Tasa por Pasos de Vehículos (TPV). Pago fraccionado
El importe de la tasa se podrá fraccionar, sin interés ni recargo alguno, en dos partes: el 60% de su importe al vencimiento del período voluntario de ingreso, y el 40% restante, el 30 de noviembre o inmediato hábil siguiente.
Para acogerse a esta modalidad de fraccionamiento se necesita:
- Formular la oportuna solicitud.
- Domiciliar el pago de ambos plazos en una entidad financiera.
En todos los casos la domiciliación la deberá realizar la persona titular de la cuenta bancaria.
Alta y baja de pago fraccionado:
En línea (Internet) desde los enlaces disponibles en el apartado Tramitar en línea:
- Sin identificación electrónica.
- Con identificación electrónica accediendo al servicio Mi Carpeta > Tributos.
- A través del enlace “Registro Electrónico” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
Advertencia: el uso de este medio no supone la tramitación directa de la domiciliación, por lo que le son de aplicación los mismos plazos que las solicitudes presentadas a través de cualquier Oficina de Registro.
Por teléfono: 010 (915 298 210 dentro y fuera del municipio de Madrid).
Presencialmente:
- Sin necesidad de formulario de solicitud en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid (con cita previa) y en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (con cita previa).
- Mediante el formulario de solicitud en las Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid (con cita previa) y demás registros oficiales.
Plazo
Se podrá solicitar durante todo el año.
En caso de tramitación a través de Registro, solicitud en formulario normalizado disponible en los apartados Tramitar en línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios.
Información complementaria
Plazos de efecto de la domiciliación
- Si se realiza de forma presencial (Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid y Oficinas de Atención Integral al Contribuyente), a través del Teléfono 010 (915 298 210 dentro y fuera del municipio de Madrid) o Internet, hasta el 20 de febrero con efectos para el mismo año.
- Si se realiza mediante impreso normalizado a través de las Oficinas municipales de registro y demás registros oficiales y del registro electrónico del Ayuntamiento, hasta el 31 de diciembre con efectos para el año siguiente.
Efectos de la falta de pago
Si por causas imputables a la persona interesada, no se hiciera efectivo el pago a su vencimiento, devendrá inaplicable automáticamente esta modalidad de fraccionamiento. En este supuesto, se iniciará el periodo ejecutivo respecto del importe total de la deuda, con los recargos, intereses y costas que correspondan.
Validez de la domiciliación
Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, pudiéndose anular en cualquier momento. Asimismo podrán trasladarse a otras entidades de depósito, poniéndolo en conocimiento de la Administración municipal dentro de los plazos indicados en el apartado anterior. No obstante, en caso de devolución reiterada del recibo por la entidad financiera durante dos ejercicios consecutivos, por causas imputables a la persona interesada, quedará sin efecto la orden de domiciliación para pagos sucesivos correspondientes a la misma persona titular y objeto.
Fundamento legal
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal 13/2021 General de Gestión, Recaudación e Inspección de 29 de diciembre de 2021. BOCM número 312 de 31 de diciembre de 2021.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
Teléfono
010 (915 298 210 dentro y fuera del municipio de Madrid)