Celebración de matrimonios civiles en los Distritos del Ayuntamiento de Madrid
Aviso
Recuerde que previamente a la reserva on-line debe haber tramitado el expediente matrimonial en el Registro Civil Único o, ante notario. Además, en el plazo de dos días hábiles a contar desde el siguiente de la realizacion de la reserva, debe contactar con el distrito para realizar el resto de los trámites necesarios.
El Alcalde tiene la potestad de celebrar matrimonios civiles, pero delega la función en los Concejales Presidentes de Distrito.
Para contraer matrimonio en cualquiera de las sedes de los distritos municipales es preciso reservar fecha y hora de celebración.
El Ayuntamiento de Madrid pone a disposición de la ciudadanía la pre-reserva de fecha de celebración del matrimonio civil a través del servicio de cita previa.
Importe
Gratuito, excepto la celebración de matrimonios civiles en sábado que está sujeta al pago de una tasa. La cuota durante el año 2022 es de 120 € (Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Celebración en sábado de Matrimonios Civiles) y su pago se realizará con carácter previo a la celebración del matrimonio. Puede acceder al trámite electrónico en el apartado "Información relacionada / Otros trámites".
Las personas interesadas deben tramitar previamente el correspondiente expediente matrimonial en el Registro Civil Único, o ante notario.
Para la tramitación del expediente previo en el Registro Civil Único, deberán aportar la documentación que se indica en el trámite "Celebración de matrimonio civil en el Registro Civil", (para más información consulte el apartado "Información relacionada/Más datos"). En este expediente previo, los contrayentes deben manifestar si así lo desean, su voluntad de que el enlace sea autorizado por la autoridad municipal que en Madrid es el Concejal Presidente del Distrito que elijan.
Para la tramitación del expediente previo ante notario, se aportará la solicitud de autorización de matrimonio presentada ante el Notario firmada por los dos solicitantes, en la que consten los datos identificados de ambos, declaración de que no existe impedimento, domicilio, nombre de los testigos y autoridad y lugar elegidos para la celebración (para más información consulte el apartado “Otros sitios de interés").
Los contrayentes podrán hacer pre-reserva de fecha y hora de celebración:
- En línea:
- En "Trámitar en línea".
- O a través de este enlace al Sistema Municipal de cita previa. Posteriormente se selecciona: Gestión de citas / Acceso ditrecto a la aplicación de cita previa / Categoría: "Matrimonios civiles" / Trámite o servicio: "Pre-reserva fecha de celebración de matrimonios civiles".
Esta pre-reserva deberá confirmarse mediante correo electrónico dirigido al Distrito, en un plazo máximo de 2 días hábiles a contar desde el día siguiente de la realización de la pre-reserva. En el correo electrónico de confirmación se incluirá como documentación adjunta:
- Documento escaneado del resguardo emitido por el Registro Civil para la retirada del expediente matrimonial o de la solicitud de autorización de matrimonio ante notario.
- DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de los contrayentes.
- Documento que acredite la identidad de dos testigos (dni, pasaporte o tarjeta de residencia).
Puede consultar la dirección del correo electrónico del distrito en "Documentación asociada".
También puede consultar la "Guía para la pre-reserva de la fecha de celebración mediante cita previa" en el apartado “Documentación asociada”.
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Por teléfono: llamando al 010 (915 298 210, si la llamada es desde fuera de la ciudad de Madrid).
- Presencialmente: en la Oficina de la Junta Municipal de Distrito correspondiente acudiendo cualquiera de los dos contrayentes u otra persona en su nombre. Se aconseja consultar el horario de atención del Distrito.
Se entregará un justificante con los datos personales, fecha y hora reservada, con expresa mención de que la reserva está condicionada a la conclusión del expediente.
Si la confirmacion de la reserva de fecha y hora de celebración se realiza a través del correo electrónico del distrito, deberá adjuntar los siguientes documentos:
- Documento del resguardo emitido por el Registro Civil para la retirada del expediente matrimonial o de la solicitud de autorización de matrimonio ante notario.
- DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de los contrayentes.
- Documento que acredite la identidad de dos testigos (DNI, pasaporte o tarjeta de residente).
Si la confirmación de la reserva de fecha y hora de celebración se realiza presencialmente deberá presentar:
- Fotocopia del resguardo emitido por el Registro Civil de Madrid para la retirada del expediente matrimonial o de la solicitud de autorización de matrimonio ante notario.
- DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de los contrayentes.
- Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de los contrayentes.
- Fotocopia del documento que acredite la identidad de dos testigos (DNI, pasaporte o tarjeta de residencia).
