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Declaración responsable para la primera ocupación y funcionamiento

Información

Descripción

Declaración Responsable en el que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuación urbanística que pretende realizar cumple con los requisitos exigidos en la normativa urbanística y sectorial aplicable a dicha actuación, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que la pondrá a disposición del Ayuntamiento cuando le sea requerida, comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dura la realización del acto objeto de declaración.

Es una intervención prevista en el artículo 53 de la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid

La actuación sujeta a la Declaración Responsable de Primera Ocupación y Funcionamiento afecta a la primera ocupación y funcionamiento de los edificios completos, la primera ocupación y funcionamiento de carácter parcial, ampliación, intensificación de uso, así como aquellas actuaciones que se refieran a una actividad incluida en la Ley 17/1997 de 4 de julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Deberá tramitarse para todo el uso residencial y, en el caso de otros usos, en función de lo establecido en la OLDRUAM

Se presentará en aquellas actuaciones que hayan sido autorizadas con licencia urbanística previa. En el caso de actuaciones realizadas a través de declaración responsable urbanística no deberán presentar la declaración responsable de primera ocupación y funcionamiento.  

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

En línea, según se haya solicitado la licencia urbanística previa: 

  • Sistema de Licencias Municipales (SLIM) a través del enlace dispone en el apartado "Tramitar el línea" (requiere identificación y firma electrónica). Este Sistema de Licencias Municipales (SLIM) se utilizará cuando la licencia urbanística de la que solicita esta primera ocupación y funcionamiento se haya solicitado por la misma persona interesada por SLIM y se haya tramitado el expediente y concedido a través de SLIM
  • En el resto de los casos, realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación con DNIe, certificado electrónico o Cl@ve PIN). 

 

Pago

Pago

Autoliquidación de la tasa correspondiente por Actos de comprobación.

Documentación

Documentación

1. Certificado final de las obras suscrito por la dirección facultativa y, cuando reglamentariamente así se exija, visado por el colegio oficial correspondiente, o, en su caso, por la oficina de supervisión de proyectos de la Administración competente. En el certificado deberá constar la completa adecuación de las obras a las condiciones urbanísticas, ambientales, de seguridad y de accesibilidad establecidas en la licencia.

De haberse introducido modificaciones durante el curso de ejecución de los trabajos se justificará que las mismas no desvirtúan ni alteran las condiciones urbanísticas, de seguridad y medioambientales establecidas en la licencia.

Dichas variaciones, para conocimiento municipal, serán descritas y adjuntada la documentación gráfica necesaria para su valoración e incorporación al presente expediente de declaración responsable.

 2.  Abono de la tasa correspondiente a los actos de comprobación de obras y actividades en función de los metros cuadrados y uso a inspeccionar a posteriori.

 3. En aquellos casos en que resulte exigible por la normativa específica:

 3.a) Declaración de haber presentado el Plan de Autoprotección ante el órgano competente.

 3.b) Contrato de mantenimiento de las instalaciones de seguridad contra incendios.

 3.c) Declaración del coste real y efectivo de la actuación terminada, acompañada de los documentos que se consideren oportunos a los efectos de acreditar el expresado coste y, en su caso, acreditación del pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).

 3.d) Para actividades sometidas a la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, la documentación indicada en los apartados anteriores deberá ser complementada con la establecida por dicha ley y sus normas de desarrollo.

 3.e) Libro del edificio, según dispone la Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999) y la Ley 2/1999, de la Calidad de la Edificación de la Comunidad de Madrid.

 3.f) Documento acreditativo de haber presentado la declaración de alteración catastral. (modelo 900-D o el que corresponda en función del régimen de obras acometido).

 3.g) Acreditación, en caso de viviendas con algún régimen de protección oficial, de haber solicitado la calificación definitiva de viviendas de protección pública ante el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

 3.h) Declaración de haber formalizado la cesión en caso de parcelas afectadas por suelo destinado a viales o espacios libres públicos, así como de su efectiva urbanización.

 3.i) Resto de documentación que deba ser objeto de control municipal previo a la primera ocupación y funcionamiento cuando así lo establezca una regulación específica. (Licencia de Acometida al Alcantarillado o en su defecto Informe de Idoneidad del Canal de Isabel II; Licencia para la construcción del Paso de Vehículos; Certificado de Eficiencia Energética; Certificación del efectivo cumplimiento de las condiciones acústicas y medio ambientales reguladas por la Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad, General de Protección del Medio Ambiente Urbano y la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica;…)

 4. Levantamiento topográfico con la presentación de plano “as built” al estado final de la obra ejecutada realizado por un técnico competente, que acredite el cumplimiento de las prescripciones técnicas para la elaboración de levantamientos topográficos a escala 1/1000 o de mayor detalle, de conformidad con la cartografía básica topográfica del Ayuntamiento de Madrid que puede consultarse en el portal institucional del Ayuntamiento, y declaración firmada por técnico competente del levantamiento topográfico (modelo de declaración disponible en el apartado de Información Relacionada)

Solo para actuaciones resultantes de obras de nueva edificación conforme el art. 1.4.10 NNUU del PGOUM, así como todas aquellas que alteren la envolvente de la edificación del art. 1.4.8. de las citadas NNUU.

Se adjunta enlace de la Web municipal con las características que ha de cumplir el documento topográfico y otra información de interés.

 5. Documentación requerida en los informes sectoriales emitidos y prescrita en la licencia urbanística, que deban ser aportados con carácter previo al inicio de la puesta en uso de la edificación/actividad. 

Más Información

Fundamento legal

Entidad Gestora

Dirección General de la Edificación, Agencia de Actividades o Distritos, según competencias

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