Modificación. Domiciliación bancaria de tributos municipales periódicos
Domiciliación de IBI y TRUA
Por cambios en las aplicaciones informáticas, actualmente no es posible la tramitación directa en estos tributos. No obstante, puede realizar una solicitud de este trámite a través del Registro.
Se pueden modificar los datos bancarios de las órdenes de domiciliación de los siguientes tributos municipales de carácter periódico:
- IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles). Modalidades:
- Pago único.
- Pago a la carta.
- Pago fraccionado con bonificación.
- IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica): pago único.
- IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas): pago único.
- OCU (Tasa por Ocupación de suelo, vuelo o subsuelo): pago único.
- TPV (Tasa por Pasos de vehículos). Modalidades:
- Pago único.
- Pago fraccionado.
- TRUA (Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades). Modalidades:
- Pago único.
- Pago a la carta.
- Pago fraccionado con bonificación.
En todos los casos, la modificación de la domiciliación la deberá realizar la persona titular de la cuenta bancaria.
En línea (Internet): accediendo a la tramitación desde los enlaces disponibles en el apartado Tramitar - En línea. Para realizar el trámite se ofrecen dos opciones:
- Sin identificación electrónica.
- Con identificación electrónica:
- Realizando la solicitud a través del enlace “Registro Electrónico” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
- Accediendo al servicio Mi Carpeta > Tributos.
Por teléfono: 010 (915 298 210 dentro y fuera del municipio de Madrid).
Presencialmente con cita previa:
Plazo
Se podrá solicitar durante todo el año. Consulte los plazos de efecto en el apartado Información relacionada.
Solicitud en formulario normalizado, disponible en los apartados Tramitar - En línea (Registro electrónico) y Modelos de formularios.
Recurso
Recurso potestativo de reposición, previo a la reclamación económico-administrativa, ante el órgano que dictó el acto, o bien directamente, reclamación económico-administrativa, previa al contencioso-administrativo, ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal.
Información complementaria
Plazos de efecto para el año en curso
- Pago único:
- Hasta el 31 de enero para los tributos del primer semestre (IVTM, TPV, TCA).
- Hasta el 31 de julio para los del segundo trimestre (IBI, IAE, OCU, TRUA).
- Pago con fraccionamiento y bonificación del IBI y la TRUA:
- Hasta el 30 de abril si se realiza de forma presencial (OAC y OAIC), por Internet o a través del Teléfono 010.
- Hasta el 31 de diciembre si se realiza mediante impreso normalizado a través de las Oficinas municipales de registro y demás registros oficiales y el registro electrónico del Ayuntamiento, con efectos para el año siguiente.
- Antes del 31 de julio si se desea modificar la cuenta para el segundo plazo sea cual sea el canal elegido.
- Pago fraccionado de la TPV:
- Hasta el 20 de febrero si se realiza de forma presencial (Oficinas de Atención al Ciudadanía Línea Madrid y Oficinas de Atención Integral al Contribuyente), por Internet o a través del Teléfono 010, con efectos para el año en curso.
- Hasta el 31 de diciembre si se realiza mediante impreso normalizado a través de los registros previstos en la normativa, con efectos para el año siguiente.
- Antes del 31 de julio si se desea modificar la cuenta para el segundo plazo sea cual sea el canal elegido.
- Pago a la carta del IBI y la TRUA (modificación de cuenta bancaria y domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico de la persona pagadora):
- Antes del 10 de noviembre si se realiza de forma presencial (Oficinas de Atención a la Ciudadanía y Oficinas de Atención Integral al Contribuyente, por Internet o a través del Teléfono 010).
- Si la solicitud se presenta a través de los registros previstos en la normativa, para que surta efectos en el ejercicio deberá presentarse con dos meses de antelación a la fecha señalada.
- Las solicitudes presentadas a través del teléfono 010 o presencialmente en las OAIC o las OAC, surtirán efecto a partir de los plazos o fracciones cuyos vencimientos tengan lugar:
- Las presentadas entre los días 1 y 5 de cada mes, ambos inclusive, al mes siguiente al de su presentación.
- Las presentadas entre los días 6 y último de cada mes, ambos inclusive, a los dos meses de su presentación.
- Las solicitudes presentadas en cualquiera de los registros previstos en la normativa, se entenderán presentadas a los dos meses naturales posteriores a la entrada de la solicitud en el Registro Municipal y sus efectos serán los mismos que en el apartado anterior.
- Las solicitudes presentadas entre los días 6 de agosto y 10 de noviembre, ambos inclusive, surtirán efecto en el pago de la liquidación final, que será cargada en la cuenta bancaria el día 15 de diciembre o inmediato hábil posterior.
Validez de la domiciliación
- Tendrán validez por tiempo indefinido.
- Pueden anularse en cualquier momento.
- Pueden trasladarse a otras entidades de depósito, poniéndolo en conocimiento de la Administración municipal dentro de los plazos indicados en el apartado anterior.
Devolución del recibo
En caso de devolución reiterada del recibo por la entidad financiera durante dos ejercicios consecutivos, por causas imputables a la persona interesada, quedará sin efecto la orden de domiciliación para pagos sucesivos correspondientes al mismo objeto y titular.
Fundamento legal
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal 13/2021 General de Gestión, Recaudación e Inspección de 29 de diciembre de 2021. BOCM número 312 de 31 de diciembre de 2021.
Entidad Gestora
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
Teléfono
010 (915 298 210 dentro y fuera del municipio de Madrid)