Subvenciones para incentivar la ocupación de locales de los mercados municipales y quioscos de prensa 2024
Información
Descripción
Convocatoria pública de subvenciones para incentivar el emprendimiento en los mercados municipales, la instalación de determinadas actividades de interés público en los mismos y la modernización o sustitución de los quioscos de prensa
¿A quién va dirigido?
Línea 1 . Para incentivar la ocupación de locales.
- Destinatarios:
A las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que cumplan los requisitos establecidos para esta línea en el apartado 2 de las bases de la convocatoria.
- Cuantía máxima de las ayudas:
La cuantía de la ayuda se calculará aplicando los porcentajes que figuran en el anexo de las bases de la convocatoria para los distintos mercados, los cuales se han establecido en función de su localización en el ámbito SURES, del porcentaje de ocupación a 30 de noviembre de 2022 y de si la actividad ejercida por el usuario corresponde a uso cualificado de mercado o a uso asociado.
La cuantía máxima de las ayudas por beneficiario será de 1.000 euros por mensualidad, hasta un máximo de veinticuatro meses, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 hasta el 15 de julio de
2024. Estas ayudas podrán ser acumulables a las recibidas en la anterior convocatoria no pudiendo superar en su totalidad el máximo de veinticuatro meses.La cuantía de la ayuda resultante se ampliará en un diez por ciento (10%) si la solicitante es una mujer o si la empresa está formada al menos en un cincuenta y uno por ciento (51%) por mujeres conforme a la escritura de constitución
Línea 2. Para incentivar el uso de locales en los mercados municipales para instalaciones y equipamientos de interés público.
- Destinatarios:
A las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que cumplan los rlos requisitos establecidos para esta línea en el apartado 2 de las bases de la convocatoria.
- Cuantía máxima de las ayudas: Sin límite
Línea 3. Para incentivar la mejora o sustitución de los quioscos de prensa
- Destinatarios:
A los titulares de concesiones demaniales que cumplan los requisitos establecidos para esta línea en el apartado 2 de las bases de la convocatoria.
- Cuantía máxima de las ayudas:
30.000 euros por quiosco, con un límite del 95% de la inversión subvencionable, y una inversión mínima de 10.000 euros.
Plazo
15/06/2024 - 15/07/2024
Requisitos
Requisitos
Líneas 1 y 2.
Las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que soliciten la subvención deberán reunir los siguientes requisitos desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del reconocimiento de la obligación en su caso:
- Que la actividad empresarial sea desarrollada por una persona autónoma o una empresa en un mercado municipal.
- Que la actividad empresarial se desarrolle en locales con una superficie inferior a 500 metros cuadrados para la línea 1, se haya iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2020 y se encuentre abierta y comercializando hasta la fecha del pago de la subvención. En este supuesto, las personas y entidades solicitantes deberán tener la consideración de pequeñas o medianas empresas (PYME), debiendo reunir los siguientes requisitos:
Tener una cifra de negocios anual no superior a 50 millones de euros o bien un balance general anual no superior a 43 millones de euros según el último Impuesto de Sociedades liquidado.
Tener menos de 250 trabajadores o trabajadoras.
No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 del capital por empresas o instituciones que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en las dos letras anteriores, salvo si éstas son empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversiones institucionales en los términos establecidos por la normativa europea aplicable.
Se considerará que la actividad se ha iniciado cuando se haya firmado un contrato de cesión de uso de local con el concesionario de un mercado municipal de conformidad con el artículo 18.1 de la Ordenanza de Mercados
Municipales de 22 de diciembre de 2010.
- No estar incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las personas físicas o jurídicas que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán estar, en su caso, formal y legalmente constituidas e inscritas a la finalización del plazo de presentación de la solicitud y deberá ser acreditado de conformidad con lo establecido en la base 10 de la convocatoria.
Línea 3.
Podrá obtener la condición de persona beneficiaria de estas subvenciones el titular de la concesión demanial que cumplan los siguientes requisitos desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del reconocimiento de la obligación en su caso.:
- Que la actividad sea desarrollada por el titular de la actividad.
- Que las obras de mejora o sustitución del quiosco de prensa se hayan realizado con posterioridad al 1 de enero de 2023 y se encuentre abierto y comercializando hasta la fecha del pago de la subvención.
- No estar incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
- Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Presencial: presentando el “formulario de solicitud” que está disponible en “modelo de formularios” junto con la documentación exigida en el apartado “documentación”.
Documentación
Documentación
Formulario de solicitud, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico)
Se acompañará de la siguiente documentación administrativa y certificados del solicitante:
- Líneas 1 y 2:
- Copia del contrato de cesión de uso del local suscrito entre el concesionario del mercado y el solicitante.
- Certificado del concesionario del mercado municipal de que el usuario está al corriente del pago de sus obligaciones económicas con la concesión
- Recibos de las tarifas ordinarias emitidas por el concesionario del mercado municipal.
- Acreditación del pago de los recibos conforme a la base 10 de la convocatoria. (transferencia bancaria, tarjeta bancaria, cheque, efectivo)
- Copia de la escritura de constitución y los estatutos de la sociedad o persona jurídica inscritos en el Registro Mercantil
- Acreditación, en su caso, de la autorización para la presentación de la solicitud
- Documento T, correspondiente a la domiciliación bancaria, que podrá encontrar en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid. Sólo tendrá que aportar este documento en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que solicita una subvención al Ayuntamiento de Madrid.
- Línea 3:
- Copia del título habilitante para ejercer la actividad de conformidad con el artículo 16 de la Ordenanza de Quioscos de Prensa.
- Listado detallado de los gastos para los que se solicita subvención (se aportará relación ordenada, numerada y secuencial de los gastos realizados y breve memoria explicativa de los mismos).
- Facturas correspondientes a las obras de mejora del quiosco de prensa.
- Acreditación del pago de las facturas. (transferencia bancaria, tarjeta bancaria, cheque, efectivo)
- Certificado de homologación del quiosco.
- Declaración responsable de que al menos el 80% de la superficie de exposición está dedicada a la colocación de la prensa, libros y publicaciones para su venta.
- Acreditación, en su caso, de la autorización para la presentación de la solicitud
- Documento T, correspondiente a la domiciliación bancaria, que podrá encontrar en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid. Sólo tendrá que aportar este documento en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que solicita una subvención al Ayuntamiento de Madrid.
Más Información
Tramitación
- Fase 1 convocatoria: aprobación de la convocatoria pública de subvenciones para incentivar el emprendimiento en los mercados municipales, la instalación de determinadas actividades de interés público en los mismos y la modernización o sustitución de los quioscos de prensa (Expediente número 511/2024/08831).Ver apartado "Información relacionada".
- Fase 2 propuesta de resolución provisional.
- Fase 3 propuesta de resolución definitiva.
- Fase 4 resolución definitiva.-
Información complementaria
- Mas información: Ver bases de la convocatoria en el apartado 'Información relacionada'
Fundamento legal
- Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (BOCM nº 278, de 22 de noviembre de 2013).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma.
- Convocatoria pública de subvenciones para incentivar el emprendimiento en los mercados municipales, la instalación de determinadas actividades de interés público en los mismos y la modernización o sustitución de los quioscos de prensa
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
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