del término municipal de la ciudad de Madrid, será necesario estar en posesión de la correspondiente autorización municipal.

Se entiende por transporte público regular de uso especial los que están destinados a servir, exclusivamente, a un grupo específico de usuarios tales como escolares, trabajadores, militares, o grupos homogéneos similares.

Si el transporte a solicitar es reiterado de estudiantes, de carácter público o privado complementario, con origen o destino en un centro de enseñanza, y se cumplan las condiciones del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, se considerará como transporte regular urbano de uso especial escolar y de menores. Existiendo en la página web del Ayuntamiento de Madrid un trámite específico para el mismo.

¿A quién va dirigido?

Podrán solicitar la autorización las personas físicas y jurídicas titulares por cualquier título válido en derecho, de vehículos con autorización de transporte discrecional dedicados a la realización de transporte regular de uso especial. Siempre que se realice íntegramente dentro del término municipal de la ciudad de Madrid. Al igual pueden solicitarlo aquellos que tengan autorizaciones de transporte privado complementario de viajeros en autobús (VPC).

A través de este trámite, los interesados podrán solicitar la autorización necesaria para realizar un servicio de transporte regular urbano de uso especial de viajeros, de aquellos transportes regulares urbanos de uso especial no incluidos en el ámbito del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.

El transporte tendrá como destino un centro de actividad común (fábrica, centro de trabajo, cuartel, u otro grupo similar) y transportará un colectivo específico de personas.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Conforme al artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), los titulares y solicitantes de las distintas autorizaciones y habilitaciones contempladas en la ley y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo, ya sean personas físicas o jurídicas, están obligados a realizar la tramitación utilizando únicamente medios electrónicos.

Documentación

Documentación

Autorizaciones del transporte regular urbano de uso especial de viajeros

Se presentará una solicitud por ruta

  1. Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico).
  2. Permiso de circulación del vehículo.
  3. Tarjeta de inspección técnica del vehículo o vehículos, acreditativa de haber pasado las inspecciones reglamentarias y cumplir los requisitos exigidos por la normativa estatal o autonómica de aplicación, para la realización del transporte regular urbano de uso especial.
  4. Contrato o certificación expedida por la entidad contratante y la empresa transportista, duración del transporte, horarios de su realización y duración del contrato.
  5. Póliza del seguro que cubra, conforme al importe establecido en la normativa en vigor aplicable, la responsabilidad civil ilimitada por los daños que puedan sufrir los ocupantes de los vehículos en los que se realiza el transporte. Y último recibo al corriente de pago, correspondiente a la póliza referida. Ambos documentos podrán ser sustituidos por un certificado de la compañía de seguros que acredite el cumplimiento de sendos requisitos, en el que consten las matrículas de los vehículos, el tipo de seguro y la vigencia y pago del mismo.
  6. Autorización de transporte público discrecional de viajeros (tarjeta de transporte clase VD) o autorización de transporte privado complementario VPC. Para los datos de la autorización de transporte público discrecional de viajeros se atendrá únicamente a los datos obrantes en Consulta al Registro de Empresas y Actividades de Transporte del Ministerio competente de los mismos.
  7. En caso de colaboración entre transportistas: nombre de la empresa colaboradora, matrícula del vehículo, con la documentación señalada en los apartados anteriores y contrato de colaboración entre ambas empresas en vigor.
  8. Plano sencillo o croquis, por viaje, con el suficiente grado de detalle para reflejar el itinerario, el sentido de circulación y la ubicación de las paradas.

En cada solicitud se deberá solicitar la autorización únicamente para el número de vehículos que se considere imprescindible para prestar correctamente el servicio en función del número de rutas y pasaje, incluyendo a estos efectos para cada uno de ellos, la documentación indicada en los apartados anteriores.

Visado de autorizaciones del transporte regular urbano de uso especial

Las autorizaciones se visarán o se renovarán anualmente

Se entiende como renovación de autorización del transporte escolar, aquella en la que no varían las condiciones de la ruta en ninguna de sus parámetros. Para la renovación o visado se presentará la documentación indicada en el apartado de autorizaciones de transporte escolar, excepto el plano y ruta. En el caso en el que varíe alguno de los parámetros se tratará como una nueva ruta.

Más Información

Información complementaria

El Ayuntamiento de Madrid facilitará un distintivo a los vehículos autorizados, que deberán llevar mientras presten servicio adherido al cristal delantero del vehículo, en lugar visible.

Asimismo, en dicho cristal delantero deberán llevar un cartel, cuyas dimensiones mínimas serán de 0,50 x 0,30 centímetros, en el que se especifique el nombre del centro escolar y el número de ruta.

La autorización, fotocopia de la misma debidamente compulsada, o copia en papel que contenga código seguro de verificación que permita la comprobación de su autenticidad en línea, debe llevarse en el vehículo durante la prestación del servicio.

Las autorizaciones tendrán validez por el tiempo determinado en la propia autorización. La autorización perderá su validez si no se mantiene renovada y en vigor la documentación presentada para su solicitud.

La autorización de transporte regular de uso especial, escolar o de menores perderá su validez, sin necesidad de revocación expresa, si el vehículo careciera de los correspondientes títulos habilitantes en vigor de inspección técnica vigente o de póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor. Así como, la documentación a presentar debe de ser veraz.

Fundamento legal

  • Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018.
  • Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres.
  • Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Entidad Gestora

Dirección General de Planificación e Infraestructuras de la Movilidad

Tramitar

Subir Bajar