Solicitud de autorización de actividades de tatuaje y piercings en ferias, congresos y similares
Información
Descripción
Gestión de la autorización sanitaria en ferias, congresos, exposiciones u otros eventos de carácter temporal para la realización de actividades de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea (piercing) u otras prácticas similares de adorno corporal.
La autorización concedida será válida únicamente para el periodo y lugar solicitados.
Requisitos
Requisitos
Requisitos establecidos en el Decreto 35/2005 de 10 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea ("piercing") u otras similares de adorno corporal.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
- Correo electrónico: enviando copia electrónica del impreso de solicitud cumplimentado a la dirección mspambiental@madrid.es
- Plazo: La solicitud debe presentarse con al menos un mes de antelación a la celebración del evento, salvo en casos debidamente justificados.
Documentación
Documentación
Memoria descriptiva que incluya, al menos, la siguiente información:
- Indicación de la entidad responsable u organizadora del evento.
- Técnicas de adorno corporal que se realizarán (tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea, etc.)
- Relación del material de trabajo, tintas e instrumental que se utilizarán
- Métodos de esterilización empleados en caso de que proceda.
- Procedimientos de limpieza y desinfección de superficies, equipos, etc.
- Sistema de gestión de residuos generados durante la actividad.
- Edad mínima de las personas usuarias
- Información que se facilitará previamente a las personas usuarias
Plano y descripción de las instalaciones (indicando ubicación, superficie y dotación de los stands y/o de zonas comunes).
Formación higiénico-sanitaria o cualificación del personal que realiza las prácticas y documentación acreditativa de haber recibido la vacunación frente al tétanos y la hepatitis B.
Más Información
Fundamento legal
- Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid, de 28 de mayo de 2014. Artículo 95.
- Decreto 35/2005, de 10 de marzo por el que se regulan las prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea ("piercing") u otras similares de adorno corporal en la Comunidad de Madrid. Artículo 3.2.
Entidad Gestora
Departamento de Salud Ambiental de la Subdirección General de Salud Pública del Organismo Autónomo Madrid Salud. Ayuntamiento de Madrid.