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Solicitud de autorización de actividades de tatuaje y piercings

Información

Descripción

La actividad podrá realizarse en ferias y congresos ocasionales durante los periodos solicitados y que señale cada autorización.

Requisitos

Requisitos

Requisitos mínimos de las instalaciones y personal:

Los stands donde se realicen estas prácticas dispondrán de cabina cerrada, que debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar fuera del contacto directo con el público asistente.
  • Indicación visible de acceso restringido.
  • Las paredes podrán ser total o parcialmente transparentes de manera que permitan la visibilidad desde el exterior.
  • Durante la realización de la práctica, sólo permanecerán en el interior de la cabina, el aplicador y la persona a la que se le realice la práctica.
  • La cabina se mantendrá en todo momento en perfecto estado de limpieza y dispondrán de:
    • Lavabo de accionamiento de pedal.
    • Dispensador con jabón desinfectante para el lavado de manos.
    • Toallas de un solo uso.
    • Mobiliario con superficies lavables-desinfectables.
    • Protectores de mobiliario desechables.
    • Cubo para recogida de residuos sólidos, con tapa y accionamiento de pedal.
    • Recipiente homologado, para recogida de residuos biosanitarios.
    • Recipientes estériles, de un solo uso, para colocar las tintas.
    • Guantes de tipo quirúrgico, estériles y de un solo uso.
    • Botiquín.
  • El personal aplicador utilizará ropa de un solo uso y desechable: guantes estériles tipo quirúrgico y de un solo uso, y lencería (gorro, bata y mascarilla) desechable.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • En línea: realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda 
  • Correo electrónico: enviando copia electrónica del impreso de solicitud cumplimentado a la dirección mspambiental@madrid.es 
  • Presencialmente: en las oficinas de asistencia en materia de registro, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Plazo: con un mes de antelación a la celebración del evento con carácter general, pudiendo señalarse plazo distinto en supuestos excepcionales, plazos a los que se dará la publicidad oportuna. 

Documentación

Documentación

  • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'.
  • Memoria descriptiva, con indicación de las técnicas de tatuaje, micro pigmentación, “piercing” u otras prácticas similares que se realicen, así como de las tintas, productos de tatuaje o perforación a utilizar, con su correspondiente autorización sanitaria. También se indicará el instrumental, métodos de esterilización y procedimientos de desinfección, en su caso.
  • Plano de las instalaciones (indicando ubicación, superficie y dotación de los stands y/o de zonas comunes).
  • Titulación del personal que realiza las prácticas y para cada uno documentación acreditativa de la vacunación contra el tétanos y hepatitis B, del personal aplicador.

Más Información

Tramitación

Medidas generales:

  • La empresa organizadora del congreso o feria, hará un contrato específico y temporal con gestor autorizado para la recogida de residuos biosanitarios, (en el lugar donde se realiza la feria y durante los días que dura la misma). No surtirán efecto, los contratos individuales que cada uno de los stands tenga suscritos en sus sedes habituales de trabajo.
  • Prohibición de entrada y/o permanencia de animales en el recinto.
  • Requisitos de información y consentimiento de los/las usuarios/as:
    • El personal aplicador, previamente a la realización de estas prácticas, deberá informar al/a la usuario/a, de manera comprensible y por escrito, de todas las particularidades de estas prácticas, sus eventuales riesgos y sus cuidados posteriores, recabando su firma en el mismo documento informativo, como consentimiento informado de su aplicación.
    • Los mayores de edad prestarán consentimiento informado válido de forma autónoma. En relación con los/las menores de edad e incapaces, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 35/2005, de 10 marzo.
    • El personal aplicador de estas prácticas deberá solicitar el DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de los/as usuarios/as del mismo, verificando, en su caso, la autenticidad de los documentos o consentimientos informados firmados por sus representantes legales. Estos documentos serán conservados por el establecimiento titular del stand durante tres años. En el área de espera deberá proporcionarse información sobre la práctica a realizar, bien mediante la exposición de un cartel que sea visible y con un tamaño de letra legible, o bien mediante la entrega de un folleto informativo. El contenido mínimo de dicha información será el siguiente:
      • Las prácticas realizadas en el stand.
      • Información general sobre los riesgos sanitarios y complicaciones, cuidados necesarios hasta la cicatrización y condiciones de reversibilidad de las diferentes prácticas.
      • La obligatoriedad de suscribir, de manera previa a la prestación del servicio, el consentimiento correspondiente.
      • La relación de los servicios que se prestan y los precios correspondientes a cada uno de ellos. La información sobre precios incluirá cualquier tipo de impuesto o gravamen que le afecte.

Las instalaciones serán autorizadas provisionalmente si la solicitud y memoria se adaptan a lo requerido en este documento. Previamente y a efectos de autorización definitiva (imprescindible para poder realizar las técnicas en los stands de la feria o congreso), los/as inspectores/as del Departamento de Salud Ambiental de Madrid Salud, realizarán visita de inspección para comprobar que se adecua a lo referido en la memoria.

Información complementaria

Instrumental, materiales, productos:

  • Los utensilios y materiales que atraviesen o penetren la piel, las mucosas u otros tejidos, tales como agujas, cuchillas, jeringuillas y similares, serán estériles y de un solo uso.
  • Los utensilios que se utilicen para trasvasar cremas y geles serán de un solo uso y aplicación individualizada.
  • Los utensilios de rasurado y afeitado deberán ser de un solo uso. No se podrán utilizar navajas tradicionales u otros utensilios de hojas no desechables. Queda prohibida la utilización de los denominados “lápices corta sangre”, que podrán ser sustituidos, en su caso, por hemostáticos líquidos.
  • Los materiales de anillado deberán permanecer envasados individualmente y esterilizados hasta su utilización. Las joyas utilizadas serán de acero quirúrgico, oro de 14 quilates, como mínimo, o titanio, para reducir el riesgo de infección o reacción alérgica.
  • Las tintas utilizadas para tatuajes o técnicas similares deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre Productos Cosméticos y Real Decreto 209/2005, de 25 de febrero, y disponer de su correspondiente registro sanitario de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (cuya fotocopia debidamente compulsada presentarán).
  • Los aparatos y el instrumental utilizados en el tatuaje de la piel o prácticas similares, mediante técnicas invasivas, estarán sometidos a lo dispuesto en el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios.
  • En caso de precisar esterilización, dispondrán de autoclave y zona de preparación de material que de no ser individual en cada stand, si puede ser común a todos los expositores, siempre que exista una persona responsable de la misma.

Fundamento legal

  • Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid, de 28 de mayo de 2014. Artículo 95.
  • Decreto 35/2005, de 10 de marzo por el que se regulan las prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea ("piercing") u otras similares de adorno corporal en la Comunidad de Madrid. Artículo 3.2.

Entidad Gestora

Departamento de Salud Ambiental del Organismo Autónomo Madrid Salud. Ayuntamiento de Madrid.

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