Cementerios Municipales. Solicitud de exhumación de cadáveres y restos
Información
Descripción
Puede producirse:
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Por orden judicial motivada por necesidad de identificar el cadáver.
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A petición del titular del derecho funerario, que podrá ordenar el traslado de cadáveres o de restos entre unidades de enterramiento dentro del mismo cementerio o de un cementerio a otro. Estos trabajos no podrán realizarse hasta que no hayan transcurrido dos años desde la fecha de fallecimiento de la última persona inhumada en la unidad de enterramiento.
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Por finalizar el período de concesión temporal de diez años, momento en el que la exhumación es obligatoria en todas las unidades de enterramiento.
En este caso, se publica anualmente un aviso en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, posteriormente es enviada carta circular por correo certificado a todos las personas titulares de las concesiones temporales en la que se contemplan las distintas posibilidades que se le ofrece para la posible reclamación de los restos.
Una vez contratados dichos servicios se fija la fecha y hora de la exhumación para todos, los reclamados y los no reclamados, esta fecha y hora se comunica a través de una carta certificada.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
Presencialmente: en la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid con cita previa.
Consultar información general en la empresa Servicios funerarios de Madrid.
Documentación
Documentación
Dado que cada tipo de servicio puede requerir una documentación diferente, es mejor que las familias se informen previamente por teléfono de los requisitos exigidos en el tanatorio municipal de la M-30 o en el Cementerio Sur. Ver información general en la empresa Servicios funerarios de Madrid.
Más Información
Información complementaria
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Teléfonos: 915 108 202 / 915 108 203 /915 108 217
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Los traslados a petición de las personas titulares y por orden judicial se contratan en el tanatorio de la M-30 (Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid), con cita previa.
Fundamento legal
Reglamento de Prestación de Servicios Funerarios y Cementerios
Entidad Gestora
Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A
Tramitar
Presencial
Con cita previa obligatoria
Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A.
En los casos de traslado a petición del titular o por orden judicial.