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Subvenciones a espacios independientes de creación contemporánea 2022-2023

Del 22/09/2022 hasta 05/10/2022 Tramitar en línea

Información

Descripción

El objeto de la presente convocatoria es la promoción de las artes visuales, cine y audiovisuales, artes escénicas y performativas, a través de la concesión de subvenciones a espacios independientes de creación artística contemporánea.

A los efectos de la presente convocatoria, se entiende por espacios independientes de creación contemporánea (en lo sucesivo, espacio creativo) aquellas iniciativas desarrolladas por entidades privadas que gestionen espacios permanentes y accesibles al público de diversa configuración y aforo, con un proyecto cultural cuyas actividades tengan lugar preferentemente en el propio espacio, destinados principalmente al desarrollo y la difusión de la creación artística, apoyando las prácticas creativas con dotaciones, infraestructuras y estructuras propias, mediante la organización de programas específicos dirigidos a creadores o artistas.

No se considerarán espacios independientes de creación contemporánea a efectos de la presente convocatoria los siguientes:

  • Plataformas digitales, aunque las mismas tengan a su disposición espacios en los que puedan realizar actividades.
  • Escuelas o centros cuya actividad esté dirigida principalmente a la formación.
  • Espacios o establecimiento comerciales.
  • Galerías de arte.
  • Espacios destinados a la prestación de servicios en los que el ámbito artístico resulte complementario o accesorio.

Suscribirse al contenido: Una vez publicada la convocatoria en la Sede Electrónica, los interesados podrán hacer un seguimiento de las sucesivas fases del procedimiento a través de la opción “Suscribirse al contenido” que encontrarán en la parte superior derecha de esta misma página.

¿A quién va dirigido?

Podrán optar a la presente convocatoria empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, así como entidades culturales sin ánimo de lucro.

Plazo

22/09/2022 - 05/10/2022

Requisitos

Requisitos

Tanto las empresas privadas como las entidades sin ánimo de lucro deben cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  1. Que ostente la titularidad de la gestión del espacio creativo en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que acredite y garantice la gestión y explotación del mismo y,

  2. Que la entidad solicitante se comprometa, mediante declaración responsable, a mantener la actividad del espacio creativo accesible al público con proyecto cultural estable y continuo hasta, como mínimo, el día 31 de diciembre de 2023.

No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades cuyos administradores, socios mayoritarios o miembros de la junta directiva, tengan a su cargo la dirección y/o coordinación de centros o programas del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid y de la empresa pública municipal Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S.A.

No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública municipal, autonómica o estatal, entidad del sector público, financiera o de crédito.

No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas adjudicatarias de alguna gestión de servicios de programas y/o de algún espacio de titularidad pública de cualquier administración, independientemente de que sea la sala para la que solicitara ayuda o no.

La ayuda prevista en la presente convocatoria será incompatible con cualquier otra convocatoria de subvenciones que durante el periodo 2022/2023 promueva la Dirección General de Programas y Actividades Culturales del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid.

No podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones).

Con base en lo establecido en el artículo 15.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante OBRGS), en ningún caso se podrá acceder a la condición de beneficiario cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se hubiera realizado o no.

No podrán concurrir las personas físicas o jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres; no podrán concurrir aquellos que hayan sido sancionados en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo; no podrán concurrir las entidades sin ánimo de lucro o empresas que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo solicitud: del 22 de septiembre al 5 de octubre de 2022 (10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,  224 de 21 de septiembre de 2022).

Documentación

Documentación

  • Solicitud disponible en el apartado "Tramitar en línea. Registro Electrónico".
  • Anexo I (presupuesto).
  • Documentación que acredite que ostenta la titularidad del espacio creativo en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que garantice la gestión y explotación del local, ya sea en su totalidad o en parte.
  • Referencia catastral del inmueble en el que está ubicado el espacio creativo.
  • Declaración responsable del compromiso de mantener la actividad del espacio creativo accesible al público con proyecto cultural estable y continuo durante como mínimo hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • Memoria del Proyecto de programación cultural del Espacio creativo que deberá incluir la descripción de la trayectoria del Espacio creativo y de su personal directivo y el proyecto de programación cultural correspondiente al periodo subvencionable, del 1 de enero de 2022 a 31 de diciembre de 2023.

Más Información

Tramitación

  • Fase 1 convocatoria: aprobación de las bases por las que se regirá la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a espacios independientes de creación contemporánea 2022/2023. BOAM, 9227 de 21 de septiembre.

  • Reducción de plazos: Decreto por el que se  acuerda la tramitación de urgencia en los procedimientos relativos a esta convocatoria por el que se reducirán a la mitad los plazos establecidos para los mencionados procedimientos, salvo los relativos a los de solicitud, subsanación de defectos, recursos, periodo subvencionable y justificación de las subvenciones. BOAM, 9229 de 23 de septiembre.
  • Fase 2 propuesta de resolución provisional: BOAMnº  9261 de 11 de noviembre.

  • Fase 3 propuesta de resolución definitiva: BOAM  9.272 de 28 de noviembre.

  • Fase 4 concesión parcial definitiva:  BOAM  9.285 de 19 de diciembre.

Información complementaria

  •  Más información: ver Bases completas de la convocatoria en el apartado "Información Relacionada".

Fundamento legal

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
  • Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.
  • Supletoriamente, la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid

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