Impuesto sobre el Incremento Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía). Exenciones
Supuestos en los que a pesar de realizarse el hecho imponible la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria de realizar el pago.
Están exentos del Impuesto:
- El Estado y sus Organismos Autónomos, la Comunidad de Madrid y el Municipio de Madrid y las entidades de derecho público de análogo carácter de una y otro.
- Instituciones calificadas de benéficas o benéfico-docentes.
- Entidades gestoras de la Seguridad Social y Mutualidades de Previsión social, reguladas en el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
- Personas o Entidades con exención reconocida por Tratados o Convenios Internacionales.
- Personas titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos afectos a las mismas.
- Cruz Roja Española.
- Las entidades sin fines lucrativos, las entidades beneficiarias del mecenazgo y aquellas otras entidades recogidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en los supuestos y condiciones que la citada Ley establece.
- Constitución y transmisión de derechos de servidumbre.
- Transmisión de bienes situados en el conjunto histórico-artístico o declarados individualmente de interés cultural que estén incluidos en el Catálogo General de Edificios Protegidos y que reúnan determinados requisitos.
En línea (Internet): realizando la solicitud a través del enlace “Registro Electrónico” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
Presencialmente: en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa).
Puede generar el impreso de declaración a través del enlace disponible en el apartado Tramitar - en Línea.
Plazo
- Para transmisiones o constitución del derecho real inter-vivos: dentro de los 30 días hábiles siguientes a la transmisión.
- En las transmisiones mortis-causa: dentro del plazo de 6 meses a contar desde la fecha del fallecimiento del causante, prorrogable por otro periodo de 6 meses, a solicitud del sujeto pasivo.
- Impreso de declaración.
- Copia simple de la escritura de transmisión.
- Documentación fundamento de su pretensión.
Fundamento legal
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Última actualización publicada el 9 de junio de 2022.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid