Comunicación previa para pequeñas reformas y determinadas actividades
Novedades legislativas en materia de licencias de actividad y declaraciones responsables
Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, se han producido una serie de novedades que afectan a los trámites asociados a los procedimientos. Más información.
La aplicación directa al ámbito del Ayuntamiento de Madrid de las novedades en materia de intervención urbanística que supone la Ley 1/2020 de 8 de octubre por la que se modifica la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, genera una serie de novedades en los Medios de control que procede aplicar a las distintas actuaciones urbanísticas.
La Comunicación Previa recogida en este Trámite ha dejado de estar regulada por la normativa y deberá ser vaciada de contenido como medio de intervención urbanístico.
Dentro de las novedades de la Ley 1/20 algunas tienen un impacto inmediato y estructural en los medios de intervención regulados en las ordenanzas del Ayuntamiento de Madrid y, en consecuencia, en las reglas de tramitación de los procedimientos actuales. Estas novedades son:
- Los medios de intervención urbanística municipal pasan a ser la licencia o declaración responsable, de acuerdo con el artículo 151 de la ley 1/20 en relación con los artículos 152 y 155. No se regula la comunicación previa que desaparece como medio de control urbanístico municipal.
- Las actuaciones urbanísticas que son objeto de control por licencia urbanística se determinan en el artículo 152 y las que lo son por declaración responsable en el artículo 155, lo que supone, en algunos casos, cambios en los medios de control urbanístico que proceden conforme a las vigentes ordenanzas.
- En aplicación del apartado e) del artículo 155, la primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general, queda sujeta a declaración responsable.
- En aplicación del artículo 154.3, para el inicio de las obras una vez obtenida la licencia conforme a un proyecto básico, será suficiente con la presentación por el interesado de la declaración responsable en la que se manifieste que el proyecto de ejecución desarrolla al básico y no introduce modificaciones sustanciales que supongan la realización de un proyecto diferente al inicialmente autorizado.
- Los actos no sujetos a título habilitante urbanístico son los que se regulan en el artículo 160 de la Ley 1/20.
La aplicación práctica de estas reglas en la gestión de los servicios municipales del Ayuntamiento de Madrid se efectuará de acuerdo con las siguientes pautas:
- Con carácter previo, es preciso que se identifique el medio de intervención urbanístico que procede aplicar a cada una de las actuaciones urbanísticas objeto de control de acuerdo con las nuevas reglas establecidas por la Ley 1/20.
- Para facilitar la realización de esta tarea y garantizar la unidad de criterio, se han elaborado unos cuadros que figuran en la propia Instrucción 1/2020 como ANEXO I y II (OMTLU) y ANEXO III (OAAE) en los que, con la justificación necesaria en cada caso, se identifica el medio de control aplicable a cada actuación urbanística tras la modificación legal y el cambio que supone respecto del medio de control previsto en las vigentes ordenanzas.
Enlace a Instrucción 1/2020 del Delegado del Área de Gocierno de Desarrollo Urbano
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano y Distritos del Ayuntamiento, en función de sus competencias