Información complementaria
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La fecha asignada por el Distrito estará sujeta a la finalización de los trámites por el Registro Civil.
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Finalizada la instrucción del expediente por el Registro Civil, éste remitirá al Distrito un oficio notificando la autorización para la celebración del matrimonio junto con la relación de los datos de los contrayentes que deben figurar en el acta de celebración, aunque normalmente este oficio se entrega a los contrayentes, quienes lo hacen llegar a los servicios municipales.
Celebración:
- El acto se desarrollará en los lugares habilitados de los distritos correspondientes, de lunes a sábado, con arreglo a los horarios que fije cada Distrito y que figuran en los calendarios publicados, y será celebrado con carácter general, por el Concejal Presidente del mismo o, en su caso, por el titular del Área de Gobierno autorizado.
- Si la celebración coincidiera con algún día festivo, se trasladará al mismo día de la semana siguiente.
- Durante el mes de agosto los matrimonios se celebrarán únicamente en los Distritos y días señalados en el calendario anualmente publicado.
- Los contrayentes podrán celebrar la boda en cualquiera de los distritos.
- Los lugares y el calendario para los años 2022 y 2023 pueden ser consultados en el apartado "Documentación asociada".
Fundamento legal
- Decreto de 13 de octubre de 2021 de la Concejal Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana por el que aprueban las instrucciones para la autorización de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid y el calendario de celebración para los años 2022 y 2023. BOAM n.º 8995 de fecha 14 de octubre de 2021.
- Decreto de 19 de noviembre de 2021 del Alcalde de avocación y delegación especial de la competencia para la celebración de matrimonios civiles en los titulares de las áreas de gobierno y concejales delegados durante el año 2022. BOAM n.º 9022 de fecha 24 de noviembre de 2021.
- Decreto de la Concejal Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana de 4 de noviembre de 2019 por el que aprueban las instrucciones para la autorización de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid. BOAM n.º 8520 de fecha 11 de noviembre de 2019.
- Decreto de la Concejal Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana de 19 de noviembre de 2019 de corrección de error material del calendario aprobado por Decreto de 4 de noviembre de 2019, por el que se aprueban las instrucciones y el calendario de los años 2020 y 2021 para la autorización de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid. BOAM n.º 8535 de fecha 2 de diciembre de 2019.
- Decreto del Alcalde de 2 de enero de 2020 de avocación y delegación especial de la competencia para la celebración de matrimonios civiles en los titulares de las Áreas de Gobierno y Concejales Delegados. BOAM n.º 8557 de fecha 10 de enero de 2019.
Entidad Gestora
Distritos del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
- Concertar cita previa para matrimonios civiles Solicitud de pre-reserva de fecha y hora para la celebración del matrimonio
Teléfono
Sólo para pre-reserva de fecha y hora: 010 (915 298 210 si llama desde fuera de la ciudad de Madrid)
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Sin cita previa
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Juntas Municipales de Distrito
Aconsejamos contactar previamente con el Distrito para confirmar el horario de atención.
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Juntas Municipales de Distrito
Documentación asociada
- Instrucciones del 13 de octubre de 2021 para la autorización de matrimonios civiles durante los años 2022 y 2023 PDF, 80 Kbytes
- Calendario de matrimonios civiles para los años 2022 y 2023 PDF, 48 Kbytes
- Lugares de celebración de los matrimonios civiles durante los años 2022 y 2023 PDF, 4 Kbytes
- Normas de utilización de los lugares habilitados para los matrimonios civiles durante los años 2022 y 2023 PDF, 17 Kbytes
- Listado de correos electrónicos de los distritos para la reserva de matrimonios PDF, 187 Kbytes
Información relacionada
- Más datos
- Otros trámites
- Otros contenidos
- Decreto de 20 de enero de 2022 por el que se modifica el el calendario de matrimonios civiles del año 2022 aprobado en el decreto del 13 de octubre de 2021
- Decreto de 2 de diciembre de 2021 por el que se modifica el Decreto de 13 de octubre de 2021, por el que se por el que se aprueban las instrucciones para la autorización de matrimonios civiles
- Decreto de 13 de octubre de 2021 por el que se aprueban las instrucciones para la autorización de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid y el calendario de celebración (2022 y 2023)
- Decretos del Alcalde de avocación y delegación especial de la competencia para la celebración de matrimonios civiles en los titulares de las Áreas de Gobierno y concejales delegados.
- Ordenanzas fiscales y precios públicos: Tasa por la Prestación del Servicio de Celebración en sábado de Matrimonios Civiles