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Animales. Obtención de acreditación de persona colaboradora en gestión de colonias felinas

Información

Descripción

Para la gestión de las colonias felinas censadas se designarán personas colaboradoras responsables y personas autorizadas que, de manera altruista, realizarán las actividades previstas en los procedimientos y protocolos del Ayuntamiento de Madrid.

Las personas designadas como colaboradoras, en cualquiera de sus tipos, recibirán un carné de colaborador (en adelante acreditación) personal e intransferible por cada una de las colonias en cuya gestión participen, que deberá aportarse cuando se requiera, acompañada de cualquier otro documento identificativo. Será válida, únicamente, para el periodo y ubicación que en ella se señale.

Las personas colaboradoras en gestión de colonias felinas realizarán esta actividad sin que ello implique el derecho a recibir remuneración alguna, y sin que suponga ningún tipo de relación laboral con el Ayuntamiento de Madrid, por lo que en ningún caso tendrán la consideración de personal municipal ni actuarán en nombre del Ayuntamiento.

El acceso a aquellos espacios que lo requieran precisará de autorización adicional de sus titulares, personas propietarias o responsables.

La expedición de esta acreditación implica la aceptación, por parte de su titular, de los compromisos y responsabilidades que corresponden a la condición de colaborador, incluida la aplicación del conjunto de buenas prácticas e instrucciones que les sean indicadas. Su conservación está supeditada a su adecuado cumplimiento.

En el apartado “Otros contenidos” se encuentra disponible el documento Derechos y Obligaciones de los Colaboradores en la Gestión de Colonias Felinas, en el que se detallan estos compromisos y obligaciones.

Esta acreditación solo tiene validez en el término municipal de Madrid, y solo autoriza a realizar actividades relacionadas con la gestión de colonias felinas ubicadas en el mismo.

Importe

Gratuito

Requisitos

Requisitos

  • Ser mayor de edad
  • Disponer del certificado de aprovechamiento del curso de formación en materia de buenas prácticas en gestión de colonias felinas impartido por el Ayuntamiento de Madrid 
  • Figurar inscritas como colaboradores en alguna colonia felina censada en el Ayuntamiento de Madrid 
  • Suscribir el correspondiente compromiso de cumplimiento de los protocolos de buenas prácticas que en cada momento establezca el Ayuntamiento de Madrid
  • Solo puede ser cumplimentado por personas físicas, rechazándose aquellos en los que el interesado sea una persona jurídica

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
  • Presencialmente: en las oficinas de asistencia en materia de registro, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación

Documentación

  • Formulario de solicitud de acreditación como colaborador en la gestión de colonias felinas disponible en tramitar en línea - Registro electrónico y modelos de formularios.
  • Habrá de aportarse el certificado de aprovechamiento del curso de formación en materia de buenas prácticas en gestión de colonias felinas impartido por el Ayuntamiento de Madrid. (Ver "Curso sobre buenas prácticas en la gestión de colonias felinas del Ayuntamiento de Madrid")

Más Información

Tramitación

  1. Realización del “Curso sobre buenas prácticas en la gestión de colonias felinas del Ayuntamiento de Madrid” (Ver "Curso sobre buenas prácticas en la gestión de colonias felinas del Ayuntamiento de Madrid")
    Este curso es gratuito, y está abierto a toda la ciudadanía. Puede realizarse con independencia de si se desea adquirir o no la condición de persona colaboradora en los términos previstos por el Ayuntamiento de Madrid.
  2. Cumplimentación de los formularios de evaluación y descarga del certificado de aprovechamiento.
  3. Solicitud de la acreditación mediante la cumplimentación y envío del formulario correspondiente, acompañado del certificado de aprovechamiento.

Condiciones para obtener y conservar la acreditación

  1. Una vez solicitada la acreditación, los servicios veterinarios comprobarán si la colonia felina reúne las condiciones mínimas adecuadas. 
  2. El Departamento de Servicios Veterinarios se pondrá en contacto con usted para entregarle la acreditación en caso de cumplir los requisitos. De no ser así, será asesorado sobre como corregir los posibles problemas existentes, disponiendo del plazo que se determine para subsanar las deficiencias
  3. La expedición de esta acreditación implica la aceptación, por parte de su titular, de los compromisos y responsabilidades que corresponden a la condición de persona colaboradora, incluida la aplicación del conjunto de buenas prácticas e instrucciones que les sean indicadas.
  4. No se entregará la acreditación si no se cumplen los requisitos establecidos para ello.
  5. Esta acreditación reconoce a su titular como persona colaboradora en la gestión de la colonia de gatos urbanos que se señala en ella, y durante el tiempo de validez indicado. Es personal e intransferible, deberá aportarse, cuando se requiera, siempre acompañada de cualquier otro documento personal identificativo, y no acredita ningún tipo de relación laboral con el Ayuntamiento de Madrid.
  6. La falsificación de documentos puede llevar aparejada la correspondiente responsabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 390 y siguientes la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. De acuerdo con ello, se recuerda que queda terminantemente prohibida la manipulación, modificación, o falsificación de estos documentos y de los datos contenidos en ellos, habiendo de asumir su titular, y/o la persona que utilice o en cuyo poder se encuentre el posible documento modificado o falsificado, las responsabilidades que en consecuencia pudieran derivarse.
  7. La falsedad u omisión, respecto al cumplimiento de los apartados anteriores y de las obligaciones contraídas, determinará la imposibilidad de continuar con la gestión de la colonia desde el momento en el que se tenga constancia de tales hechos, y la perdida de la condición de persona colaboradora, sin perjuicio de otras responsabilidades a que haya lugar.
  8. En cualquier momento, la persona colaboradora podrá renunciar a su implicación en la gestión de una colonia felina mediante el correspondiente formulario de modificación de datos de persona colaboradora de colonias felinas que puede encontrar en el trámite 'Animales. Censado y seguimiento de colonias felinas' y devolución de la acreditación correspondiente. Mediante dicho formulario también podrá comunicar cambios en sus datos personales.
  9. La obtención o renovación de la acreditación de persona colaboradora estará supeditada al adecuado cumplimiento de las condiciones de gestión de la colonia felina, en los términos que disponga el Ayuntamiento de Madrid.
  10. No se expedirán o renovarán dichas acreditaciones cuando se compruebe que las condiciones generales de gestión de la colonia no son las adecuadas; se estén generando molestias o problemas objetivos a los vecinos y/o al entorno achacables a una deficiente actuación por parte de las personas que cuentan o que desean adquirir la condición de personas colaboradoras; o se considere que se está realizando un uso inapropiado o fraudulento de ellas.

Correo electrónico para consultas: mscoloniasfelinas@madrid.es

Fundamento legal

Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid. Artículo 21.7.

Entidad Gestora

Organismo Autónomo Madrid Salud del Ayuntamiento de Madrid

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